JUEGOS DE AZAR

Rango Ley
Publicación 1942-10-14
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

DESTINANDO LOS BENEFICIOS LIQUIDOS DEL PRODUCIDO POR EL SORTEO DEL 4/9/1942, DE LA LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL.

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Ley N° 12.779

Destinando los beneficios líquidos del producido por el sorteo del 4/9/1942, de la Lotería de Beneficencia Nacional.Buenos Aires, Setoiembre 30 de 1942

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, en Congreso, etc., sancionan con fuerza de -

LEY:

Artículo 1.º -Los beneficios

líquidos obtenidos por la Lotería de Beneficencia Nacional, con motivo

del sorteo extraordinario del 4 de septiembre de 1942, serán

distribuidos en la siguiente forma y como subsidios especiales: 50 % al

Patronato Nacional de Ciegos, 25 % al Hospicio de las Mercedes y 25 %

al Hospital Nacional de Alienadas.

Art. 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 24 de septiembre de 1942.

RICARDO CABALLERO JOSE L. CASTILLO

Gustavo Figueroa L. Zaballa Carbó

Registrada bajo el N° 12.779

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