EN REPUBLICA DOMINICANA
LEY N° 12.870
Elevan a Embajada la respresentación en Santo Domingo.
Buenos Aires, 23 de Octubre de 1946.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°-Elévese al rango
de embajada la categoría de la representación diplomática permanente de
la República Argentina ante el gobierno de la República Dominicana.
Art. 2°- Los gastos que
impliquen el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a la misma,
hasta tanto se incluyan en el presupuesto general de gastos.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a 9 de Octubre de 1946
Ernesto R. Bavio - Ricardo C. Guardo - Alberto H. Reales - Rafael González.
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