BOLETIN OFICIAL
ARANCEL DEL BOLETIN OFICIAL
LEY 13.221
Sancionada: Agosto 12-1948
Promulgada: Agosto 25-1948
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° —Autorízase al Poder Ejecutivo para que fije el arancel del Boletín Oficial.
ARTICULO 2° — Deróganse las disposiciones de la ley 11.582 y demás en vigor que se opongan a la presente.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
**J. H.
QUIJANO
H. J. CAMPORA**
Alberto H. Reales
Rafael V. González.
—Registrada bajo el N° 13.221—
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