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CONVENIOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS INTERNACIONALES

Aprovechamiento del Salto Grande

Ley N° 13.213

Buenos Aires, 12 de Julio de 1948.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del río uruguay en

la zona del Salto Grande, subscrito en la ciudad de Montevideo el 30 de

diciembre de 1946, por los plenipotenciarios de las repúblicas

Argentina y Oriental del Uruguay.

ARTICULO 2° -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los dos días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y ocho.

J.H. QUIJANO

H.J. CAMPORA

Alberto J. Reales

L.Zavalla Carbó

-Registrada bajo el N° 13.213-

J.H. QUIJANO H.J. CAMPORA
Alberto J. Reales L.Zavalla Carbó