LEYES DE ARMAMENTOS NAVALES

Rango Ley
Publicación 2006-10-06
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 12.691

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS

ETC.

ARTICULO 1º — Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la instalación y habilitación de las creaciones conducentes al cumplimiento de las leyes de armamentos navales, conforme con lo dispuesto en los planes que en cada caso, apruebe el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 9 de septiembre de 1941.

R. Patrón Costas

José Luis Cantilo

Gustavo Figueroa

L. Zavalla Carbó

Secretario del Senado

Secretario de la C. De Diputados.

R. Patrón Costas José Luis Cantilo
Gustavo Figueroa L. Zavalla Carbó
Secretario del Senado Secretario de la C. De Diputados.

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