PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Rango Ley
Publicación 1947-07-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY Nº 12.992

Establece el régimen de retiros y pensiones en la Prefectura Marítima.

Buenos Aires, 3 de Julio de 1947.

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Antecedentes Normativos](#1)**

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN FUERZA DE LEY:

Artículo 1º —El

personal de la Prefectura Naval Argentina, comprendido en el artículo

20 de la Ley Nº 18.398 gozará del Régimen de Retiros y Pensiones que se

establece por la presente Ley.

(Artículo sustituido por art. 1° de laLey N° 20.281B.O. 27/04/1973. Vigencia: el primer día del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los noventa días de su publicación)

Art. 2º — (Artículo derogado por art. 1° de laLey N° 20.281B.O. 27/04/1973. Vigencia: el primer día del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los noventa días de su publicación)

Art. 3º — (Artículo derogado por art. 1° de laLey N° 20.281B.O. 27/04/1973. Vigencia: el primer día del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los noventa días de su publicación)

Art. 4º-(Artículo derogado por art. 1° de laLey N° 20.281B.O. 27/04/1973. Vigencia: el primer día del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los noventa días de su publicación) Art. 5º —El derecho al haber de retiro existe:

a)

En el Retiro Obligatorio:

1.

En caso de inutilización en o por actos de servicio, cualquiera

fuere el tiempo de servicio computado, en la forma prevista en el

artículo 11, inciso a) de esta Ley.
2.

Estar comprendidos en el Artículo 70 de la Ley Nº 18.398, cuando según las prescripciones debe ser reincorporado en retiro.

3.

Por otras causas no comprendidas en los apartados anteriores de este

inciso y tenga computados quince (15) años de servicios simples

policiales.

b)

En el Retiro Voluntario:

Tanto para el personal superior como el subalterno, siempre que compute

como mínimo veinticinco años (25) años de servicios simples policiales;

tenga como mínimo un (1) año de antigüedad en el grado —a excepción de

los oficiales del grado de prefecto general— y, en su caso, haya

cumplido el compromiso de servicios.

(Artículo sustituido por art. 2, inciso a) de laLey N° 23.028B.O. 15/12/1983. Vigencia: a partir del 1° de enero de 1984)

Art. 6º — El personal pierde indefectiblemente el derecho al haber de retiro:

a)

Cuando cualquiera sea su grado, situación de revista y tiempo de servicios computados, es dado de baja a su solicitud.

b)

Cuando la baja haya sido dispuesta como sanción disciplinaria, en

cualquiera de las formas previstas en el artículo 71, incisos d) y e)

de la Ley Nº 18.398; sin embargo:

1.

Si el causante computare veinticinco (25) años de servicios simples

policiales, en las condiciones fijadas por esta ley, tendrá derecho a

gozar de un haber jubilatorio equivalente al que le hubiere

correspondido si en lugar de haber sido dado de baja hubiera pasado a

situación de retiro; en caso de condena por sentencia penal definitiva,

a inhabilitación absoluta, sea como pena principal o accesoria, los

familiares con derecho a pensión del condenado quedarán subrogados en

los derechos de éste para gestionar y percibir mientras subsiste la

pena, el haber de que fuere titular o a que tuviere derecho.

El haber jubilatorio calculado en la forma indicada sufrirá

periódicamente las variaciones que con posterioridad se produzcan en el

haber mensual y suplementos generales del grado con que fueron

calculados.(Apartado sustituido por art. 2, inciso b) de laLey N° 23.028B.O. 15/12/1983. Vigencia: a partir del 1° de enero de 1984)

2.

Si el causante no computare los años indicados en el apartado

anterior, pero a la fecha de su baja tuviere quince (15) o más años de

servicios simples policiales, los familiares del mismo tendrán derecho

al haber de pensión determinado en el inciso f) del Artículo 22 o

Artículo 23.(Apartado sustituido por art. 2, inciso b) de laLey N° 23.028B.O. 15/12/1983. Vigencia: a partir del 1° de enero de 1984)

Asimismo, el derecho al haber jubilatorio y haber de

pensión previstos en los apartados 1. y 2. precedentes, se pierden

definitivamente cuando, estando comprendido en el inciso a) del

artículo 23 bis de esta ley, el personal dado de baja o sus derecho-

habientes, según lo establecido en dicho inciso, hubieren optado por

una jubilación o pensión provenientes de los regímenes previsionales

allí señalados. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 22.515 B.O. 18/11/1981)

c)

Cuando en los casos de los incisos a) y b)

precedentes, los años de servicios prestados no originen un haber

jubilatorio al de pensión de acuerdo con el régimen de la presente Ley,

se certificarán los años simples de servicios, los que serán computados

cuando el interesado peticione un beneficio jubilatorio ante cualquier

Caja de Jubilaciones o bien los familiares con derecho gestionen la

pensión correspondiente.

