MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1947-01-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA

LEY Nº 12.904

CREANSE DOS JUZGADOS DE INSTRUCCION EN LO CRIMINAL PARA LA JUSTICIA ORDINARIA DE LA CAPITAL Y SEIS SECRETARIAS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Créanse dos juzgados de instrucción en lo criminal para

la justicia ordinaria de la Capital Federal y seis secretarías,

con la misma dotación de empleados y partida para gastos de oficina que

la Ley de presupuesto establece para cada uno de los que existen

actualmente.

Art. 2º - La suma necesaria para la instalación de las oficinas, así

como para el pago de sueldos y gastos y locación de edificios que

irrogue el cumplimiento de esta Ley, se tomará de rentas generales, con

imputación a la misma, hasta su inclusión en el presupuesto.

Art. 3º - Los jueces que se nombren para los juzgados creados por el
artículo 1º no podrán prestar juramento, ni el personal de las

secretarías podrá ser designado hasta que las respectivas oficinas se

hallen instaladas y en condiciones de permitir el funcionamiento de

esos tribunales.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los doce días del mes de Diciembre del año mil novecientos cuarenta y

seis. - Fdo: J. H. QUIJANO - Alberto H. Reales - Ricardo C. Guardo. -

Rafael V. González.

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