RATIFICACION DE DECRETOS
SU APROBACION- RATIFICA LOS DECRETOS 18228/43;35254/44 Y 34685/45 QUE APROBARON LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA NACION PARA LOS AÑOS 1944, 1945 Y 1946.
LEY N° 12.923. - RATIFICASE CON FUERZA DE LEY, LOS DECRETOS-LEYES RELACIONADOS CON EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA LOS AÑOS 1944 1945 Y 1946.
Decreto N° 403/47
Buenos Aires, 10 de Enero de 1947
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sanciona con fuerza de:
LEY:
Artículo 1° - Ratificase con fuerza de ley, a partir de su publicación, los decretos leyes relacionados con el presupuesto general de la Nación para los años 1944, 1945 y 1946, que se transcriben a continuación:
DECRETO LEY 18.228/43
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL AÑO 1944 (S. 93)
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1943.
El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros,
DECRETA:
Artículo 1°.- Fíjase el presupuesto de gastos de la Administración Nacional para el año 1944, a cubrir con Rentas Generales, en un mil trescientos cincuenta y un millones ochenta mil pesos moneda nacional (m$n. 1.351.080.000), de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Anexos
Sueldos y
jornales
Otros
Gastos
Total
A- Congreso
3.112.740
336.276
3.449.016
B- Interior
158.770.170
108.588.405
267.358.575
B- Secretaría de Trabajo y Previsión.
2.223.720
2.640.854
4.864.574
C- Relaciones Exteriores y Culto
6.141.780
7.489.133
13.630.913
D – Hacienda
37.703.120
7.600.670
45.303.790
E – Justicia e Instrucción Pública
91.855.624
57.850.915
149.706.539
E – Consejo Nac. de Educación
124.770.440
19.930.259
144.700.699
F – Guerra
119.340.250
106.725.018
226.065.268
Guerra
104.053.930
86.608.028
190.661.938
b)Gendarmería Nacional
11.746.960
9.092.000
20.838.960
c)Dirección Nacional de Aeronáutica Civil
1.539.360
5.424.990
6.964.350
Instituto Aerotécnico
2.000.000
5.600.000
7.600.000
G – Marina
69.235.952
45.970.266
115.206.218
H – Agricultura
28.354.380
20.577.350
48.931.730
I – Obras Públicas
27.366.473
10.055.501
37.421.974
Total administración general:
668.874.649
387.764.647
1.056.639.296
D – Servicio de la Deuda Pública
—
300.707.304
300.707.304
J – Jubilaciones, Pensiones y Retiros
—
66.872.400
66.872.400
K – Aportes, Contribuciones a Cajas
—
26.861.000
26.861.000
Total:
668.874.649
782.205.351
1.451.080.000
A deducir
Economías de inversión
100.000.000
TOTAL:
1.351.080.000
Art. 2°.- Estímanse los recursos de rentas generales, para el ejercicio de 1944, en (m$n 1.351.080.000) un mil trescientos cincuenta y un millones ochenta mil pesos moneda nacional, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:
m$n.
I – Aduaneras y portuarias
190.000.000
II – Impuestos Internos Unificados
215.000.000
III – Contribución Territorial
34.000.000
IV – Impuesto sobre los réditos
340.000.000
V – Impuesto a las ventas
68.000.000
VI – Beneficios extraordinarios
60.000.000
VII – Sellos
105.000.000
VIII – Patentes
2.000.000
IX – Regalías de petróleo y canon minero
14.000.000
X – Impuesto a las sucesiones
30.000.000
XI – Participaciones diversas
25.000.000
XII – Lotería de Beneficencia Nacional
49.000.000
XIII – Beneficios de cambios
22.000.000
XIV – Impuesto a las carreras
15.000.000
XV – Rentas diversas
159.080.000
––––––––––––––
Total recursos:
1.351.080.000
Art.3° — Fíjanse los gastos de la Administración Nacional para 1944, a cubrir con el producido de la negociación de títulos de la Deuda Pública Nacional, en la suma de (m$n.323.245.600)trescientos veintitrés millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos pesos moneda nacional , de acuerdo con el detalle que se indica a continuación:
m$n
1.Trabajos Públicos
270.000.000
Plan general (civiles y militares)
260.000.000
Aporte a la Administración General de Vialidad Nacional
10.000.000
2.Aporte a las cajas
25.000.000
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles
10.000.000
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Emp. Ferroviarios
10.000.000
Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada
5.000.000
3.Gastos Militares (Excluido Obras y adquisiciones de armamentos)
18.245.600
Aporte a la Dirección General de Fabricaciones Militares (1)
11.470.000
Ley de la Carta
5.275.000
Renovación y Mantenimiento del material de aviación de la Armada y reposición de vehículos motorizados, armamento y explosivo.
1.500.000
4.Varios
10.000.000
Aporte al Consejo Agrario Nacional (Plan de Colonización)
10.000.000
Total:
323.245.600
(1) Saldo de la cuota por el año 1944: m$n 1.470.000 y anticipo de la cuota correspondiente al ejercicio de 1945: m$n 10.000.000.
Art. 4º – Fíjanse los presupuestos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1944, que se atenderán con sus propios recursos y las contribuciones del Estado, en las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas:
R e p a r t i c iones
Sueldos y jornales
**Otros
gastos**
**Servicios
financieros**
Total
1 – Bancos y Caja de Ahorro Postal......
46.592.540
10.312.360
—
56.904.900
Banco de la Nación Argentina
33.209.620
6.361.760
—
39.571.380
Banco Hipotecario Nacional
10.703.260
2.333.800
—
13.034.060
Caja Nacional de Ahorro Postal
2.679.660
1.619.800
—
4.299.460
2 – Cajas de Jubilaciones y Maternidad
4.173.080.
1.877.372
—
6.050.452
Caja de Maternidad
347.580
206.520
—
554.100
Caja Nac. de Jubilaciones Bancarias
213.960
156.052
—
370.012
Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares
623.880
143.200
—
767.080
Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles
1.168.340
371.750
—
1.540.090
Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios
1.374.480
789.950
—
2.164.430
Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones y Subsidios de Periodistas
55.380
39.440
—
94.820
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional
245.160
114.800
—
359.960
Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada
144.300
55.660
—
199.960
3 – Fomento Agropecuario
4.099.580
2.571.712
—
6.234.635
Comisión Nacional de Granos y Elevadores
1.860.060
1.003.700
—
(2)2.427.103
Consejo Agrario Nacional
559.500
430.570
—
990.070
Junta Nacional de Carnes
1.680.020
1.137.442
—
2.817.462
4 – Industriales
53.172.881
217.512.896
—
270.685.777
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
53.172.881
217.512.896
—
270.685.777
5 – Obras y Servicios Públicos
109.448.773
116.708.593
51.044.035
Administración General de los Ferrocarriles del Estado
75.033.733
67.023.253
5.170.000 (1)
133.000.000
(1) Deducido $436.657 m/n, por economía de inversión.
