ARMADA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2006-10-06
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 12.936

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC.

ARTICULO 1º — Ratifícanse los decretos: Nº 9.006/43, Acuerdo General de Ministros del 16 de setiembre de 1943; Nº 21.249/44, Acuerdo General de Ministros del 7 de agosto de 1944 y Nº 24.220/44, Acuerdo General de Ministros del 7 de setiembre de 1944, sobre ampliación en QUINIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 540.000.000 m/n.) de la ley Nº 12.690 y Crédito de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 350.000.000 m/n.), para la adquisición y construcción de cañones navales y de campaña, munición, elementos para dirección de tiro y otros materiales accesorios.
ARTICULO 2º — A los fines de la ejecución de esta ley, autorízase al Poder Ejecutivo para hacer uso del crédito de la Nación por empréstitos internos o externos en la forma que el mismo determine.
ARTICULO 3º — Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley se imputarán a la misma.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y siete.

J. Hortensio Quijano

Ricardo C. Guardo

Alberto H. Reales

L. Zavalla Carbó

Secretario del Senado

Secretario de la C. De Diputados.

J. Hortensio Quijano Ricardo C. Guardo
Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó
Secretario del Senado Secretario de la C. De Diputados.

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