GUERRA DEL PARAGUAY
Ley Nro. 12.747 - Se declara extinguida la deuda de guerra, de la Rep. del Paraguay, con la Rep. Argentina.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1°. - Declárase extinguida la deuda e intereses que, por el tratado definitivo de paz, de febrero de 1976, la República del Paraguay contrajo con la República Argentina, por los gastos de guerra y daños materiales.
Art. 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 13 de agosto de 1942.
R. PATRON COSTAS JOSE LUIS CANTILO
E. Fernández Guerrico L. Zavalla Caibó
Registrada bajo el Nro. 12.747.
Buenos Aires, Agosto 13 de 1942.
- 127.872 -
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértese en el Registro Nacional.
CASTILLO
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