EXENCION DE GRAVAMENES FISCALES

Rango Ley
Publicación 1948-09-15
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY N° 13.238

EXENCION DE GRAVAMENES FISCALES

Sancionada: 02/09/1948

Promulgada: 10/09/1948

POR CUANTO:

**EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN

CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE**

LEY:

ARTICULO 1°-

Decláranse exentas de gravámenes fiscales a las representaciones diplomáticas y

consulares acreditadas ante el gobierno de la República, como asimismo

a las agencias establecidas con fines oficiales, a condición de reciprocidad.

Cuando la exención se refiera a

gravámenes provinciales y/o municipales, en caso de que el gobierno local no

acuerde la liberalidad, la

Nación se hará cargo de aquéllos.

ARTICULO 2° -La

exención comprende los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras, presentes

y futuros, que recaigan sobre los bienes y actas de carácter oficial o

vinculados con el mantenimiento de la representación o agencia y sobre toda

actividad referida a su cometido; pero no alcanza a los tributos respecto de

los cuales las representaciones o agencias extranjeras no revistan el carácter

de contribuyentes de derecho.

ARTICULO 3°-

Los edificios ocupados por las sedes oficiales que sean de propiedad de los

respectivos gobiernos de Estados amigos gozarán de las franquicias de la

presente Ley mientras conserven ese destino.

ARTICULO 4°-

Queda excluído de las liberalidades de esta Ley el personal de nacionalidad

argentina, nativo o naturalizado, que no invista el carácter de jefe de misión

o cónsul, cualquiera fuere el cargo que desempeñe.

ARTICULO 5° -Las

exenciones previstas en esta ley serán acordadas en forma simple y rápida por

el Ministerio de Hacienda en el caso de gravámenes nacionales, y por las

autoridades locales tratándose de tributos provinciales y municipales, sin otro

trámite que la acreditación de la reciprocidad por el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto y el reconocimiento del carácter de contribuyentes de

derecho a la representación o agencia oficial extranjera de que se trate.

Todas las gestiones serán

interpuestas directamente ante el el Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto, y cuando ellas se refieran a la exención de gravámenes provinciales o

municipales, se someterán, por el conducto que corresponda, a la autoridad

llamada a decidir, debitándose el impuesto al gobierno nacional, en el caso de

ser denegada.

ARTICULO 6°-

Las solicitudes de exención en trámite a la fecha de vigencia de esta Ley serán

resueltas de acuerdo con sus preceptos; pero la aplicación de los mismos no

dará lugar a la devolución de los gravámenes ya abonados.

ARTICULO 7°-Los

gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de rentas

generales con imputación a la misma, hasta tanto se fije en el presupuesto

general de la Nación

un partida especial.

ARTICULO 8° -Comuníquese

al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso

Argentino, a dos de Setiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

J. H. QUIJANO. **H. J.

CAMPORA.**

Alberto H. Reales Rafael V. González

Exención de Gravámenes Fiscales

Ley N° 23.2378

Esta ley fue

publicada por error de imprenta en la edición del Boletín Oficial del

15 de setiembre de 1948 en primera página, segunda y tercera columna,

con el N° 12.238.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.