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LUTO NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Ley N° 132

Ordenando un luto de tres días á los miembros del Congreso por la muerte de Abraham Lincoln.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación, etc.

Art. 2° Los Senadores y Diputados del Pueblo Argentino llevarán durante

los tres días siguientes á la sanción de este decreto, luto por Abraham

Lincoln.

Art. 2° La bandera nacional permanecerá enarbolada á media asta en la sala de sesiones del Congreso durante esos tres días.
Art. 3° El Presidente del Congreso Argentino dirigirá al de los Estados

Unidos una carta de pésame, acompañándole cópia autorizada de este

decreto.

Dado en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires, á dos

de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco. MÁRCOS PAZ. - Cárlos M. Saravia. - Secretario del Senado. - JOSÉ E. URIBURU. - Bernabé Quintana . - Secretario de la Cámara de DD.

(Tomado del Diario de Sesiones del Senado.)