HIDROCARBUROS

Rango Ley
Publicación 1942-09-18
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 4

EL PODER EJECUTIVO INVERTIRA LA SUMA DE NOVECIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL, EN LA CONSTRUCCION DE USINAS HIDROELECTRICAS Y TERMICAS, LINEAS DE TRANSMISION DE ALTO VOLTAJE Y DE DISTRIBUCION PARA EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, CONFORME A LOS ESTUDIOS REALIZADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE IRRIGACION, A LAS LOCALIDADES DE AIMOGASTA, EN EL DEPARTAMENTO DE ARAUCO; Y SAN PEDRO, SANTA CRUZ, ANJULLON, LOS MOLINOS, ANILLACO, AMINGA, CHUQUIS Y PINCHAS, EN EL DEPARTAMENTO DE CASTRO BARROS, DE LA P

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Ley N° 12.763

Se autoriza al P. E. a invertir $ 900.000 m/n ., en la construcciónde usinas en varias localidades de la provincia de La Rioja.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso , etc. sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1.° - El Poder Ejecutivo

invertirá la suma de novecientos mil pesos moneda nacional, en la

construcción de usinas hidroeléctricas y térmicas, líneas de

transmisión de alto voltaje y de distribución para el suministro de

energía eléctrica, conforme a los estudios realizados por la Dirección

General de Irrigación, a las localidades de Aimogasta, en el

Departamento de Arauco; y San Pedro, Santa Cruz, , Anjullónm, Los

Molinos, Anilalco, Aminga, Chuquis y Pinchas, en el departamento de

Castro Barros, de la provincia de La Rioja.

Art. 2.° - Estas obras emprenderán una central hidroeléctica en Aminga,

y una vez constuídas, serán administradas por la Dirección General de

Irrigación de la Nación, previo convenio con el gobierno de la

provincia, que fija el régimen de funcionamiento y de explotación de

las mismas.

Art. 3.° - Las inversiones que se realicen en cumplimiento de la

presente ley, se atenderán con el producido de la negociación de

títulos de la deuda pública, interna o externa, conforme a lo dispuesto

por el artículo 5° de la Ley N° 12.576, a cuyo efecto incorpórese a la

planilla B, de la misma, un crédito de novecientos mil pesos moneda

nacional, ampliándose en el importe equivalente la autorización

acordada por el artículo 1.° de dicha ley.

Art. 4. ° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

tres días del mes de Septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos.

R. PATRON COSTAS JOSE LUIS CANTILO

C. A. González L. Zavalia Carbó

Registrada bajo el N° 12.763.

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