JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 1941-10-23
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 6

CREANSE DOS JUZGADOS FEDERALES EN LAS CIUDADES DE AZUL Y SAN NICOLAS (PCIA. DE BUENOS AIRES).

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Ley N° 12.716

Se crean dos Juzgados Federales en las Ciudades de Azul y San Nicolás (Pcia. de Buenos Aires).

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1.° —Créanse dos juzgados federales en la provincia de Buenos Aires, con asiento en las ciudades de Azul y San Nicolás.

Art. 2.° — La jurisdicción territorial del juzgado de Azul comprenderá

a los siguientes partidos: Ayacucho, Azul, Balcarce, Bolívar, General

Alvarado, General Alvear, General Lamadrid, General Pueyrredón, Juárez,

Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Roque Pérez, Saladillo, Tandil,

Tapalqué y Veinticinco de Mayo.

La jurisdicción territorial del Juzgado de San Nicolás comprenderá los

siguientes partidos: Baradero, Bartolomé Mitre, Campana, Colón,

Exaltación de la Cruz, General Arenales, Pergamino, Ramallo, Rojas, San

Nicolás, San Pedro y José F. Uriburu.

La Cámara Federal de La Plata ejercerá superintendencia y entenderá por

vía de apelación en los asuntos que correspondan al Juzgado Federal de

San Nicolás, y la Cámara Federal de Bahía Blanca en los que

correspondan al Juzgado Federal de Azul.

Art. 3.° —Los Juzgados Federales de La Plata y Bahía Blanca, siempre

que hubiera conformidad de partes, remitirán a los respectivos nuevos

Juzgados que se crean por la presente ley, las causas en trámite que

les correspondan según la jurisdicción territorial establecida.

Art. 4.° —Los nuevos Juzgados se incorporarán al presupuesto general de

la Nación, con el mismo personal, sueldos y gastos, asignados para el

Juzgado Federal de Mercedes.

Art. 5.° —Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se

abonarán de rentas generales con imputación a la presente, mientras no

se incluyan en la ley de presupuesto.

Art. 6.° —Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 29 de septiembre de 1941.

R. PATRON COSTAS JOSE LUIS CANTILO

Gustavo Figueroa L. Zavalla Carbó

Registrada bajo el N.° 12.716

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