PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1941-08-14
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3

HASTA TANTO SE SANCIONE LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS PARA EL CORRIENTE AÑO, PRORROGASE LA LEY N.° 12.599 Y MODIFICATORIAS NUMEROS 12.667 Y 12.671 CON EXCLUSION DE LOS CREDITOS ACORDADOS POR UNA SOLA VEZ CUYA FINALIDAD SE HAYA CUMPLIDO.

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**Ley

N.° 12.679 - Prorrogando la Ley N.° 12399 y sus modificaciones números

12.667 y 12.671 con exclusión de los créditos acordados por una sola

vez cuya finalidad se haya cumplido.**

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-

LEY:Artículo

1.° - Hasta tanto se sancione la Ley de Presupuesto General de gastos y

cálculo de recursos para el corriente año, prorrógase la Ley N.° 12.599

y modificatorias números 12.667 y 12.671 con exclusión de los créditos

acordados por una sola vez cuya finalidad se haya cumplido.

Art.

2.°- Las autorizaciones para emitir títulos contenidas en los artículos

5°, 13 y 15 de la Ley N.° 12.599, cuya vigencia se mantiene en el

artículo anterior se acuerdan por su importe total de m$n 226.000.000.

Art.

3.°- Los créditos autorizados por la presente ley a atendene con rentas

generales se liquidarán como anticipo del presupuesto que se sancione

para el corriente año.

Art. 4.°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada

en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y

uno.

RICARDO CABALLERO JOSE LUIS CANTILO

Gustavo A.

Figueroa

Carlos G. Bonorino

Registrada bajo el N.° 12.679.

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