LEYES DE ARMAMENTOS NAVALES
Ley 12.691
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
ETC.
ARTICULO 1º — Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la instalación y habilitación de las creaciones conducentes al cumplimiento de las leyes de armamentos navales, conforme con lo dispuesto en los planes que en cada caso, apruebe el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 9 de septiembre de 1941.
R. Patrón Costas
José Luis Cantilo
Gustavo Figueroa
L. Zavalla Carbó
Secretario del Senado
Secretario de la C. De Diputados.
| R. Patrón Costas | José Luis Cantilo |
|---|---|
| Gustavo Figueroa | L. Zavalla Carbó |
| Secretario del Senado | Secretario de la C. De Diputados. |
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