CREACION

Rango Ley
Publicación 1947-06-14
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY N° 12.907

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Créase el Círculo de Aeronáutica, dependiente de la Secretaría de Aeronáutica, el que tendrá por finalidad:

a)

Propender a la formación de la conciencia aeronáutica,

constituyéndose en sede de la Biblioteca Nacional de Aeronáutica,

realización de exposiciones técnicas, conferencias, proyecciones y

publicaciones;

b)

Propender al estrechamiento de los vínculos de amistad y camaradería

entre los oficiales de la fuerza aérea argentina y al fomento de su

capacidad y perfeccionamiento profesional;

c)

Propender al estrechamiento de vínculos de camaradería con los

miembros de las otras fuerzas armadas nacionales y establecer y

fomentar lazos de amistad con las fuerzas aéreas de las naciones amigas;

d)

Fomentar el acercamiento y amistad entre las familias de los oficiales.

Art. 2° - Los recursos con que contará el Círculo de Aeronáutica para cubrir los gastos de funcionamiento, serán los siguientes:

a)

Por las sumas que anualmente se fijen en la ley de presupuesto;

b)

Por el aporte obligatorio de sus afiliados, cuyo monto será fijado por los estatutos del mismo;

c)

Por subsidios, subvenciones, donaciones, legados y todo otro ingreso destinado a acrecer el patrimonio de la institución.

Art. 3° - Autorízase al Poder

Ejecutivo a invertir, como subsidio, por una sola vez, hasta la suma de

quinientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 550.000 m/n.) en los

gastos de instalación, refacciones, dotación y funcionamiento del

Círculo de Aeronáutica. Este gasto se atenderá de rentas generales, con

imputación a la presente Ley.

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a trece de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

**J. H. QUIJANO

Ricardo C. Guardo

Alberto H. Reales

Rafael González**

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