(2) Deducido $ 14.226.986 m/n, de economías a realizar
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación
25.344.220
25.781.020
45.874.035
96.999.275
Administración General de Vialidad Nacional
8.050.980
23.279.600
—
31.330.580
Dirección Nacional de Parques y Turismo
1.019.840
624.720
—
1.644.560
6-Universidades
32.024.782
9.826.847
—
41.851.629
Universidad Nacional de Buenos Aires
11.732.208
3.806.407
—
15.538.615
Universidad Nacional de Córdoba
4.238.993
1.629.541
—
5.868.534
Universidad Nacional de Cuyo
2.925.918
833.479
—
3.759.397
Universidad Nacional de La Plata
5.627.451
1.243.723
—
6.871.174
Universidad Nacional del Litoral
5.427.078
1.500.888
—
6.927.966
Universidad Nacional de Tucumán
2.073.134
812.809
—
2.885.943
7. Reparticiones Autárquicas
Varias
3.138.00
3.251.866
—
6.390.566
Comisión Nacional de Cultura
379.560
735.406
—
1.114.966
Instituto Geográfico Militar – Ley de la Carta N° 12.696.
2.759.140
2.516.460
—
5.275.600
Total:
252.650.336
362.061.646
51.044.035
651.092.374
Art. 5°— Estímanse los recursos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1944, incluidas las contribuciones del Estado, en las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Reparticiones
M$n
1.- Banco y Caja de Ahorro Postal
63.236.908
Banco de la Nación Argentina
29.571.380
Banco Hipotecario Nacional
13.034.060
Caja Nacional de Ahorro Postal
10.631.468
2.- Cajas de Jubilaciones y de Maternidad
261.210.901
Caja de Maternidad
8.040.000
Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias
12.520.640
Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares
28.206.891
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles
105.730.000
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios
72.383.370
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas
3.630.000
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional
12.000.000
Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada
18.700.000
3- Fomento Agropecuario
29.728.173
Comisión Nacional de Granos y Elevadores
2.427.103
Consejo Agrario Nacional
8.090.070
Junta Nacional de Carnes
19.211.070
4- Industriales
270.685.777
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
270.685.777
5- Obras y Servicios Públicos
334.108.478
Administración General de los Ferrocarriles del Estado
149.665.000
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación
82.773.478
Administración General de Vialidad Nacional
100.070.000
Dirección Nacional de Parques y Turismo
1.680.000
6- Universidades
41.851.629
Universidad Nacional de Buenos Aires
15.538.615
Universidad Nacional de Córdoba
5.868.534
Universidad Nacional de Cuyo
3.759.307
Universidad Nacional de La Plata
6.871.174
Universidad Nacional del Litoral
6.927.966
Universidad Nacional de Tucumán
2.885.943
7- Reparticiones Autárquicas varias
6.390.566
Comisión Nacional de Cultura
1.114.966
Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta, Nº 12.696
5.275.600
Total
1.087.292.432
Art. 6º .- Fíjanse los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1944 de las Administraciones Generales de los Ferrocarriles del Estado y de Obras Sanitarias de la Nación, en ciento ocho millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro pesos moneda nacional (m$n. 108.882.764) y treinta y cinco millones veintiséis mil ochocientos dieciocho pesos moneda nacional (m$n. 35.026.818) respectivamente, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Repartición
Sueldos y Jornales
Otros gastos
Total
Administración General de los Ferrocarriles del Estado
21.891.180
86.991.584
108.882.764
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación
4.007.280
31.019.538
35.026.818
Estos gastos se cubrirán con los importes previstos en los respectivos presupuestos de explotación y en las partidas de obras (Trabajos Públicos) en la medida de su utilización.-
Art. 7º .- La Junta Reguladora de Granos entregará de sus recursos y como contribución al sostenimiento de la Comisión Nacional de Granos y Elevadores hasta un importe de (m$n. 877.103) ochocientos setenta y siete mil ciento tres pesos moneda nacional, equivalente al déficit previsto para el año 1944, entre los gastos que se autorizan por el presente decreto y los recursos que se estima se recaudarán en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 12.253.
La Junta Reguladora de Granos anticipará mensualmente a la Comisión Nacional de Granos y Elevadores los fondos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios a su cargo, debiendo efectuarse al cierre del ejercicio el ajuste correspondiente de acuerdo con el déficit real.-
Art. 8º .-En la ejecución de obras públicas a financiar con el producido de la negociación de títulos podrá invertirse hasta la suma de (m$n. 260.000.000) doscientos sesenta millones de pesos moneda nacional. La negociación de los títulos de la deuda pública necesarios se hará de acuerdo con las autorizaciones de las leyes respectivas. El plan de trabajos públicos comprenderá por su orden las siguientes previsiones:
1ra.- Los créditos que, de acuerdo con los estudios técnicos, sean necesarios para continuar las obras que tienen principio material de ejecución;
2da.- Los créditos necesarios para la ejecución de las construcciones militares dentro de los límites fijados por la Ley Nº 12.787;
3ra.- La suma de (m$n. 4.000.000) cuatro millones de pesos moneda nacional para el cumplimiento del artículo 25 de la Ley Nº 12.360, texto definitivo (edificación escolar), dos millones de pesos moneda nacional (m$n. 2.000.000) para las construcciones autorizadas por el artículo 98 de la ley 11.672 (edición 1943) (colegios, juzgados y dependencias del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública) y cuatro millones de pesos moneda nacional (m$n. 4.000.000) para el cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Nº 11.672 (edición 1943) (contribución para obras a cargo de la Dirección Nacional de Parques y Turismo).-
4ta. Hasta la suma de (m$n. 15.000.000) quince millones de pesos moneda nacional para las construcciones comprendidas en la planilla "C" de la Ley Nº 12.815; y
5ta. El saldo para la iniciación de nuevas obras de acuerdo con los créditos incluidos en la planilla "B" de la Ley Nº 12.815 y demás leyes especiales.-
Art. 9º .- La Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales aportará a rentas generales la suma de (m$n. 20.000.000) veinte millones de pesos moneda nacional anuales.-
Art. 10.- Autorízase a disponer con intervención del Ministerio, de Hacienda y siempre que las necesidades del servicio así lo justifiquen, la compensación de los créditos de "Otros gastos" previstos en el presupuesto y represente una economía efectiva en la gestión del presente presupuesto.-
Art. 11.- Los subsidios o contribuciones especiales acordados en el presupuesto general de la Nación a las Universidades Nacionales, serán redistribuidos por los respectivos Consejos Superiores dentro de los totales asignados a cada Facultad y a propuesta de sus Consejos Directivos.-
Art. 12 .- La entrega de los subsidios destinados al sostenimiento de instituciones privadas estará sujeta a resolución ministerial y dictamen del señor Auditor General de Guerra y Marina (Decreto Nº 3.306 del 22 de julio de 1943) sobre la base de la solicitud de la entidad beneficiada y teniendo en cuenta sus necesidades y la obra social que realiza.-
Art. 13.- Autorízase a la Administración General de los Ferrocarriles del Estado a liquidar a su personal una prima de estímulo, proporcional a los haberes percibidos individualmente en el año, y con un máximo de un 6 % de dichos haberes, pudiendo elevarse la proporción hasta el 8 % para el personal cuya remuneración mensual no exceda de m$n. 200. Para la liquidación de esta prima se dispondrá de hasta el 50 % del remanente de la diferencia entre productos y gastos de explotación, una vez satisfechos los siguientes conceptos:
Que se hayan satisfecho los servicios financieros a cargo de la explotación;
Que se hayan constituido las reservas especiales indispensables;
Que se hayan constituido las reservas determinadas en la Ley Nº 6.757 por un total mínimo de m$n. 11.000.000.
