ENERGIA ELECTRICA

Rango Ley
Publicación 1941-10-31
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley N° 12.707

Aprobando convenio con la prov. de Córdoba, sobre explotación energía eléctrica, Río Tercero.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1.° - Apruébase el convenio celebrado el 4 de octubre de 1940

entre el gobierno de la Nación y el de la provincia de Córdoba, siempre

que esta última acepte la siguiente disposición complemetaria: "El

saldo disponible a que se refiere el artículo 3.° del convenio, no

podrá entregarse o cederse, en ningún caso, a empresas, asociaciones o

particulares, ya sea total o parcialmente, debiendo la provincia de

Córdoba explotarlo por sí o por intermedio de cooperativas constituidas

o a constituirse, o por asociaciones mixtas de cooperativas con el

poder público provincial o municipal".

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 25 de septiembre de 1941.

R PATRON COSTAS JOSE LUIS CANTILOGustavo Figueroa L. Zavalla Carbó

Registrada bajo el N° 12.707

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