(Artículo sustituido por art. 1° de laLey N° 20.281B.O. 27/04/1973. Vigencia: el primer día del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los noventa días de su publicación)

Art. 7º — El cómputo de servicios

prestados por el personal a los fines de establecer el haber de retiro,

se efectuará en la forma que determine la reglamentación de esta ley y

de acuerdo a lo siguiente:

a)

Para el personal en actividad:

1.

Simple, en todas las situaciones en servicio efectivo y de

disponibilidad, de acuerdo a los artículos 36 y 39 de la Ley Nº 18.398.

2.

Bonificado en un cien por ciento (100%) para el que se encuentre

afectado a operaciones derivadas del cumplimiento de funciones de

policía de prevención y represión de infracciones a normas especiales

que determine el Comando Militar establecido, cuando se le afecta a

vigilancia de puertos y vías navegables, protección de objetivos y

otras actividades afines con sus capacidades, cuando así lo establezca

el Poder Ejecutivo. El personal afectado será considerado en servicio

efectivo, cualquiera sea la situación de revista. En los casos de

aplicación del Artículo 16 de la Ley Nº 18.398 el personal en esta

situación se regirá por lo que se determine para la Armada Argentina.

3.

Bonificado en los casos y porcientos que a continuación se indican, con excepción del personal de alumnos:

3.1. Hasta un cien por ciento (100%) cuando se presten servicios en la

Antártida o al Sur del Paralelo 56º S., según lo determine la

reglamentación de esta ley.

3.2. Hasta un cincuenta por ciento (50%) en los casos de actividades

riesgosas, o cuando se presten servicios en zonas o circunstancias

determinadas, según lo establezca la reglamentación de esta ley.

b)

Para el personal que presta servicios en situación de retiro: Simple

en todos los casos. El tiempo que se compute en esta situación

acrecentará el haber de retiro que le corresponda, cuando cese en su

prestación de servicios en esta condición.

c)

Al personal que desempeñe funciones profesionales y que para ello

haya debido obtener un título correspondiente a estudios de nivel

terciario, no universitario o universitario, con anterioridad al

ingreso a la Prefectura Naval Argentina, cuando pase a situación de

retiro, se le computará como años de servicios bonificados, a los fines

de la determinación del haber, la totalidad de los años que

constituyeran el ciclo regular correspondiente a los estudios

precedentemente aludidos, de acuerdo con el plan de estudios vigente al

momento de cursarlos. Dicho cómputo se efectuará en la forma y

extensión que determine la reglamentación de esta ley. Esta disposición

no alcanzará al personal comprendido en el inciso e) del Artículo 81 de

la Ley Nº 18.398, excepto el encuadrado en los inciso a) y e) del

Artículo 40 de la citada. (Inciso sustituido por art. 2, inciso c) de laLey N° 23.028B.O. 15/12/1983. Vigencia: a partir del 1° de enero de 1984)
d)

Para establecer los años de servicios prestados en la Prefectura

Naval Argentina se computarán desde la fecha de ingreso a la misma y

hasta la del decreto o resolución de retiro o hasta la fecha que éstos

expresamente establezcan.

e)

(Inciso derogado por art. 2, inciso d) de laLey N° 23.028B.O. 15/12/1983. Vigencia: a partir del 1° de enero de 1984)

f)

Los servicios prestados por personal de la Prefectura Naval

Argentina, que hubiere sido transferido a Gendarmería Nacional y

posteriormente reincorporado, se computarán como años simples de

servicio cualquiera fuere la antigüedad que computase en la Prefectura

Naval Argentina en el momento de su pase a situación de retiro u

otorgamiento a sus derechohabientes del haber de pensión. (Inciso sustituido por art. 2, inciso e) de laLey N° 23.028B.O. 15/12/1983. Vigencia: a partir del 1° de enero de 1984)

g)

(Inciso derogado por art. 2, inciso d) de laLey N° 23.028B.O. 15/12/1983. Vigencia: a partir del 1° de enero de 1984)

h)

Los

servicios bonificados serán válidos en el retiro voluntario solamente a

partir del momento en que el causante haya cumplido veinticinco (25)

años de servicios simples policiales y en el retiro obligatorio, sólo a

partir del momento en que el causante haya cumplido quince (15) años de

servicios simples policiales.(Inciso sustituido por art. 2, inciso f) de laLey N° 23.028B.O. 15/12/1983. Vigencia: a partir del 1° de enero de 1984)

i)

Al personal que simultáneamente se haga acreedor a más de una

bonificación de tiempo de servicios, se le computará solamente la mayor.