La constitución de las reservas aludidas en los puntos b) y c) será comunicada por la Administración General de los Ferrocarriles del Estado al Poder Ejecutivo.-
Art. 14º .-Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente decreto.-
Art. 15º.- Comuníquese, publíquese, dése cuenta oportunamente al H. Congreso y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.-
RAMIREZ.-
César Ameghino.- Luis C. Perlinger.- Alberto Gilbert.- Gustavo Martínez Zuviría.- Edelmiro J. Farrell.- Benito S. Sueyro.- Diego I. Mason.- Juan Pistarini.
DECRETO-LEY 35.254/44
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL AÑO 1945. (S. 94)
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1944.
El Presidente de la Nación Argentina,
en Acuerdo General de Ministros—
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1945 el decreto N° 18.228/43 del 31 de diciembre de 1943, aprobatorio de presupuesto general, de la administración y reparticiones autárquicas para 1944 de fecha 16 de agosto de 1944 y las partidas por una sola vez que se suprimen, según detalle de la planilla anexa N° 1. (1)
Substitúyese para 1945 el cálculo de recursos de rentas generales que queda fijado en la suma de ($ 1.413.335.405 m/n) un mil cuatrocientos trece millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cinco pesos moneda nacional, según planilla anexa (2) y los anexos D’ (Deuda Pública (1) y J (Jubilaciones, Pensiones y Retiros) (2) por los que figuran en las planillas anexas números 2 al 4, cuyos importes quedan fijados en las siguientes sumas:
D’ — Deuda Pública…………………………….$ 331.170.217
J — Jubilaciones, Pensiones y Retiros…………..$ 70.872.400
Art. 2° — Mantiénense para 1945 los decretos aprobatorios de los presupuestos de las siguientes reparticiones autárquicas: Dirección General de Fabricaciones Militares, decreto 3.803/44 del 12 de febrero de 1944; Administración General de la Flota Mercante del Estado, decreto N° 32.806/44 del 6 de diciembre de 1944; Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica, decreto N° 2.120/44 del 4 de febrero de 1944; Corporación Nacional de Olivicultura decreto N° 5.446/44 del 8 de marzo de 1944, modificado por los números 13.476/44 del 26 de mayo de 1944 y 32.387/44 del 30 de noviembre de 1944; Fábrica de Productos Químicos, decreto N° 5.447/44 del 8 de marzo de 1944; Fábrica Nacional de Envases Textiles, decreto N° 7.963/44 del 31 de marzo de 1944; y Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial, decreto N° 2.806/44 del 4 de febrero de 1944.
Art. 3° — La Contaduría General de la Nación dispondrá la apertura en 1945 de los créditos de carácter permanente autorizados durante 1944, que se prorrogan, y los aumentos automáticos que en conjunto ascienden a ($ 98.924.662 m/n.) noventa y ocho millones novecientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y dos pesos moneda nacional, a atender con rentas generales, según detalle en planilla anexa N° 5. (1).
Art. 4° — Los ministerios someterán a la aprobación del Poder Ejecutivo los ajustes de sus respectivos anexos con una reducción no inferior al (5%) cinco por ciento sobre los créditos de máxima autorizados por los artículos anteriores, de acuerdo con el detalle de la planilla adjunta N° 6. (2)
Los ajustes se aprobarán por conducto de los respectivos ministerios con intervención de la Hacienda, dentro de los (60) sesenta días de la fecha del presente decreto. Transcurridos los sesenta días sin que se hayan aprobado los ajustes respectivos, la Contaduría General de la Nación no dará curso a las órdenes de pago por compromisos contraídos con posterioridad a esa fecha. Las direcciones de administración adoptarán las medidas necesarias para que los compromisos no excedan del monto de máxima que resulte de reducir los créditos de cada anexo en un 5 por ciento.
Art. 5° — Los ministerios y reparticiones autárquicas no efectuarán designaciones ni ascensos dentro de las plantas de personal civil hasta el 1° de junio de 1945. La Contaduría General de la Nación dará curso a la liquidación de los haberes del personal que se designe al margen de la norma aprobada por este artículo.
Art. 6° — Mantiénense provisionalmente en vigencia para 1945, los regímenes y presupuestos de las cuentas especiales autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo en 1944, como asimismo las excepciones al artículo 137 de la ley 11.672 (edición 1943). Los ministerios someterán a la aprobación del Poder Ejecutivo, dentro de los (60) sesenta días de la fecha del presente decreto, los regímenes y presupuestos definitivos a regir durante 1945. Para estos servicios regirán las mismas normas de economía en materia de provisión de vacantes y ascensos a que se refiere el artículo 5° del presente decreto.
Art. 7° — Mantiénense en vigencia para 1945, la distribución de las partidas globales de "Sueldos" y "Otros gastos", autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo durante 1944.
Art. 8° — Mantiénense las disposiciones de los decretos números 2.015/43, 2.772/43 y 8.834/43 de fecha 3 y 20 de julio y 17 de septiembre de 1943, respectivamente, que reglamentan el pago de bonificaciones por mayor costo de vida al personal de la administración nacional, inclusive reparticiones autárquicas, como asimismo las normas de interpretación y aclaración a esas disposiciones números 1 al 19 (páginas XLII a LVII) dictadas por el Ministerio de Hacienda, que forman parte del decreto N° 2.015/43, según lo establece el artículo 2° del decreto 2.772/43.
Art. 9° — Declárase que la no provisión de los cargos vacantes en el ejercicio de 1945, obedece a razones de economía.
Art. 10° — Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación.
FARREL.
César Ameghino. — Juan D. Perón. — Juan Pistarini. — Orlando L. Peluffo. — Alberto Teisaire. — Julio C. Chocchi. — Rómulo Etcheverry Boneo.
(1) Véase publicación oficial del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio de 1945, páginas V a XI.
(2) Idem, idem, páginas XII a XXX.
(1) Véase publicación oficial del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio de 1945, página XXXI.
(2) Idem, idem, página XXXVI bis.
DECRETO LEY 32.835/45
ORDENAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1945 (S.95)
Buenos Aires, 15 de Diciembre de 1945
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1°.— Apruébase el ordenamiento de los créditos en vigor en 1945, vinculados con la gestión del presupuesto general de la Administración Nacional, reparticiones autárquicas y gastos a atender con recursos extraordinarios, según se indica en los artículos subsiguientes, y conforme al detalle de las planillas anexas a dichos artículos.
