EN REPUBLICA DOMINICANA

Rango Ley
Publicación 1947-06-26
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3
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LEY N° 12.870

Elevan a Embajada la respresentación en Santo Domingo.

Buenos Aires, 23 de Octubre de 1946.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°-Elévese al rango

de embajada la categoría de la representación diplomática permanente de

la República Argentina ante el gobierno de la República Dominicana.

Art. 2°- Los gastos que

impliquen el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a la misma,

hasta tanto se incluyan en el presupuesto general de gastos.

Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a 9 de Octubre de 1946

Ernesto R. Bavio - Ricardo C. Guardo - Alberto H. Reales - Rafael González.

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