CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

Rango Ley
Publicación 1946-11-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LEY N° 12.838

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°- Apruébase la

ratificación a la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San

Francisco el 26 de junio de 1945, formulada por el Poder Ejecutivo el 8

de Septiembre del mismo año, conforme a los artículos 27, 31, 86 inciso

18; artículo 67, incisos 19, 21, 24, 25 y demás concordantes de la

Constitución Nacional.

Art. 2° -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a los treinta días

del mes de Agosto del año mil novecientos cuarenta y seis.

Ernesto F. Bavio.- Alberto H. Reales.- Ricardo C. Guardo.- L. Zavalla Carbó.

Registrada bajo el N° 12.838

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.