LEYES DE ARMAMENTOS NAVALES
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION LOS INMUEBLES NECESARIOS PARA LA INSTALACION Y HABILITACION DE LAS CREACIONES CONDUCENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE ARMAMENTOS NAVALES, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS PLANES QUE EN CADA CASO, APRUEBE EL PODER EJECUTIVO.
Ley 12.691
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
ETC.
ARTICULO 1º — Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la instalación y habilitación de las creaciones conducentes al cumplimiento de las leyes de armamentos navales, conforme con lo dispuesto en los planes que en cada caso, apruebe el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 9 de septiembre de 1941.
R. Patrón Costas
José Luis Cantilo
Gustavo Figueroa
L. Zavalla Carbó
Secretario del Senado
Secretario de la C. De Diputados.
| R. Patrón Costas | José Luis Cantilo |
|---|---|
| Gustavo Figueroa | L. Zavalla Carbó |
| Secretario del Senado | Secretario de la C. De Diputados. |
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