OBRAS PUBLICAS
Ley 13.064
Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley 13064.
Buenos Aires, 6/10/47
CAPITULO I
De las obras públicas en general
Artículo 1º - Considérase obra pública
nacional toda construcción o trabajo o servicio de industria que se
ejecute con fondos del Tesoro de la Nación, a excepción de los
efectuados con subsidios, que se regirán por ley especial, y las
construcciones militares, que se regirán por la ley 12.737 y su
reglamentación y supletoriamente por las disposiciones de la presente.
Art. 2º - Las facultades y
obligaciones que establece la presente ley, podrán ser delegadas por el
Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente
autorizado.
Art. 3º - En caso de que el Estado
resuelva realizar obras públicas por intermedio de personas o entidad
no oficial, procederá conforme con lo establecido en la presente ley.
Art. 4º - Antes de sacar una obra
pública a licitación pública o de contratar directamente su
realización, se requerirá la aprobación del proyecto y presupuesto
respectivo, por los organismos legalmente autorizados, que deberá ser
acompañado del pliego de condiciones de la ejecución, así como de las
bases del llamado a licitación a que deban ajustarse los proponentes y
el adjudicatario, y del proyecto de contrato en caso de contratación
directa. La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han
servido de base, caen sobre el organismo que los realizó.
El proyecto de obra pública deberá prever, en los
casos de obra que implique el acceso de público, para su aprobación por
los organismos legalmente autorizados, la supresión de las barreras
arquitectónicas limitativas de la accesibilidad de las personas con
discapacidad.
En casos excepcionales y cuando las circunstancias
especiales lo requieran, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la
adjudicación, sobre la base de anteproyectos y presupuestos globales,
los que tendrán el carácter de provisional por el tiempo necesario para
que se preparen y aprueben los documentos definitivos.
Se podrá llamar a concurso para la elaboración de
proyectos y acordar premios que se consideren justos y estimulantes,
así como contratar los proyectos directamente en casos especiales.
Cuando conviniera acelerar la terminación de la
obra, podrán establecerse bonificaciones o primas, las que se
consignarán en las bases de la licitación.
(Artículo sustituido por art. 1° de laLey N° 26.619B.O. 7/9/2010)
Art. 5º - La licitación y/o contratación de obras públicas se hará sobre la base de uno de los siguientes sistemas:
Por unidad de medida;
Por ajuste alzado;
Por coste y costas, en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada;
Por otros sistemas de excepción que se establezcan.
En todos los casos la contratación podrá hacerse con o sin provisión de materiales por parte del Estado.
Art. 6º - Podrá ser realizado con
licitación o sin ella el arrendamiento de inmuebles y de máquinas
(implementos, equipos, transportes, embarcaciones, dragas, grúas
flotantes, etcétera) destinados a obras públicas nacionales.
Art. 7º - No podrá llamarse a licitación ni adjudicarse obra alguna, ni efectuarse inversiones que no tengan crédito legal.
Exceptúanse de este requisito las construcciones
nuevas o reparaciones que fueron declaradas de reconocida urgencia, con
cargo de solicitar el otorgamiento del crédito correspondiente al
Honorable Congreso. En caso de que el mismo no se hubiera pronunciado
dentro del período ordinario correspondiente, se tendrá por acordado el
crédito solicitado, así como la autorización para financiarlo. (Ley de
contabilidad, artículo l9.)
Art. 8º - Los créditos acordados para
obras públicas podrán afectarse por los importes que demande la
adquisición del terreno necesario para su ejecución.
Art. 9º - Sólo podrán adjudicarse las
obras públicas nacionales en licitación pública. Quedan exceptuadas de
la solemnidad de la licitación pública y podrán ser licitadas
privadamente o contratadas en forma directa, las obras comprendidas en
los siguientes casos:
Cuando el costo de la obra no exceda del monto que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
Cuando los trabajos que resulten indispensables
en una obra en curso de ejecución, no hubiesen sido previstos en el
proyecto ni pudieran incluirse en el contrato respectivo. El importe de
los trabajos complementarios antedichos no excederá de los límites que
fije el Poder Ejecutivo Nacional.
Cuando los trabajos de urgencia reconocida o
circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecución que no dé
lugar a los trámites de la licitación pública, o para la satisfacción
de servicios de orden social de carácter impostergable;
Cuando la seguridad del Estado exija garantía especial o gran reserva;
Cuando para la adjudicación resulte determinante
la capacidad artística o técnico científica, la destreza o habilidad o
la experiencia particular del ejecutor del trabajo o cuando éste se
halle amparado por patente o privilegios o los conocimientos para la
ejecución sean poseídos por una sola persona o entidad;
Cuando realizada una licitación pública, no haya habido proponente o no se hubiera hecho oferta admisible;
Los demás casos previstos en el Capítulo I del
Título II del régimen de contrataciones de la Administración Nacional,
en tanto no se opongan a las disposiciones del presente.
