PRESUPUESTO NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1940-12-23
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 1
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**Ley

N.º 12.667 de ajuste del presupuesto general para 1940**

POR CUANTO:

*El

Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en

Congreso, etc., sancionan con fuerza de*

LEY:

Artículo 1.º - Modifícanse los

siguientes artículos de la Ley número 12.599 (T. D.), en la forma que

se indica a continuación:

Art. 3. - Fíjase en un mil ciento cuatro millones doscientos ochenta y

ocho mil ochocientos veintidós pesos moneda nacional ($ 1.104.288.822

m/n.), el presupuesto general de gastos para el año 1940, excluidos los

gastos de cuentas especiales no incorporadas, de acuerdo con la

siguiente distribución:

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Art. 4. - Los gastos a cubrir con rentas generales, que ascienden a

1.080.288.822 m/n., se distribuirán en la forma que se indica a

continuación de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas:

[IMG]

Art. 5.º - Los aportes del Estado a la Dirección Nacional de Vialidad,

Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, y al Fondo de

Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares, se atenderán con

el producido de los títulos que se autoriza a emitir por la presente

ley, en cantidad necesaria, de acuerdo con la siguiente distribución:

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Art. 8.º - El presupuesto general de gastos, en efectivo, para el año

1940, se atenderá con recursos de rentas generales por un total de

novecientos quince millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos

sesenta y cinco pesos moneda nacional ($ 915.863.865 m/n.), de acuerdo

con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:

[IMG]

Art. 39. - Fíjanse los presupuestos

de gastos para el año 1940, de las reparticiones autárquicas que se

indican a continuación en los siguientes importes, cuyo detalle figura

en planillas anexas:

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Art. 40. - Fíjanse los servicios

financieros para el año 1940, a cargo de Obras Sanitarias de la Nación,

Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate y

Junta Reguladora de Vinos en $ 38.916.048.93 moneda nacional; $ 30.000

m/n., y $ 1.400.000 m/n., respectivamente, de acuerdo con el detalle

que figura en planillas anexas.

Art. 41. - Estímase los recursos para 1940 de las reparticiones

autárquicas que se indican a continuación, en los importes siguientes,

cuyo detalle figura en planillas anexas:

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Art. 43. - Fíjase en veintiún millones cuatrocientos cincuenta y ocho

mil ochocientos veintiséis pesos moneda nacional ($ 21.458.826 m/n.);

veintisiete millones setecientos mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos

con cuatro centavos moneda nacional ($ 27.700.488.04 m/n.), los

presupuestos de servicios auxiliares para el año 1940, de Obras

Sanitarias de la Nación y de los Ferrocarriles del Estado ,

respectivamente, de acuerdo con la siguiente distribución, cuyo detalle

figura en planilla anexa:

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Art. 44. - Fíjase en novecientos ochenta mil ochocientos ochenta pesos

moneda nacional ($ 980.880 m/n.) y siete millones cuatrocientos diez y

nueve mil quinientos cuarenta y nueve pesos moneda nacional ($

7.419.549 m/n.), los sueldos de la planta permanente de personal

afectado a obras (Trabajos Públicos) para el año 1940, de Obras

Sanitarias de la Nación y Ferrocarriles del Estado, respectivamente.

Art. 2.º - El Poder Ejecutivo rehabilitará los créditos acordados por

la Ley número 12.599, en el anexo M (Asistencia Social), a los

hospitales e instituciones que llenen fines de beneficiencia,

asistencia hospitalaria y de enseñanza gratuita.

Art. 3.º - El Poder Ejecutivo dispondrá la edición definitiva de esta

ley, incorporando el articulado de la número 12.599 (T. D.), con las

modificaciones que contiene la presente y con excepción de los

artículos 1.º, 2.º, 6.º, 7.º, 12, 27, y 49, que se suprimen. El Poder

Ejecutivo determinará el orden y la numeración correlativa de la

presente ley.

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar el ordenamiento de las

partidas del presupuesto.

Art. 4.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

28 de noviembre de 1940.

R. PATRON

COSTAS

CARLOS M.

NOEL

Gustavo A.

Figueroa

Carlos G.

Bonorino

| R. PATRON COSTAS | CARLOS M. NOEL | | --- | --- | | Gustavo A. Figueroa | Carlos G. Bonorino |

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