CREDITOS PARA OBRAS PUBLICAS

Rango Ley
Publicación 1942-11-05
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES A LAS LEYES Nros. 12.576 Y 12.595 - CREDITOS PARA OBRAS PUBLICAS

Ley N° 12.815

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc; sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1.° - Autorízase al

Poder Ejecutivo a incorporar al Ministerio de Obras Públicas las

oficinas y dependencias nacionales que funcionan fuera de la

jurisdicción de dicho departamento y que tengan a su cargo el estudio,

dirección y ejecución de trabajos públicos, cualesquiera sean los

recursos destinados a financiar las obras.

Art. 2.° -Lo dispuesto en el artículo precedente no

rige para las obras a cargo de los Ministerios de Guerra y Marina.

Tampoco rige respecto a las obras que efectúen las reparticiones

autárquicas y la Comisión "Artículo 6°., Ley N° 11.333".

Art. 3.° - El Poder Ejecutivo, con intervención

del Departamento de Hacienda, transferirá al anexo de Obras Públicas,

como cuenta especial incorporada, los créditos necesarios para el

pago de sueldos y gastos de las oficinas o dependencias

transferidas a dicho Departamento en virtud de lo dispuesto por el

artículo 1°. de la presente ley. Como recursos de dicha cuenta ingresarán las

sumas afectadas al pago de los sueldos y gastos de las oficinas o

dependencias transferidas. La incorporación al Ministerio de

Obras Públicas implicará la transferencia del personal de las

oficinas o dependencias, como así del instrumental, maquinarias, útiles

y demás elementos de trabajo.

Art. 4.° - Los

ministerios, como así también, las dependencias y reparticiones

autárquicas a que se refieren los artículos, 1.° y 2.°, deberán

comunicar al Ministerio de Obras Públicas en la primera quincena del

mes de diciembre de cada año, el programa de obras a ejecutar en el

ejercicio siguiente, con indicación de los importes a invertir y

demás especificaciones de detalle. El Poder Ejecutivo, por intermedio

del Ministerio de Obras Públicas y previo informe del Ministerio de

Hacienda, sobre el monto de los recursos disponibles para dicha

inversión anual aprobará o modificará dicho plan de obras e

incorporará los créditos resultantes al Plan anual de trabajos

públicos. Los ministerios de Guerra y Marina, y las reparticiones

autárquicas informarán además, semestralmente al Ministerio de Obras

Públicas sobre la ejecución de las obras a su cargo.

Art. 5.° - Apruébanse las adjuntas planillas

denominadas de "créditos ampliatorios", "modificación de leyendas y

presupuestos de máxima" y "créditos para obras nuevas", relacionadas

con las Leyes números 12.576 y 12.595 de las que forman parte íntegramente y

autorízase al Poder Ejecutivo:

a)

A reforzar y modificar en los

casos indicados los presupuestos y leyendas de los créditos de las

obras autorizadas por esas leyes en las planillas, incisos y partidas

de las mismas que se mencionan en la primera columna de las planillas

de "créditos ampliatorios" adjuntas y ampliar los créditos fijados

en las sumas que en cada caso se determina. Fíjase como total de esta

autorización la suma de $585.338.433,50 moneda nacional;

b)

A modificar las

leyendas y presupuestos de máxima consignados en dichas leyes para

las obras en que no se pide crédito ampliatorio autorizadas en las

planillas, incisos y partidas de las mismas mencionados en la

primera columna de las planillas de "modificación de leyendas y

presupuestos de máxima", debiéndose cumplir dicha modificación en

la forma que en las mismas se indica; c) A incorporar a la

planilla B, de la Ley número 12.576, las partidas nuevas autorizadas en la

planilla de "créditos para obras nuevas", con el monto individual que

para cada caso se determina, fijándose como importe total de esta

autorización la suma de pesos $. 393.064 988,12 moneda nacional.

d)

A

incorporar a la planilla C de la Ley número 12.576, las partidas nuevas,

autorizadas en la planilla de créditos nuevos para obras de

asociaciones privadas o semipúblicas con los importes que en cada

caso se determina fijándose esta autorización en la suma de $. 60.455 000

moneda nacional;

e)

A trasladar a la planilla A, las obras de la B que

se hayan iniciado o se inicien en lo sucesivo, eliminándolas de esta

última;

f)

A incluir en las planillas A o B las partidas

para obras públicas nacionales acordadas en la planilla C, o en

esta última cuando se trata de obras de asociaciones privadas o

semipúblicas que figuran en la planilla B;

g)

A dejar constancia

en las planillas A, B, y C de dichas leyes, de las obras que se hayan

terminado con fondos de la Ley número 12.576 o anteriores, así como de

los subsidios que se hubiesen entregado totalmente;

h)

A efectuar una nueva impresión y ordenamiento de las Leyes números 12576 y 12.595 y de la presente en base a lo dispuesto precedentemente, refundiéndolas

en una sola, en la cual se mantendrá la actual división de las

planillas A, B y C en las que se establecerán incisos por repartición, y

dentro de cada uno de ellos, numeración correlativa.