(Artículo sustituido por art. 33 delDecreto N° 1023/2001B.O. 16/8/2001)
(Nota Infoleg: Ver arts. 16 y 17 delDecreto N° 206/2025B.O. 20/3/2025. Vigencia: ver art. 19 de la misma norma.)
CAPITULO II
De la licitación y adjudicación
Art. 10. -(Primer párrafo*“La convocatoria a licitación pública se anunciará en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en el sitio Web oficial del órgano
que actuará como comitente”,sustituidopor art. 155 delDecreto N° 27/2018B.O. 11/1/2018.Derogado porart. 33de laLey N° 27.445B.O. 18/06/2018. "No se revive el texto anterior a la derogación puesto que para revivir
una disposición abrogada o derogada es necesario especificar
expresamente esta intención. (Conf. Manual de Técnica Legislativa)".)*
Los anuncios obligatorios deberán publicarse con la anticipación y durante el tiempo que se señalan a continuación:
Montos del Presupuesto
Días de Anticipación
Días de Publicación
Hasta $ 110.000
5
5
De hasta $ 110.001 a 260.000
15
10
Más de $ 260.000
20
15
Cuando para el éxito de la licitación sea
conveniente, se podrán ampliar los plazos establecidos, así como
reducirlos en casos de urgencia.
(montos elevados por art. 2 de laResolución N° 814/96del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos B.O. 03/07/1996)
(Nota Infoleg: Ver art. 18 delDecreto N° 206/2025B.O. 20/3/2025, que establece los montos de[la escala establecida en el
presente artículo](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=410772)*, siendo el valor del módulo
el fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº
1030/16 y sus modificatorios. Vigencia: ver art. 19 de la misma norma.)*
Art. 11. - El aviso de licitación
deberá expresar: la obra que se licita, el sitio de ejecución, el
organismo que realiza la licitación, el lugar donde pueden consultarse
o retirarse las bases de la licitación pública, las condiciones
a que debe ajustarse la propuesta, el funcionario a que deben dirigirse
o entregarse las propuestas, el lugar, día y hora en que haya, que
celebrarse la licitación pública y el importe de la garantía que el proponerte deberá constituir para intervenir en ella.
(Términos "remate" y "subasta" sustituidos por la expresión "licitación pública" por art. 34 delDecreto N° 1023/2001B.O. 16/8/2001)
Art. 12. - Los planos y presupuestos,
la memoria y demás documentación necesaria para información de los
proponentes estarán a disposición de los que deseen consultarlos,
durante el término del llamado, en la sede de la autoridad licitante.
Copias de la documentación arriba expresada se
remitirán a la provincia o territorio donde se hará la obra, con
anterioridad a la publicación del aviso, manteniéndose para el mismo
fin y por igual tiempo, en oficinas de 1a autoridad licitante o en el
juzgado federal correspondiente.
Art. 13. - (Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 105/2025*B.O. 18/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los
procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y por las
Leyes Nº 13.064 y 17.520, sus respectivas modificatorias y
reglamentarias, que se autoricen con posterioridad a la entrada en
vigencia de la reglamentación del decreto de referencia. Hasta tanto
entre en vigencia la mencionada reglamentación, continuarán vigentes
los regímenes de registro y/o inscripción de las
personas interesadas en participar en procedimientos de selección
regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y
sus respectivas modificatorias.)*
Art. 14. - Antes de presentar una
propuesta, el que, la hiciese deberá depositar, en efectivo o en
títulos o en bonos nacionales, en el Banco de la Nación Argentina, a la
orden de la autoridad competente respectiva, una suma equivalente al 1
% del valor del presupuesto oficial de la obra que se licita.
La cantidad depositada no será devuelta al
proponente a quien se hiciera la adjudicación hasta después de
celebrado el contrato.
Para las licitaciones o contrataciones directas que
no excedan de $69.000 no será necesario constituir previamente el
depósito de garantía, pero el solo hecho de cotizar determina la
obligación de hacerlo efectivo a simple requerimiento del organismo
licitante. (párrafo agregado por ley 16.798 y elevado el límite posteriormente por art. 1 de laResolución N° 814/96del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos B.O. 03/07/96)
La falta de cumplimiento en el plazo que se fije para la constitución del depósito será causal para desestimar la oferta.