Art. 2°.— El presupuesto de gastos de la Administración Nacional para el año 1945 a cubrir con rentas generales, asciende a la suma de mil seiscientos noventa y tres millones seiscientos veintiún mil doscientos sesenta y siete pesos moneda nacional ($1.693.621.267m/n.), de acuerdo con las autorizaciones vigentes y la distribución que se indica a continuación, cuyo detalle figura en planillas anexas:
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Art. 3°.— Los créditos por una sola vez por veintisiete millones setecientos sesenta mil setecentos ochenta y siete pesos moneda nacional (pesos 27.760.787 m/n.) a que se refiere el artículo anterior, comprenda las siguientes autorizaciones:
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[IMG]
Art. 4°.— Los recursos de rentas generales para el ejercicio de 1945 ascienden a la suma de un mil trescientos cincuenta y cinco millones trescientos veintidos mil doscientos treinta y un pesos moneda nacional ($1.355.322.231 m/n.) de acuerdo con las autorizaciones vigentes y el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:
m$n.
I – Aduaneras y portuarias
124.800.000
II – Impuestos Internos unificados
239.700.000
III – Contribución Territorial
35.000.000
IV – Impuesto sobre los réditos
404.600.000
V – Impuesto a las ventas
69.300.000
VI – Beneficios extraordinarios
65.000.000
VII – Sellos
115.000.000
VIII – Patentes
2.600.000
IX – Regalías de petróleo y canon minero
15.000.000
X – Impuesto a las sucesiones
35.000.000
XI – Participaciones diversas
25.000.000
XII – Lotería de Beneficencia Nacional
25.430.000
XIII – Beneficios de cambios
22.000.000
XIV – Impuesto a las carreras
20.000.000
XV – Rentas diversas
157.322.231
––––––––––––––
Total Rentas Generales:
1.355.322.231
——————
(1) El derecho respectivo no determina límite de inversión.
Art. 5°.— Los gastos de la administración nacional para el año 1945 a atenderse con recursos extraordinarios ascienden a la suma de un mil ciento cincuenta y cinco millones ochocientos diecinueve mil quinientos noventa y nueve pesos moneda nacional ($1.155.819.599 m/n) de acuerdo con las autorizaciones vigentes según el detalle que se indica a continuación:
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(1) Conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 19.530/45 del 23/8/45, el Ministerio de Guerra, sólo podrá contraer compromisos hasta el 85 % del total de este crédito. Esta restricción se mantendrá en vigor hasta tanto el Poder Ejecutivo determine el orden de prioridades de las obras a realizar y créditos máximos definitivos.
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(1) Conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 19.531/45 del 23/8/45, la Secretaría de Aeronáutica, sólo podrá contraer compromisos hasta el 85 % del total de este crédito. Esta restricción se mantendrá en vigor hasta tanto el Poder Ejecutivo determine el orden de prioridades de las obras a realizar y créditos máximos definitivos.
Art. 6º – Los presupuestos de las Reparticiones Autárquicas para el ejercicio de 1945, que se atenderá con sus propios recursos y las contribuciones del Estado ascienden a los importes que para cada uno de ellos se indica a continuación, de acuerdo con las autorizaciones vigentes y según el detalle que figura en las planillas anexas:
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[IMG]
Art. 7.— Los recursos de las Reparticiones Autárquicas para el ejercicio de 1945 incluidas las contribuciones del Estado, ascienden a las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con las autorizaciones vigentes en el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:
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Art. 8.—Los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1945 de la Administración Central de los Ferrocarriles del Estado y de la Administración Nacional del Agua ascienden a la suma de ciento veintidós millones novecientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos moneda nacional ($122.905.445 m/n.), y cuarenta y tres millones ochocientos treinta y dos mil sesenta y cuatro pesos moneda nacional ($43.832.064 m/n.) respectivamente, cuyo detalle figura en las planillas anexas:
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Art. 9.— Los gastos a cubrir con recursos extraordinarios incluidos en el artículo 5°, del presente decreto para el cumplimiento de leyes especiales se financiarán con el producido de la negociación de títulos de acuerdo con las autorizaciones legales respectivas. Los gastos previstos en el mismo artículo para el cumplimiento de autorizaciones complementarias del Poder Ejecutivo, se atenderán provisionalmente y con carácter de anticipo con el producido de la negociación de títulos cuya emisión ha sido autorizada por las leyes actualmente en vigor, debiendo solicitarse oportunamente al Honorable Congreso el reintegro de los fondos correspondientes.
Art. 10.— La gestión de los presupuestos de las reparticiones autárquicas a que se refieren los artículos 6.° , 7.° y 8.° del presente Acuerdo, se ajustarán a las disposiciones de los decretos aprobatorios respectivos que figuran agregados al anexo de reparticiones autárquicas, cuyo ordenamiento se aprueba por el artículo 1°.
Art. 11.— Comuníquese, publíquese, etc.
FARREL.
César Ameghino. —Juan Pistarini. — Amaro Avalos — Felipe Urdapilleta.— José Humberto Sosa Molina.— Abelardo Pantin.— José M. Astigueta.— F. Pedro Marotta.—Juan I. Cooke. — Bartolomé de la Colina.— Joaquín I. Sauri.— Domingo A. Mercante.
DECRETO LEY 34.685/45
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL AÑO 1946 (S.96).
Buenos Aires, 31 de Diciembre de 1945
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,
DECRETA:
Art. 1º – Prorrógase para el año 1946, el Presupuesto general de la Administración Nacional y Reparticiones Autárquicas vigente en 1945, conforme con el ordenamiento aprobado por el Decreto N° 32.835/45 del 15 de diciembre de 1945, las disposiciones de los Decretos Nros. 25.146/45, 33.750/45, 34.034/45, 34.288/45, 34.289/45 y 34.032/45, cuyas copias figuran anexas y las siguientes modificaciones:
Créditos por una sola vez por m$n. 27.760.787, previstos en el art. 3º del Decreto N°32.835/45, que se suprimen para 1946;
Anexo D. (Deuda Pública), que se sustituye y queda fijado para 1946, en la suma de m$n. 389.696.654, conforme con el detalle de las planillas anexas:
Anexo F, (Guerra), que se sustituye y queda fijado para 1946 en la suma de m$n. 310.432.106, con un aumento de m$n. 61.181.366 respecto al Anexo F, de 1945, que figura en el ordenamiento del presupuesto de ese año, aprobado por Decreto N°32.835/45, de los que m$n. 55.000.000 corresponden a economías de 1945, que no pueden mantenerse para 1946 y m$n. 6.181.366 para cubrir el mayor costo de la alimentación, vestuario y equipos de la tropa, y el racionamiento del ganado, conforme con el detalle de la planilla anexa;
Cálculo de recursos previstos en el art. 4º del Decreto N°32.835/45, que se sustituye y se estima para 1946 en la suma de (m$n. 1.390.067.000) un mil trescientos noventa millones sesenta y siete mil pesos moneda nacional, conforme con el resumen que figura en el art. 3º del presente decreto;
La suma de m$n. 1.155.819.599 a que se refieren los arts. 5º y 9º, del decreto número 32.835/45 para la atención de gastos a atender con recursos extraordinarios, deberá ajustarse a las posibilidades financieras. El monto máximo de inversión será fijado al aprobarse la distribución de dichos créditos por decreto del Poder Ejecutivo con intervención de los Ministerios de Hacienda, Guerra, Marina y Obras Públicas y la Secretaría de Aeronáutica;
Economías de inversión para cada uno de los Anexos del Presupuesto General correspondientes a los Ministerios y Secretarías previstas en el art. 2º del decreto número 32.835/45, que se sustituyen por las siguientes:
ANEXOS
Economías de inversión
m$n.