Esta operación en la que deberá cumplirse, además, elartículo 2° de la Ley número 12.576se repetirá el principio de cada año.

Art. 6.° - Las inversiones autorizadas en el artículo 5°. apartados.

a), c) y d) de la presente ley se atenderán conforme al régimen que se

determina en el artículo 5° de la Ley número 12.576quedando facultado el Poder Ejecutivo a ampliar la emisión de títulos en la suma indicada en las citadas planillas.

Art. 7.° - Determínase que las partidas autorizadas

por las leyes mencionadas y por la presente (planillas A y B) pueden

ser afectadas hasta un 30% por los importes que demande la

adquisición de los terrenos necesarios para emplazar las obras a que

ellas se refieren, a los que se declaran sujetos a expropiación por

causa de utilidad pública, de acuerdo con la ley de la materia.

Art. 8°.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 5° de la Ley número 12.576 en la siguiente forma:

"Dentro

del total de la inversión anual autorizada por el Honorable Congreso,

el Poder Ejecutivo, previo informe del Departamento de Hacienda y

por conducto de este Departamento y del de Obras Públicas, fijará

la suma máxima a invertir durante el año en la ejecución de las

obras autorizadas por esta ley, de acuerdo con la posibilidad de su

financiación. Llenada esa formalidad, el Poder Ejecutivo por

intermedio del Ministerio de Obras Públicas, determinará las que

se ejecutarán y el crédito de cada una. Los créditos no

utilizados al cierre del ejercicio quedarán disponibles, pero

para ser invertidos o comprometidos, deberán incluirse en el plan de

trabajos públicos de años posteriores. El Plan anual de inversión

será sometido a consideración del Congreso en las primeras sesiones de

cada período ordinario".

Art. 9°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley número 12.576, que quedará de la siguiente forma:

El Poder Ejecutivo limitará el monto de los

presupuestos de las obras que figuren en la planilla A y las

inversiones correspondientes a las mismas, al crédito máximo

autorizado para cada una.

El Poder Ejecutivo remitirá al

Honorable Congreso los nuevos presupuestos ajustados de

conformidad con lo dispuesto por este artículo y laLey número 10.285.

Art. 10. -

Los créditos de la planilla C de la Ley Número 12.576 serán cancelados a

los doce meses de la promulgación de la presente ley, si sus

beneficiarios no se hubieren presentado a optar a los mismos.

Art.11.-Agrégase a Continuación del primer apartado del artículo 7° de la Ley número 12.576, lo siguiente:

El Poder Ejecutivo podrá incluir en los planes

anuales las sumas que requieran los estudios previos, adquisición de

instrumental para los mismos, gastos de licitación y compra de

terrenos, cuando ellas estén autorizadas, sin ajustarse al límite

del 25% que establece el presente artículo.

Art. 12.- Declárase de utilidad pública el

suelo o subsuelo de los terrenos de propiedad particular necesarios

para la ejecución de las obras de ampliación de las de provisión de

agua y desagüue cloacal de la Capital Federal quedando facultado el

Poder Ejecutivo para proceder a su expropiación, conforme con las

disposiciones de la ley de la materia.

Art. 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir

con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la Municipalidad de la

ciudad de Rosario de la misma provincia y las empresas ferroviarias

respectivas, el aporte de cada una de esas entidades en dinero,

títulos, terrenos, transferencias de impuestos, recaudaciones o

cualquier otro recurso con el objeto de llevar a cabo las obras que

se detallan a continuación, por los importes que se determinan.

m$n.

Estación central única de ferrocarriles. Construcción, expropiación de

terrenos, construcción de empalme de los distintos ferrocarriles,

línea de acceso al puerto y obras complementarias.....

20.000.000

Expropiación de inmuebles y

construcción del parque nacional de la Bandera, de conformidad a los

estudios urbanísticos y previsiones del plano regulador de la ciudad de

Rosario. Ley número 11.623.

5.000.000

Los

convenios respectivos serán sometidos oportunamente a

consideración del Honorable Congreso. Una vez que ellos sean

aprobados por éste, se autorizará al Poder Ejecutivo a invertir esas

sumas, con el producto de la negociación de títulos de la deuda

pública nacional, cuyo reintegro, en la proporción que corresponda,

también se convendrá.

Art. 14.-El Poder

Ejecutivo ordenará el texto definitivo de la presente ley, incorporando

las disposiciones de laLey N° 12.576 que no hayan sido modificadas por la presente.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 29 de septiembre de 1942.

R. PATRON COSTAS

JOSE LUIS CANTILO

Gustavo Figueroa

L. Zavalia Carbó

m$n.
Estación central única de ferrocarriles. Construcción, expropiación de
terrenos, construcción de empalme de los distintos ferrocarriles,
línea de acceso al puerto y obras complementarias..... 20.000.000
Expropiación de inmuebles y
construcción del parque nacional de la Bandera, de conformidad a los
estudios urbanísticos y previsiones del plano regulador de la ciudad de
Rosario. Ley número 11.623. 5.000.000
R. PATRON COSTAS JOSE LUIS CANTILO
Gustavo Figueroa L. Zavalia Carbó

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