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OBRAS SOCIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

OBRAS SOCIALES

Ley N° 13.235

Sancionada : Septiembre 2, 1948.

Promulgada: Septiembre 10, 1948.

POR CUANTO:

*El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina,

reunidos de Congreso, etc., sancionan con fuerza de*

LEY:

ARTICULO 1°

Créase un adicional del (2% ) al impuesto establecido por decreto N°

18.231/1943, ratificado por Ley 12.922, destinado a la integración de un fondo

de ayuda a los hipódromos habilitados en todo el territorio del país, que se

distribuirá conforme a la reglamentación que dicte el poder Ejecutivo. Este

adicional podrá ser deducido por las agencias de apuestas mutuas, sin incurrir

en el recargo previsto por la ley N° 11.242.

El saldo anual no distribuído, el poder Ejecutivo

lo destinará a obras de ayuda social.

ARTICULO 2°

Queda autorizado el poder Ejecutivo para proceder a la venta de inmuebles de

propiedad del Estado Nacional que no se encuentren afectados a servicios

vinculados con la administración pública, a instituciones u organismo de ayuda

social, debiendo, en tales casos, fijar su valor, previo el asesoramiento de

las dependencias técnicas del Ministerio de Obras públicas y del Banco

Hipotecario Nacional. El producido de tales ventas deberá ingresar a rentas

generales.

El Poder Ejecutivo dará cuenta oportunamente de

las operaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto en el presente

artículo

ARTICULO 3°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de

sesiones del Congreso de la

Nación en Buenos Aires, a dos de Setiembre de mil novecientos

cuarenta y ocho.

J**. H. QUIJANO – H.

J. CAMPORA**

Alberto H. Reales – Rafael V.González