A – Congreso
100.000
B – Interior
16.069.510
B – Secretaría de Trabajo y Previsión
10.000.000
C – Relaciones Exteriores y Culto
2.000.000
D – Hacienda
2.772.500
E – Justicia e Instrucción Pública
6.000.000
E – Consejo Nac. de Educación
4.000.000
F – Guerra
10.000.000
F – Secretaría de Aeronáutica
5.000.000
G – Marina
2.400.000
H – Agricultura
3.500.000
H – Secretaría de Industria y Comercio
2.000.000
I – Obras Públicas
1.000.000
––––––––––––
Total:.....
64.842.010
Art. 2º – El total del presupuesto de gastos de la Administración nacional para el año 1946, a atender con recursos de rentas generales, a que se refiere el art. 1º, queda fijado en consecuencia, en la suma de (m$n. 1.768.610.323) un mil setecientos sesenta y ocho millones seiscientos diez mil trescientos veintitrés pesos moneda nacional, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Anexos
Sueldos y Jornales
**Otros
Gastos**
Total
**Economías
de Inversión**
Total definitivo
A – Congreso
3.112.740
343.690
3.456.630
100.000
3.356.630
B – Interior
114.630.020
113.955.161
228.585.181
16.069.510
212.515.671
B’ – Secretaría de Trabajo y Previsión
15.411.720
36.138.996
51.550.716
10.000.000
41.550.716
C – Relaciones Exteriores y Culto
6.886.320
15.250.073
22.136.393
2.000.000
20.136.393
D – Hacienda
39.585.020
8.477.022
48.062.042
2.772.500
45.289.542
E – Justicia e Instrucción Pública
100.131.404
53.255.737
153.387.141
6.000.000
147.387.141
E – Consejo Nacional de Educación
141.303.746
24.977.420
(1) 161.281.166
4.000.000
157.281.166
F – Guerra
165.033.352
155.398.754
320.432.106
10.000.000
310.432.106
Guerra
145.064.112
139.433.926
284.498.038
9.000.000
275.498.038
Gendarmería Nacional
19.969.240
14.948.608
34.917.848
1.000.000
33.917.848
Zona Militar Comodoro Rivadavia
1.016.220
1.016.220
1.016.220
F’ – Secretaría de Aeronáutica
30.991.880
24.435.000
55.426.880
5.000.000
50.426.880
G – Marina
91.672.824
54.111.191
145.784.015
2.400.000
143.384.015
H – Agricultura
21.942.740
9.907.860
31.850.600
3.500.000
28.350.600
H’ – Secretaría de Industria y Comercio
9.045.680
4.725.825
13.771.505
2.000.000
11.771.505
I – Obras Públicas
30.156.004
10.141.900
40.297.904
1.000.000
39.297.904
Total:
769.903.450
511.118.829
1.276.022.279
64.842.010
1.211.180.269
D’ – Servicio de la Deuda Pública
389.696.654
389.696.654
389.696.654
J – Jubilaciones, Pensiones y Retiros
70.872.400
70.872.400
70.872.400
K – Aportes del Estado
26.861.000
26.861.000
26.861.000
Total:
769.903.450
998.548.883
1.763.452.333
64.842.010
1.698.610.323
L – Subsidio familiar y compensaciones por mayor costo de vida (cumplimiento decretos números 2015/43, 24.815/45, 29.912/45 y 29.915/45.–––
70.000.000
70.000.000
70.000.000
Total General:
769.903.450
1.068.548.883
1.833.452.333
64.842.010
1.768.610.323
––––––
Excluido m$n. 5.000.000 de economías a realizar.
Art. 3º – Estímase en la suma de (m$n. 1.390.067.000) un mil trescientos noventa millones sesenta y siete mil pesos moneda nacional, los recursos de Rentas Generales, para el ejercicio de 1946, conforme con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:
m$n.
I – Aduaneras y portuarias
209.900.000
II – Impuestos Internos unificados
249.561.000
III – Contribución Territorial
35.000.000
IV – Impuesto sobre los réditos
339.626.000
V – Impuesto a las ventas
74.250.000
VI – Beneficios extraordinarios
85.000.000
VII – Sellos
114.900.000
VIII – Patentes
2.600.000
IX – Regalías de petróleo y canon minero
10.000.000
X – Impuesto a las sucesiones
30.000.000
XI – Participaciones diversas
25.000.000
XII – Lotería de Beneficencia Nacional
29.430.000
XIII – Beneficios de cambios
22.000.000
XIV – Impuesto a las carreras
22.800.000
XV – Rentas diversas
140.000.000
––––––––––––––
Total Rentas Generales:
1.390.067.000
Art. 4º – Los presupuestos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio 1946, al que se refiere el art. 1º, que se atienden con sus propios recursos y las contribuciones del Estado, quedan fijados, en consecuencia, en los importes que para cada una de ellas se indican a continuación, según el detalle que figura en planillas anexas:
R e p a r t i c i ó n
Sueldos y jornales
**Otros
gastos**
**Servicios
financieros**
Total
I – BANCOS Y CAJA DE AHORRO POSTAL......
