PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
LEY 13.215
RATIFICANSE CREDITOS EXTRAORDINARIOS
Buenos Aires, 23 de Julio de 1948.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:
Artículo 1° - Ratifícanse los siguientes créditos extraordinarios por la suma de treinta y cinco millones doscientos setenta y nueve mil pesos moneda nacional ($ 35.279.000 m/n.), cuya apertura fuera dispuesta por el Poder Ejecutivo, durante los años 1946 y 1947, para ser atendidos con rentas generales, de conformidad con el siguiente detalle:
Ministerio del Interior.
Nueve millones cuatrocientos mil pesos moneda nacional (pesos 9.400.000 m/n.) para atender el mayor gasto por ajuste de las remuneraciones a partir del 1° de julio de 1947, del personal de oficiales, tropa, administrativo y técnico, obrero y de maestranza especializado de la Policía Federal;
Ocho millones de pesos moneda nacional ($ 8.000.000, m/n.) para financiar las erogaciones que se originen por el cumplimiento y reorganización de los nuevos servicios encomendados a la Dirección General de Gendarmería Nacional por la Ley 12.913;
Tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000 m/n.) para la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, para atender el cumplimiento de las finalidades establecidas en los artículos 4° y 7°, inciso e), del acuerdo de ministros número 15.385/44, ratificado por la Ley 12.913, pudiendo invertirse hasta el dos por ciento (2%) para gastos generales y adquisiciones varias a clasificar por inversión;
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Ochenta mil pesos moneda nacional (80.000 m/n.) para atender los gastos de la misión especial que representó al gobierno argentino en la transmisión del mando presidencial en la República de Colombia, realizada el 7 de agosto del año 1946;
Ciento cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 150.000 m/n) para la atención de los gastos originados por el envío de la delegación que representó al gobierno nacional en la segunda parte de la primera sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en la ciudad de Nueva York;
Trescientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 350.000 m/n.) en adición a los fondos que le fueron asignados oportunamente con destino al pago de los gastos inherentes al recibimiento, atención, alojamiento, pasajes y demás relativos a las misiones especiales que asistieron a la transmisión del mando presidencial;
Cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n.) en concepto de contribución del gobierno nacional a la celebración del Segundo Congreso Interamericano de Educación Católica;
Quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 m/n.) para atender los gastos originados por el envío de una misión especial a la transmisión del mando presidencial en la República de Chile;
Setecientos mil pesos moneda nacional ($ 700.000 m/n.) para atender los gastos originados por el envío de una misión especial a la transmisión del mando presidencial en la República de México y que visitó las repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Cuba, Colombia, Venezuela, Haití, República Dominicana, Puerto Rico, Estados Unidos del Brasil y Uruguay;
Novecientos mil pesos moneda nacional ($ 900.000 m/n.) para atender los gastos originados por las visitas realizadas a los países americanos por la misión especial que en representación del gobierno argentino concurrió a los actos de la transmisión del mando presidencial en la República de México;
Quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 m/n.), para atender los gastos originados por la atención de intereses argentinos por parte del gobierno de Suecia.
Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.
Cuatro millones cien mil pesos moneda nacional ($ 4.100.000 m/n.) para refuerzo de las partidas de "otros gastos" de la Dirección General de Institutos Penales;
Cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($ 400.000 m/n.), como contribución del Estado y con cargo de rendición de cuentas para atender los gastos que demande la intervención de entidades deportivas en el campeonato de la República;
Ministerio de marina.
Un millón once mil pesos moneda nacional ($ 1.011.000 m/n.) para atender los gastos originados por el viaje de las unidades de la escuadra de mar que condujo a las misiones especiales a la transmisión de mando presidencial en las repúblicas de Chile y México.
Secretaría de Trabajo y Previsión.
Ciento treinta y ocho mil pesos moneda nacional ($ 138.000 m/n.), para atender los gastos originados por la concurrencia de la delegación que representó a la Nación en la XXIX reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo realizada en Montreal (Canadá);
Tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000 m/n.) destinados al refuerzo del anexo 3, Secretaría de Trabajo y Previsión, del presupuesto para el ejercicio de 1947;
Secretaría de Salud Pública.
Tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000 m/n.) con destino a la adquisición de elementos indispensables para los establecimientos de alienados.
Art. 2° - Ratifícanse los siguientes decretos dictados por el Poder Ejecutivo durante el año 1947; relativos a las cuestiones que para cada uno de ellos se señalan:
Decreto 14.981 del 31 de mayo de 1947, por el que se dispuso reforzar en la suma de cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro pesos moneda nacional ($ 474.554 m/n.), con cargo a rentas generales, al presupuesto para el año 1947 de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, dependiente del Ministerio del Interior.
