HIDROCARBUROS
Ley N° 12.748
Se aprueba convenio construcción oleoductos, suscripto por delegaciones
de las repúblicas Argentina, Bolivia, Estados Unidos del Brasil,
Paraguay y Oriental del Uruguay.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1.° - Apruébase el convenio sobre construcción de oleoductos, suscripto
el 6 de febrero de 1941 en la ciudad de Montevideo, por las repúblicas
Argentina, de Bolivia, de los Estados Unidos de Brasil, del Paraguay y
Oriental del Uruguay, en ocasiónde realizarse la Conferencia Regional de los Países del Plata.
Art. 2. ° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 18 de agosto de 1942.
R. PATRON COSTA - JOSE M. MARTINEZ
Gustavo Figueroa - L. Zavalia Carbo
Registrada bajo el N.° 12.748
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