64.648.864
34.498.580
99.147.444
Banco de la Nación Argentina
45.507.920
24.820.540
70.328.460
Banco Hipotecario Nacional
13.353.400
5.564.550
18.917.950
Banco de Crédito Industrial Argentino
1.845.839
963.710
2.814.549
Caja Nacional de Ahorro Postal
3.441.060
3.017.245
6.458.305
Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias
500.641
127.535
628.180
II – CAJAS DE JUBILACIONES Y MATERNIDAD
8.239.100
6.195.281
14.464.381
–––––––––––
––––––––––
–––––––––
Instituto Nacional de Previsión Social y sus Secciones
8.016.380
6.120.646
14.137.026
Instituto Nacional de Previsión Social
1.610.300
568.800
2.179.100
Secciones del Instituto:
Caja de Maternidad
472.800
221.702
694.502
Caja Nac. de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, Seguros Reaseguros, Capitalización y Ahorro
287.280
119.128
406.408
Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares
684.600
211.950
896.550
Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles
1.335.740
544.292
1.880.032
Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios
1.590.900
1.196.480
2.787.380
Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones y Subsidios de Periodistas
120.060
70.750
190.810
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional
373.740
151.300
525.040
Caja de Jubilaciones del Personal de Comerc., las Actividades Afines y las Civiles
1.230.400
2.886.844
4.117.244
Sección Accidentes del Trabajo
310.560
149.400
459.960
Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada
222.720
74.635
297.355
III – FOMENTO AGROPECUARIO
17.408.280
26.136.944
43.545.224
–––––––––––
–––––––––––
–––––––––––
–––––––––
Comisión Nacional de Granos y Elevadores
13.441.440
21.100.400
34.541.840
Consejo Agrario Nacional
1.028.100
590.570
1.618.670
Junta Nacional de Carnes
1.987.840
1.313.910
3.301.750
Instituto para la elaboración de vacuna Antiaftosa
200.000
2.800.000
3.000.000
Mercados Nacionales de Frutas y hortalizas
750.900
332.064
1.082.964
IV – INDUSTRIALES
96.919.035
527.440.942
3.106.143
571.564.543
–––––––––––
–––––––––––
––––––––––
–––––––––
Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica
1.676.720
64.643.280
66.320.000
Corporación Nacional de Olivicultura
170.760
1.419.500
1.590.260
Corporación para la Producción de Caucho Vegetal
297.020
3.123.280
3.420.300
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
71.099.675
250.086.282
(1)
291.360.880
Dirección General de Fabricaciones Militares
21.196.000
197.860.500
750.000(2)
193.730.000
Dirección Nacional de la Energía
581.640
563.750
1.145.390
Fábrica Nacional de Productos Químicos
104.620
614.150
718.770
Fábricas Nacionales de Envases Textiles
1.792.600
9.130.200
2.356.143
13.278.943
V – OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
227.426.125
268.086.790
37.025.558
513.590.840
––––––––––
–––––––––
––––––––––
–––––––––––
Administración General de los Ferrocarriles del Estado
95.211.080
77.663.603
5.170.000
(3) 159.097.050
Administración General de la Flota Mercante del Estado
15.765.360
81.567.736
2.560.000
99.893.096
Administración General de Vialidad Nacional
9.589.480
28.998.600
38.588.080
Administración Nacional del Agua
30.059.680
37.908.270
29.295.558
97.263.508
Administración Nacional del Transporte Fluvial
709.145
1.213.500
1.922.645
Administración Nacional de la Vivienda
358.680
462.600
821.280
Administración General de Parques Nacionales y Turismo
1.176.420
468.140
1.644.560
Correos y Telecomunicaciones
70.734.440
27.378.500
98.112.940
Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial
49.920
9.367.047
9.416.967
Instituto Geográfico Militar -ley de la Carta Núm. 12.696
2.840.940
1.542.154
4.383.094
Reconstrucción de San Juan
930.980
1.516.640
2.447.620
VI-UNIVERSIDADES Y CULTURA
37.004.163
15.561.121
52.565.284
––––––––––
–––––––––
––––––––––
––––––––––
Comisión de Aprendizaje y Orientación Profesional
2.156.340
4.776.000
6.932.340
Comisión Nacional de Cultura
419.460
753.034
1.172.494
Universidad Nacional de Buenos Aires
12.351.970
3.918.185
16.270.155
Universidad Nacional de Córdoba
4.527.183
1.512.025
6.039.208
Universidad Nacional de Cuyo
3.487.256
1.182.141
4.669.397
Universidad Nacional de La Plata
5.799.906
1.215.768
7.015.674
Universidad Nacional del Litoral
5.798.895
1.539.504
7.338.399
Universidad Nacional de Tucumán
2.463.153
664.464
3.127.617
Total:
451.645.567
877.919.658
40.131.701
1.294.847.716
–––––––
(1) Deducido m$n. 29.825.077 por economías de inversión.
(2) Deducido m$n. 26.076.500 ($ 25.000.000 por economías de inversión y $ 1.076.500 por contribuciones varias).
(3) Deducido m$n. 18.947.633 por economías de inversión.
Art. 5º – Los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1946 de la Administración General de los Ferrocarriles del Estado y de la Administración Nacional del Agua, a que se refiere el art. 1º, quedan fijados en consecuencia, en la suma de (m$n. 122.905.445) ciento veintidós millones novecientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos moneda nacional y (m$n. 43.832.064) cuarenta y tres millones ochocientos treinta y dos mil sesenta y cuatro pesos moneda nacional respectivamente, según el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:
R e p a r t i c i ó n
**Sueldos
y jornales**
**Otros
Gastos**
Servicios financieros
Total
Administración General de los Ferrocarriles del Estado
27.068.177
95.817.268
––––
122.905.445
Administración nacional del Agua
4.369.640
37.927.738
1.534.686
43.832.064
Total:
31.457.817
133.745.006
1.534.686
166.737.509
Art. 6º – Los recursos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1946, a que se refiere el art. 1º, inclusive las contribuciones del Estado, se estiman en consecuencia en las sumas que se indican a continuación, según el detalle de las planillas anexas:
m$n.
I – Bancos y Caja de Ahorro Postal
.106.384.139
——————
Banco de la Nación Argentina...
70.328.460
Banco Hipotecario Nacional.........
18.917.950
Banco de Crédito Industrial Argentino
2.814.549
Caja Nacional de Ahorro Postal
13.695.000
Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias
628.180
II – Cajas de Jubilaciones y de Maternidad
566.562.100
——————
Instituto Nacional de Previsión Social y sus Secciones
545.562.100
Instituto Nacional de Previsión Social
2.179.100
Secciones del Instituto:
Caja de Maternidad
9.700.000
Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, de Seguros, Reaseguros Capitalización y Ahorro
23.998.000
Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares
45.085.000
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles..
123.400.000
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios
100.990.000
Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas
4.300.000
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional
15.000.000
Caja de Jubilaciones del personal de Comercio, las actividades afines y las civiles
210.000.000
Sección Accidentes de Trabajo
11.000.000
Fondos de creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada
21.000.000
III – Fomento Agropecuario
64.938.372
——————
Comisión Nacional de Granos y Elevadores
41.600.000
Consejo Agrario Nacional
11.290.070
Junta Nacional de Carnes
7.945.302
Instituto para la elaboración de la vacuna antiaftosa
3.000.000
Mercados Nacionales de Frutas y Hortalizas
1.103.000
IV – Industriales
575.568.250
——————
Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica
66.520.000
Corporación Nacional de Olivicultura
1.696.700
Corporación para la Producción de Caucho Vegetal
3.420.300
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
291.360.880
Dirección General de Fabricaciones Militares
193.730.000
Dirección Nacional de la Energía.
1.145.390
Fábrica de Productos Químicos.....
790.000
Fábricas Nacionales de Envases Textiles
16.904.980
V – Obras y servicios públicos...
743.642.084
——————
Administración General de los Ferrocarriles del Estado
171.303.800
Administración General de la Flota Mercante del Estado
109.115.000
Administración General de Vialidad Nacional
129.889.240
Administración Nacional del Agua
102.564.578
Administración Nacional del Transporte Fluvial
1.922.645
Administración Nacional de la Vivienda
13.529.040
Administración General de Parques Nacionales y Turismo
1.644.560
Correos y Telecomunicaciones
114.614.940
Fondos para la Defensa Antiaérea Territorial
9.416.967
Instituto Geográfico Militar - ley de la Carta núm. 12.696
4.343.094
Reconstrucción de San Juan
85.258.220
VI – Universidades y cultura
55.632.944
——————
Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional
10.000.000
Comisión Nacional de Cultura
1.172.494
Universidad Nacional de Buenos Aires
16.270.155
" " " Córdoba
6.039.208
" " " Cuyo
4.669.397
" " " La Plata
7.015.674
" " " Litoral
7.338.399
" " " Tucumán
3.127.617
–––––––––––
Total:
2.112.727.889
Art. 7º – Mantiénese para 1946 los regímenes y presupuestos de las cuentas especiales en vigencia en 1945, quedando subsistentes las excepciones autorizadas al art. 137 de la Ley N° 11.672 (Edición 1943).
