ARGENTINA Y BOLIVIA
TRATADO DE COOPERACION ECONOMICA, FINANCIERA Y CULTURAL CON BOLIVIA
LEY N.° 13.021
Buenos Aires, 1.° de Octubre de 1947.
- 30.271/47 -
Por cuanto:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reuniddos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1.° - Apruébase el Tratado
sobre Cooperación Económica, Financiera y Cultural entre las Repúblicas
Argentina y de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, el 26 de Marzo
último, así como las modificaciones introducidas al mencionado
instrumento por las notas reversales cambiadas el 30 de Abril y 28 de
Agosto de 1947.
Art. 2.° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a los veintitrés
días del mes de Setiembre del año mil novecientos cuarenta y siete.
- J. H. Quijano. - A. H. Reales. - Ricardo C. Guardo. - L. Zavalla Carbó.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección General del Registro Nacional y archívese. - PERON. - J.
A. Bramuglia - M. Miranda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.