FARMACIAS

Rango Ley
Publicación 1941-10-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley N° 12.729

**Declarando Codex Melicamentarius de la

República Argentina y obligatorio para todas las farmacias establecidas

en el territorio de la Nación, el redactado por la Comisión especial,

compuesta por los doctores F. R. Alsina, Alfredo J. Bandoni, M. R.

Castex y otros.**

Por Cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° — Declárase Codex

Medicamentarius de la República Argentina y obligatorio para todas las

farmacias establecidas en el territorio de la Nación, el redactado por

la comisión especial, compuesta de los doctores Fidel R. Alsina,

Alfredo José Bandoni, Mariano R. Castex, Pascual E. Corti, Bernardo A.

Houssay, Ignacio Imaz, .Jorge Magnin, Luis Rossi, Tomás J. Rumi, Juan

A. Sánchez, Alfredo Sordelli, Mario Soto, Juan Jacobo Spangenberg,

Emilio Imaz y Raúl Wernicke.

Art. 2° — Autorízase al Poder

Ejecutivo para hacer los gastos necesarios para la impresión y

corrección de la edición oficial, así como para invertir hasta la suma

de $ 50,000 m/n., para remunerar la comisión redactora del proyecto.

Art. 3° —Cada ejemplar del

Codex llevará un número de orden y el sello del Departamento Nacional

de Higiene como garantía de su autenticidad.

Art. 4° -— Los gastos que

demande la presente ley se harán de rentas generales, imputándose a la

misma y se cubrirán con el producto de la venta de los ejemplares de la

edición del Codex.

Art. 5° — Queda prohibida la

reimpresión del Codex sin permiso especial del Poder Ejecutivo y solo

producirán efectos legales las ediciones oficiales autorizadas.

Art. 6° — El Poder Ejecutivo

determinará dentro de los ciento ochenta días de la promulgación de

esta ley, la fecha en que ha de empezar a regir el Codex

Medicamentarius y tomará las medidas para ponerlo en venta.

Art. 7° —Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 29 de septiembre de 1941.

R. PATRON COSTAS.

JOSE LUIS CANTILO

Gustavo Figueroa.

L. Zavalla Carbó

Registrada, bajo el N.° 12.729

Buenos Aires, Octubre 10 de 1941.

—102.635—

Por tanto:

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y. archívese.

CASTILLO.

MIGUEL J. CULACIATI.

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