Art. 8º – Mantiénese para 1946 la distribución de las partidas globales de "Sueldos" y "Otros Gastos" vigentes en 1945 facultándose a los Ministerios y Secretarías que no puedan ajustarse a ellas para que propongan la redistribución respectiva la que deberá aprobarse con intervención del Ministerio de Hacienda.
Art. 9º – Autorízase a disponer con intervención del Ministerio de Hacienda, y siempre que las necesidades del servicio así lo justifiquen la compensación de los créditos de "Otros Gastos" previstos en el presupuesto y represente una economía efectiva en la gestión del presente presupuesto.
Art. 10. – Mantiénese en vigor para 1946 las disposiciones de los Decretos Nros. 2015/ (1) de fecha 3 de julio de 1943 y complementarios vinculados con la aplicación del beneficio por mayor costo de vida al personal de la Administración Nacional y Reparticiones Autárquicas, y asimismo los Decretos Nros. 24.815 (2), 29.912 (3) y 29.915, de fecha 9 de octubre, 24 y 27 de noviembre de 1945, respectivamente relacionados con la aplicación del subsidio familiar al personal civil y militar.
Art. 11. – Declárase que la no provisión de vacantes que se produzcan en el ejercicio de 1946 obedece a razones de economías.
Art. 12. – Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación, a asus efectos. –
FARRELL. – Amaro Avalos. – Felipe Urdapilleta. – Juan I. Cooke. – José M. Astiqueta. – H. Sosa Molina. – Abelardo Pantín. – Pedro Marotta.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
Fdo: J. H. Quijano.- Ricardo C. Guardo.- Alberto H. Reales.- L.Zavalla Carbó.
Registrada bajo el N° 12.923
Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése al registro Nacional y archívese.
PERON.- R.A. Cercijo.
| Anexos | Sueldos y jornales | Otros Gastos | Total | | --- | --- | --- | --- | | A- Congreso | 3.112.740 | 336.276 | 3.449.016 | | B- Interior | 158.770.170 | 108.588.405 | 267.358.575 | | B- Secretaría de Trabajo y Previsión. | 2.223.720 | 2.640.854 | 4.864.574 | | C- Relaciones Exteriores y Culto | 6.141.780 | 7.489.133 | 13.630.913 | | D – Hacienda | 37.703.120 | 7.600.670 | 45.303.790 | | E – Justicia e Instrucción Pública | 91.855.624 | 57.850.915 | 149.706.539 | | E – Consejo Nac. de Educación | 124.770.440 | 19.930.259 | 144.700.699 | | F – Guerra | 119.340.250 | 106.725.018 | 226.065.268 | | a) Guerra | 104.053.930 | 86.608.028 | 190.661.938 | | b)Gendarmería Nacional | 11.746.960 | 9.092.000 | 20.838.960 | | c)Dirección Nacional de Aeronáutica Civil | 1.539.360 | 5.424.990 | 6.964.350 | | d) Instituto Aerotécnico | 2.000.000 | 5.600.000 | 7.600.000 | | G – Marina | 69.235.952 | 45.970.266 | 115.206.218 | | H – Agricultura | 28.354.380 | 20.577.350 | 48.931.730 | | I – Obras Públicas | 27.366.473 | 10.055.501 | 37.421.974 | | | ___ | __ | _ | | Total administración general: | 668.874.649 | 387.764.647 | 1.056.639.296 | | | | | | | D – Servicio de la Deuda Pública | — | 300.707.304 | 300.707.304 | | J – Jubilaciones, Pensiones y Retiros | — | 66.872.400 | 66.872.400 | | K – Aportes, Contribuciones a Cajas | — | 26.861.000 | 26.861.000 | | | ___ | __ | _ | | Total: | 668.874.649 | 782.205.351 | 1.451.080.000 | | A deducir | | | | | Economías de inversión | | | 100.000.000 | | | | | __ | | TOTAL: | | | 1.351.080.000 | | | m$n. | | --- | --- | | I – Aduaneras y portuarias | 190.000.000 | | II – Impuestos Internos Unificados | 215.000.000 | | III – Contribución Territorial | 34.000.000 | | IV – Impuesto sobre los réditos | 340.000.000 | | V – Impuesto a las ventas | 68.000.000 | | VI – Beneficios extraordinarios | 60.000.000 | | VII – Sellos | 105.000.000 | | VIII – Patentes | 2.000.000 | | IX – Regalías de petróleo y canon minero | 14.000.000 | | X – Impuesto a las sucesiones | 30.000.000 | | XI – Participaciones diversas | 25.000.000 | | XII – Lotería de Beneficencia Nacional | 49.000.000 | | XIII – Beneficios de cambios | 22.000.000 | | XIV – Impuesto a las carreras | 15.000.000 | | XV – Rentas diversas | 159.080.000 | | | –––––––––––––– | | Total recursos: | 1.351.080.000 | | | m$n | | --- | --- | | 1.Trabajos Públicos | 270.000.000 | | Plan general (civiles y militares) | 260.000.000 | | Aporte a la Administración General de Vialidad Nacional | 10.000.000 | | 2.Aporte a las cajas | 25.000.000 | | Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles | 10.000.000 | | Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Emp. Ferroviarios | 10.000.000 | | Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada | 5.000.000 | | 3.Gastos Militares (Excluido Obras y adquisiciones de armamentos) | 18.245.600 | | Aporte a la Dirección General de Fabricaciones Militares (1) | 11.470.000 | | Ley de la Carta | 5.275.000 | | Renovación y Mantenimiento del material de aviación de la Armada y reposición de vehículos motorizados, armamento y explosivo. | 1.500.000 | | 4.Varios | 10.000.000 | | Aporte al Consejo Agrario Nacional (Plan de Colonización) | 10.000.000 | | | _ | | Total: | 323.245.600 |
| R e p a r t i c iones | Sueldos y jornales | Otros gastos | Servicios financieros | Total | | --- | --- | --- | --- | --- | | 1 – Bancos y Caja de Ahorro Postal...... | 46.592.540 | 10.312.360 | — | 56.904.900 | | Banco de la Nación Argentina | 33.209.620 | 6.361.760 | — | 39.571.380 | | Banco Hipotecario Nacional | 10.703.260 | 2.333.800 | — | 13.034.060 | | Caja Nacional de Ahorro Postal | 2.679.660 | 1.619.800 | — | 4.299.460 | | 2 – Cajas de Jubilaciones y Maternidad | 4.173.080. | 1.877.372 | — | 6.050.452 | | Caja de Maternidad | 347.580 | 206.520 | — | 554.100 | | Caja Nac. de Jubilaciones Bancarias | 213.960 | 156.052 | — | 370.012 | | Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares | 623.880 | 143.200 | — | 767.080 | | Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles | 1.168.340 | 371.750 | — | 1.540.090 | | Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios | 1.374.480 | 789.950 | — | 2.164.430 | | Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones y Subsidios de Periodistas | 55.380 | 39.440 | — | 94.820 | | Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional | 245.160 | 114.800 | — | 359.960 | | Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada | 144.300 | 55.660 | — | 199.960 | | 3 – Fomento Agropecuario | 4.099.580 | 2.571.712 | — | 6.234.635 | | Comisión Nacional de Granos y Elevadores | 1.860.060 | 1.003.700 | — | (2)2.427.103 | | Consejo Agrario Nacional | 559.500 | 430.570 | — | 990.070 | | Junta Nacional de Carnes | 1.680.020 | 1.137.442 | — | 2.817.462 | | 4 – Industriales | 53.172.881 | 217.512.896 | — | 270.685.777 | | Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales | 53.172.881 | 217.512.896 | — | 270.685.777 | | 5 – Obras y Servicios Públicos | 109.448.773 | 116.708.593 | 51.044.035 | | | Administración General de los Ferrocarriles del Estado | 75.033.733 | 67.023.253 | 5.170.000 (1) | 133.000.000 | | ___ (1) Deducido $436.657 m/n, por economía de inversión. (2) Deducido $ 14.226.986 m/n, de economías a realizar ___ | | | | | | Administración General de Obras Sanitarias de la Nación | 25.344.220 | 25.781.020 | 45.874.035 | 96.999.275 | | Administración General de Vialidad Nacional | 8.050.980 | 23.279.600 | — | 31.330.580 | | Dirección Nacional de Parques y Turismo | 1.019.840 | 624.720 | — | 1.644.560 | | 6-Universidades | 32.024.782 | 9.826.847 | — | 41.851.629 | | Universidad Nacional de Buenos Aires | 11.732.208 | 3.806.407 | — | 15.538.615 | | Universidad Nacional de Córdoba | 4.238.993 | 1.629.541 | — | 5.868.534 | | Universidad Nacional de Cuyo | 2.925.918 | 833.479 | — | 3.759.397 | | Universidad Nacional de La Plata | 5.627.451 | 1.243.723 | — | 6.871.174 | | Universidad Nacional del Litoral | 5.427.078 | 1.500.888 | — | 6.927.966 | | Universidad Nacional de Tucumán | 2.073.134 | 812.809 | — | 2.885.943 | | 7. Reparticiones Autárquicas | | | | | | Varias | 3.138.00 | 3.251.866 | — | 6.390.566 | | Comisión Nacional de Cultura | 379.560 | 735.406 | — | 1.114.966 | | Instituto Geográfico Militar – Ley de la Carta N° 12.696. | 2.759.140 | 2.516.460 | — | 5.275.600 | | Total: | 252.650.336 | 362.061.646 | 51.044.035 | 651.092.374 | | | | | | | | Reparticiones | M$n | | --- | --- | | 1.- Banco y Caja de Ahorro Postal | 63.236.908 | | Banco de la Nación Argentina | 29.571.380 | | Banco Hipotecario Nacional | 13.034.060 | | Caja Nacional de Ahorro Postal | 10.631.468 | | 2.- Cajas de Jubilaciones y de Maternidad | 261.210.901 | | Caja de Maternidad | 8.040.000 | | Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias | 12.520.640 | | Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares | 28.206.891 | | Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles | 105.730.000 | | Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios | 72.383.370 | | Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas | 3.630.000 | | Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional | 12.000.000 | | Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada | 18.700.000 | | 3- Fomento Agropecuario | 29.728.173 | | Comisión Nacional de Granos y Elevadores | 2.427.103 | | Consejo Agrario Nacional | 8.090.070 | | Junta Nacional de Carnes | 19.211.070 | | 4- Industriales | 270.685.777 | | Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales | 270.685.777 | | 5- Obras y Servicios Públicos | 334.108.478 | | Administración General de los Ferrocarriles del Estado | 149.665.000 | | Administración General de Obras Sanitarias de la Nación | 82.773.478 | | Administración General de Vialidad Nacional | 100.070.000 | | Dirección Nacional de Parques y Turismo | 1.680.000 | | 6- Universidades | 41.851.629 | | Universidad Nacional de Buenos Aires | 15.538.615 | | Universidad Nacional de Córdoba | 5.868.534 | | Universidad Nacional de Cuyo | 3.759.307 | | Universidad Nacional de La Plata | 6.871.174 | | Universidad Nacional del Litoral | 6.927.966 | | Universidad Nacional de Tucumán | 2.885.943 | | 7- Reparticiones Autárquicas varias | 6.390.566 | | Comisión Nacional de Cultura | 1.114.966 | | Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta, Nº 12.696 | 5.275.600 | | Total | 1.087.292.432 | | Repartición | Sueldos y Jornales | Otros gastos | Total | | --- | --- | --- | --- | | Administración General de los Ferrocarriles del Estado | 21.891.180 | 86.991.584 | 108.882.764 | | Administración General de Obras Sanitarias de la Nación | 4.007.280 | 31.019.538 | 35.026.818 | | | | | | | | m$n. | | --- | --- | | I – Aduaneras y portuarias | 124.800.000 | | II – Impuestos Internos unificados | 239.700.000 | | III – Contribución Territorial | 35.000.000 | | IV – Impuesto sobre los réditos | 404.600.000 | | V – Impuesto a las ventas | 69.300.000 | | VI – Beneficios extraordinarios | 65.000.000 | | VII – Sellos | 115.000.000 | | VIII – Patentes | 2.600.000 | | IX – Regalías de petróleo y canon minero | 15.000.000 | | X – Impuesto a las sucesiones | 35.000.000 | | XI – Participaciones diversas | 25.000.000 | | XII – Lotería de Beneficencia Nacional | 25.430.000 | | XIII – Beneficios de cambios | 22.000.000 | | XIV – Impuesto a las carreras | 20.000.000 | | XV – Rentas diversas | 157.322.231 | | | –––––––––––––– | | Total Rentas Generales: | 1.355.322.231 |
| ANEXOS | Economías de inversión m$n. | | --- | --- | | | | | A – Congreso | 100.000 | | B – Interior | 16.069.510 | | B – Secretaría de Trabajo y Previsión | 10.000.000 | | C – Relaciones Exteriores y Culto | 2.000.000 | | D – Hacienda | 2.772.500 | | E – Justicia e Instrucción Pública | 6.000.000 | | E – Consejo Nac. de Educación | 4.000.000 | | F – Guerra | 10.000.000 | | F – Secretaría de Aeronáutica | 5.000.000 | | G – Marina | 2.400.000 | | H – Agricultura | 3.500.000 | | H – Secretaría de Industria y Comercio | 2.000.000 | | I – Obras Públicas | 1.000.000 | | | –––––––––––– | | Total:..... | 64.842.010 |
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