REPRESENTACION DIPLOMATICA
ELEVASE AL RANGO DE EMBAJADAS LAS CATEGORIAS DE LAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS PERMANENTES DE LA REPUBLICA ANTE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMA. CREASE LA REPRESENTACION DIPLOMATICA DE LA REPUBLICA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HAITI CON EL RANGO DE EMBAJADA.
Ley 13.261
Embajadas ante Gobiernos Americanos
Sancionada: Septiembre 16. 1948
Promulgada: Septiembre 29. 1948
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sanciona con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º - Elévase al
rango de embajadas las categorías de las representaciones diplomáticas
permanentes de la República ante los gobiernos de las repúblicas de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
ARTICULO 2º - Créase la representación diplomática de la República ante el gobierno de la República de Haití con el rango de embajada.
ARTICULO 3º - Los gastos que
origine el cumplimiento de la presente ley se tomarán de rentas
generales, con imputación a la misma, hasta tanto se incluyan en el
presupuesto general de gastos.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los dieciseis días del mes de Setiembre del año mil novecientos
cuarenta y ocho.
J. H. QUIJANO
H. J. CAMPORA
Alberto H Reales
L. Zavalla Carbó.
Registrada bajo el Nº 13.261
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