Decreto 23.846 del 11 de agosto de 1947, por el que se dispuso liquidar, con anterioridad al día 1° del mes citado, una bonificación suplementaria a favor del personal de la administración general con retribución menor a doscientos cincuenta pesos, moneda nacional ($ 250) mensuales, en forma tal que el conjunto de la remuneración de cada uno de los agentes no fuera inferior a dicha suma, cuya financiación se efectuó con los importes provenientes de las economías de las distinta partidas del presupuesto general de la Nación aprobado para dicho año, mediante los ajustes respectivos en los anexos correspondientes.
Art. 3° - Ábrense créditos extraordinarios por un total de veintiséis millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos catorce pesos moneda nacional ($ 26.659.214 m/n.), con cargo a rentas generales para reforzar el presupuesto del anexo 3 - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, correspondiente al año 1948, de conformidad con el siguiente detalle:
Dos millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 2.500.000 moneda nacional) para atender los gastos que originó la concurrencia de la delegación argentina a la 9° Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá (Colombia);
Veintitrés millones ciento treinta y seis mil setecientos tres pesos moneda nacional ($ 23.136.703 m/n) para la atención de los gastos relativos a la creación de cargos y erogaciones inherentes a la elevación del rango de las representaciones diplomáticas en El Salvador, Honduras, Nicaragua, Guatemala, Panamá y Costa Rica, y la creación de una embajada ante el gobierno de Haití y de legaciones en Egipto, Arabia Saudita y en el Estado Libre de Irlanda, y de oficinas consulares;
Un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000 m/n), con destino a los gastos que demande la organización y celebración de la IV Reunión Panamericana de Consulta sobre Cartografía y la IV Exposición de Cartografía Americana y Exposición de Instrumental Cartográfico y Equipos Gráficos;
Veintidós mil quinientos once pesos moneda nacional ($ 22.511 m/n) para la atención del gasto que demande la creación de cargos para el seminario de la diócesis de Corrientes.
Art. 4° - Autorízase al Poder Ejecutivo para incorporar a los presupuestos para 1948 de los anexos 5, Justicia e Instrucción Pública; 5 bis, Secretaría de Educación de la nación, y 18, Poder judicial, los siguientes créditos:
m$n.
Anexo 5. Justicia e Instrucción Pública 13.300.000
Para su estructuración 6.300.000
Para la Dirección General de Institutos Penales 7.000.000
Anexo 6. (bis) Secretaría de Educación de la Nación 46.400.000
Para su estructuración 34.500.000
Subsidios varios a incorporar 5.400.000
Para la Subsecretaría de Cultura 6.500.000
Anexo 18. Poder Judicial 9.700.000
Total 69.400.000
El gasto que origine el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se tomará de rentas generales con imputación a la presente ley.
Art. 5° - Ábrense los siguientes créditos extraordinarios destinados a atender las necesidades de los distintos organismos de la administración general:
m$n.
Anexo 1. Presidencia de la Nación (para reforzar
los servicios del inciso 3°, Dirección Nacional de
Investigaciones, Estadística y Censos) 3.000.000
Anexo 2. Ministerio del Interior 101.000.000
Correos y Telecomunicaciones 42.100.000
Policía Federal 34.400.000
Personal de Seguridad y Defensa de los
Territorios Nacionales 8.500.000
Dirección General de Gendarmería Nacional 16.000.000
Anexo 3. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 6.200.000
Anexo 4. Ministerio de Hacienda 22.000.000
Anexo 5. Ministerio de Justicia e Instrucción Pública 5.000.000
Anexo 7. Ministerio de Marina 8.000.000
Anexo 8. Ministerio de Agricultura (servicios
Y elementos para la campaña de lucha contra las
plagas de la agricultura y ganadería) 12.000.000
Anexo 9. Ministerio de Obras Públicas 5.000.000
Anexo 10. Secretaría de Trabajo y Previsión.
(Comisión Nacional de Aprendizaje y
Orientación Profesional) 1.000.000
Anexo 11. Secretaría de Salud Pública 20.000.000
Anexo 14. Consejo Nacional de Educación (comprendido
Pesos 60.000.000 para equiparación de sueldos de los
maestros provinciales a los nacionales) 107.600.000
Crédito adicional 5.400.000
Total 296.200.000
Estos créditos serán incorporados al presupuesto de los respectivos anexos, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Hacienda, de la distribución correspondiente.
La suma total de doscientos noventa y seis millones doscientos mil pesos moneda nacional ($ 296.200.000 m/n.) a que se refiere este artículo, se tomará de rentas generales con imputación a la presente ley.
Art. 6° - Amplíase en doscientos sesenta y cinco millones doscientos sesenta y tres mil pesos moneda nacional ($ 265.263.000 m/n.) la autorización para invertir determinada en el artículo 1° - Administración General, apartado b), Trabajos Públicos, de la ley 13.072, quedando fijado su monto en la suma de seiscientos quince millones doscientos sesenta y tres mil pesos moneda nacional ($ 615.263.000 m/n.)
