DIA DE LA RECONQUISTA
Ministerio del Interior
Promúlgase la ley número 12.831
Buenos Aires, 10 de agosto de 1946
Por Cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc; Sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase feriado nacional el dia 12 de Agosto, en
conmemoración de las gloriosas jornadas de la Reconquista y Defensa.
Artículo 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a los nueve días del mes de Agosto del año mil novecientos cuarenta y seis.
J. H. Quijano
Ricardo C. Guardo
Alberto Reales
Rafael V. González
Registrada bajo el N° 12.831.
| J. H. Quijano | Ricardo C. Guardo |
|---|---|
| Alberto Reales | Rafael V. González |
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