DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER

Rango Ley
Publicación 1947-09-27
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PROMULGOSE LA LEY DEL VOTO FEMENINO

Ley Nº 13.010

Buenos Aires, 9 de Septiembre de 1947

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos

políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan

o imponen las leyes a los varones argentinos.

Art. 2º - Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los

mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones

que les acuerdan o les imponen las leyes a los varones extranjeros, en

caso que éstos tuvieren tales derechos políticos.

Art. 3º - Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el

hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como

documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y

electorales.

Art. 4º - El Poder Ejecutivo, dentro de los dieciocho meses de

promulgada la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e

imprimir el padrón electoral femenino de la Nación, en la misma forma

que se ha hecho el padrón de varones. El Poder Ejecutivo podrá ampliar

este plazo en seis meses.

Art. 5º - No se aplicarán a las mujeres ni las disposiciones ni las

sanciones de carácter militar contenidas en la Ley 11.386. La mujer que

no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos

estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o la pena

de quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio de su

inscripción en el respectivo registro.

Art. 6º - El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales, con imputación a la misma.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los nueve días del mes de Setiembre del año mil novecientos cuarenta y

siete.

**J. H.

Quijano

Ricardo C. Guardo**

Alberto H.

Reales

Rafael González

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