(Artículo sustituido por art. 1° de laLey N° 20.281B.O. 27/04/1973. Vigencia: el primer día del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los noventa días de su publicación)

Art. 8º — A

los efectos del cómputo del tiempo de servicios la fracción de año de

seis meses o mayor se contará como un año entero, siempre que el

causante tuviere el tiempo mínimo para tener derecho a retiro o fuere

pasado a esta situación.

(Artículo sustituido por art. 1° de laLey N° 20.281B.O. 27/04/1973. Vigencia: el primer día del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los noventa días de su publicación)

Art. 9º —

Cualquiera fuere la situación de revista que tuviere el personal en el

momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se

calculará sobre el ciento por ciento (100 %) de la suma del haber

mensual y suplementos generales a que tuviere derecho a la fecha de su

pase a situación de retiro o cese en la prestación de los servicios a

que se refiere el Artículo 77 inciso a) de la Ley Nº 18.398, en los

porcentajes que fija la escala del Artículo 10 de la presente Ley.

Asimismo,

dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra

asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual

grado, en actividad. Las asignaciones familiares que establece la

legislación nacional, así como los suplementos particulares y

compensaciones a que alude la Ley Nº 21.033, quedan excluidos a los

efectos del cálculo de haber de retiro previsto en el presente artículo.

a)

Al personal superior y subalterno comprendido en el artículo 5º de la

presente ley, que pasa a situación de retiro se le fijará según

corresponda el siguiente haber de retiro:

1.

Si el causante tiene en el momento de su retiro treinta y cinco (35)

años de servicios simples policiales o cuarenta (40) computados, de los

cuales más de treinta (30) simples o cuarenta (40) años de servicios

computados, habiendo integrado durante veinte (20) de éstos escalafones

o especialidades para cuya permanencia se exija la práctica habitual de

actividad riesgosa: el haber mensual y suplementos generales de su

grado que correspondan al causante en cada caso, en consideración a su

prestación efectiva de servicios, acreditada en el momento de serle

otorgado su retiro. Además, se lo considerará como en servicio

efectivo, a los fines de la percepción de todo otro haber que

corresponda, al personal del mismo grado en actividad, servicio

efectivo, con exclusión de los suplementos particulares y

compensaciones.

b)

Hasta tanto se fije el haber definitivo, el causante percibirá un haber

provisorio no menor de un ochenta por ciento (80 %) de aquel que le

corresponda sobre la base del cálculo de los años de servicios que ha

prestado en la Prefectura Naval Argentina.

c)

El haber de retiro calculado en la forma que dispone esta ley y los

haberes especificados en el artículo 11 sufrirán, en el momento que se

produzcan, las variaciones que la ley de presupuesto general de la

Nación introduzca en el haber mensual y suplementos generales del grado

con que fueron calculados.

(Artículo sustituido por art. 2, inciso g) de laLey N° 23.028B.O. 15/12/1983. Vigencia: a partir del 1° de enero de 1984)

Art. 10.— Cuando la graduación del haber de

retiro del personal no se encuentre determinada en ningún otro artículo

de esta ley, será proporcional al tiempo de servicios conforme a la

siguiente escala y de acuerdo con lo que al respecto prescribe el

Artículo 9º.

Años de serviciosSimples exclusivamenteComputados (1) %%1535351636,536,51738381839,539,51941412042,542,52144442245,545,52347472448,548,5255050265452275854286256296653307060317662328266338870349474351007836-8237-86,538-9139-95,540-100

(1) Computados: total de años simples más total de años bonificados.

(Artículo sustituido por art. 2, inciso h) de laLey N° 23.028B.O. 15/12/1983. Vigencia: a partir del 1° de enero de 1984)

Art. 11.— Al personal comprendido en el

artículo 5º inciso a) de la presente ley, le corresponderá el haber de

retiro o indemnización, calculado en la forma siguiente:

a)

Personal superior y subalterno inutilizado en o por actos del servicio: se le fijará el siguiente haber de retiro:

1.

Si la inutilización produce una disminución para el servicio, menor

del sesenta y seis por ciento (66 %) y como consecuencia de ello no

puede continuar prestando servicios en actividad, el haber mensual y

suplementos generales máximos del grado inmediato superior, cualquiera

fuere el agrupamiento a que pertenezca el causante.

No habiendo grado inmediato superior para el agrupamiento a que

pertenece el causante, se le acordará el haber mensual íntegro del

grado, bonificado en un quince por ciento (15 %), más los suplementos

generales máximos del grado. En ambos casos el monto resultante será

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