Art. 15. - Las propuestas cerradas se
presentarán hasta la fecha y hora señaladas para el acto de la
licitación y serán hechas en pliegos firmados por el proponerte y
acompañadas por el documento en que conste haberse efectuado el
depósito previo, exigido por el artículo anterior.
Art. 16. - En el lugar, día y hora
señalados en los avisos, se dará comienzo al acto de la licitación.
Vencido el plazo para la admisión de las propuestas y antes de abrirse
algunos de los pliegos presentados, podrán los interesados pedir
explicaciones o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero
iniciada la apertura de pliegos, no se admitirá observación o
explicación alguna.
Se abrirán las cubiertas de los pliegos conteniendo
las propuestas y éstas se leerán por el actuario ante los funcionarios
y personas que presencien el acto; terminada la lectura se extenderá
acta que será firmada por los funcionarios autorizantes y los
asistentes en el momento de labrarse aquélla. Los proponentes podrán
dejar constancia en dicha acta de las observaciones que les merezca el
acto o cualquiera de las propuestas presentadas.
Art. 17. - Las ofertas complementarias o propuestas de modificaciones que fueran entregadas con posterioridad al acto de la licitación pública
deben ser desechadas. Sin embargo, podrán considerarse aclaraciones que
no alteren substancialmente la propuesta original, ni modifiquen las
bases de la licitación pública ni el principio de igualdad entre todas las propuestas.
(Términos "remate" y "subasta" sustituidos por la expresión "licitación pública" por art. 34 delDecreto N° 1023/2001B.O. 16/8/2001)
Art. 18. - La circunstancia de no
haberse presentado más de una propuesta no impide la adjudicación. Esta
caerá siempre sobre la más conveniente, siendo conforme con las
condiciones establecidas para la licitación.
La presentación de propuestas no da derecho alguno a los proponentes para la aceptación de aquéllas.
Art. 19. - Presentada una propuesta o
hecha la adjudicación en la forma que determine la ley de contabilidad,
el proponerte o adjudicatario no podrá traspasar los derechos, en todo
o en parte, sin consentimiento de la autoridad competente.
Este consentimiento podrá acordarse, como excepción, si el que recibiera los derechos ofrece, por lo menos, iguales garantías.
Art. 20. - Los proponentes deben mantener las ofertas durante el plazo fijado en las bases de la licitación.
Si antes de resolverse la adjudicación dentro del plazo de
mantenimiento de la propuesta, ésta fuera retirada, o invitado a firmar
el contrato no se presentara en forma y tiempo o se negara a constituir
la garantía de cumplimiento contractual, perderá el depósito de
garantía en beneficio de la Administración Pública, sin perjuicio de la
suspensión por tiempo determinado en la base de datos que diseñará,
implementará y administrará el Órgano Rector, en las condiciones que
fije la reglamentación.
(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 105/2025*B.O. 18/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los
procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y por las
Leyes Nº 13.064 y 17.520, sus respectivas modificatorias y
reglamentarias, que se autoricen con posterioridad a la entrada en
vigencia de la reglamentación del decreto de referencia. Hasta tanto
entre en vigencia la mencionada reglamentación, continuarán vigentes
los regímenes de registro y/o inscripción de las
personas interesadas en participar en procedimientos de selección
regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y
sus respectivas modificatorias.)*CAPITULO III
De la formalización del contrato
Art. 21. - Entre la administración
pública y el adjudicatario se firmará el contrato administrativo de
obra pública y éste afianzará el cumplimiento de su compromiso mediante
un depósito en el Banco de la Nación Argentina por un 5% del monto del
convenio, en dinero o en títulos o en bonos nacionales, al valor
corriente en plaza, o bien mediante una fianza bancaria equivalente, a
satisfacción de la autoridad competente. Dicha fianza será afectada en
la proporción y forma que se establece en los artículos 26, 27 y 35.
Se podrá contratar la obra con el proponente que
siga en orden de conveniencia, cuando los primeros retiraran las
propuestas o no concurriesen a firmar el contrato.
Formarán parte del contrato que se subscriba, las
bases de licitación, el pliego de condiciones, las especificaciones
técnicas y demás documentos de la licitación.
Para las contrataciones que no excedan de $ 69.000
la garantía podrá ser constituida por pagaré, el que deberá ser avalado
o afianzado a satisfacción del organismo licitante, cuando supere el
monto de $ 100.000. (párrafo agregado por Ley N° 16.798 B.O. 25/11/1965 y elevado posteriormente el límite por art. 1 de laResolución N° 814/96del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos B.O. 03/07/96)
Art. 22. - Después de firmado el
contrato, se entregará al contratista, sin costo, una copia autorizada
de los planos y presupuestos, y se le facilitarán los demás documentos
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.