Refuérzase en doscientos sesenta y cinco millones doscientos sesenta y tres mil pesos moneda nacional ($ 265.263.000 m/n.) el cálculo de recursos determinado en el artículo 2°, I - Administración General, apartado b). VII - Trabajos Públicos- de la Ley 13.072, el que se eleva así a seiscientos quince millones doscientos sesenta y tres mil pesos moneda nacional (pesos 615.263.000 m/n.).
Art. 7° - Ratifícase la garantía de la Nación acordada por el Poder Ejecutivo al Banco Central de la República Argentina y Banco de Crédito industrial Argentino, para facilitar la concesión de préstamos a la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos expresados por el Decreto 39.287, de fecha 15 de diciembre de 1947.
Art. 8° - Ratifícase lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 5.416/48, por el que se autoriza a la Dirección General de Agua y Energía Eléctrica a invertir hasta la suma de un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 1.450.000 m/n.)para atender el pago de la mayor erogación originada por la aplicación del escalafón, según Decreto 29.302/47 al personal proveniente de la ex Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado durante el año 1947, con cargo a las economías de inversión realizadas en el presupuesto ordinario aprobado por Ley 12.931 y reajustado por Decreto 37.861/47.
Art. 9° - Autorízase al Poder ejecutivo para que otorgue préstamos en las condiciones que estime conveniente a la Dirección General de Ayuda Social de la Secretaría de Aeronáutica, hasta un importe de tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000); y a la División Obra Social del Ministerio de Hacienda, hasta la suma de diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000 m/n.). A tales efectos queda autorizado para realizar las operaciones de crédito que considere pertinente.
Autorízase al Poder Ejecutivo para reglamentar los servicios asistenciales y el funcionamiento de la Obra Social del Ministerio de Hacienda, y para establecer la afiliación obligatoria del personal de dicho ministerio, sus dependencias y reparticiones descentralizadas, excluido el Banco Central de la República Argentina, y los organismos oficiales de él dependientes, fijando las cuotas de afiliación y de retribución de los servicios.
Art. 10. - Autorízase al Poder Ejecutivo a anticipar a las direcciones de obra social de los ministerio de Marina y Agricultura hasta la suma de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 m/n.) a cada una, a cuyo efecto queda autorizado para realizar las operaciones de crédito que considere conveniente.
Art. 11. - Ratifícase con fuerza de ley, a partir de la fecha en que fueron publicadas las disposiciones de los siguientes Decretos: 1.921 del 24 de enero de 1947, sobre adquisición en bloque de todos los bienes de las compañías y empresas de carácter comercial, industrial o financiero que se encuentren en estado de liquidación por resolución de la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la propiedad enemiga; 18.991 del 1° de julio de 1947 y 8.130 del 20 de marzo de 1948, de creación y organización de la Dirección Nacional de Industrias del Estado; y 24.562 del 18 de agosto de 1947, sobre régimen legal laboral del personal de las empresas incorporadas a la Dirección Nacional de Industrias del Estado.
Substitúyese el texto de los artículos 33 y 34 del Decreto 8.130/48 por el siguiente: "Las disposiciones del artículo 12; de la ley de contabilidad 12.961, regirán también para la Dirección Nacional de Industrias del Estado".
Art. 12 - Ratifícase el decreto 8.104 del 18 de marzo de 1948, por el que se retira la personería jurídica reconocida a la Empresa Mixta Telefónica Argentina y se la incorpora al Estado nacional y se encomienda al Ministerio de Hacienda y al Banco Central el rescate de las acciones y debentures correspondientes.
Art. 13. - Autorízase al Poder Ejecutivo para cubrir los déficit de explotación del servicio telefónico durante el año 1948 a cargo del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, así como para cancelar, substituir o modificar las operaciones de crédito que haya concertado la ex Empresa Mixta Telefónica Argentina.
Art. 14. - Autorízase al poder Ejecutivo para que adquiera las empresas de servicios públicos que a su juicio resulte indispensable nacionalizar, o para que tome parte en sus capitales o en el de las empresas subsidiarias o proveedoras, a cuyo efecto podrá realizar convenios directos, expropiaciones, adquisición de acciones y demás operaciones conducentes a aquellos fines. Las medidas que adopte el Poder Ejecutivo en virtud del presente artículo, serán luego llevadas a conocimiento del Poder Legislativo.
Art. 15. - A los efectos de lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 14, facúltase al Poder Ejecutivo para realizar las operaciones de crédito que considere conveniente.
Art. 16. - Amplíase en dos mil doscientos millones de pesos moneda nacional (pesos 2.200.000.000 m/n.) los créditos determinados en el artículo 2° de la Ley 12.966, de acuerdo con la siguiente distribución: trabajos públicos y transportes, un mil millones de pesos moneda nacional ($ 1.000.000.000 m/n.); Plan nacional de la energía, un mil millones de pesos moneda nacional ($ 1.000.000.000 m/n.)y producción, doscientos millones de pesos moneda nacional ($ 200.000.000 moneda nacional).
Las disposiciones de la Ley 12.966 serán de aplicación para los refuerzos de crédito establecidos por el presente artículo.
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