REPRESENTACION DIPLOMATICA

Rango Ley
Publicación 1948-09-29
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 4

ELEVASE AL RANGO DE EMBAJADAS LAS CATEGORIAS DE LAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS PERMANENTES DE LA REPUBLICA ANTE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMA. CREASE LA REPRESENTACION DIPLOMATICA DE LA REPUBLICA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HAITI CON EL RANGO DE EMBAJADA.

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Ley 13.261

Embajadas ante Gobiernos Americanos

Sancionada: Septiembre 16. 1948

Promulgada: Septiembre 29. 1948

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sanciona con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - Elévase al

rango de embajadas las categorías de las representaciones diplomáticas

permanentes de la República ante los gobiernos de las repúblicas de

Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

ARTICULO 2º - Créase la representación diplomática de la República ante el gobierno de la República de Haití con el rango de embajada.

ARTICULO 3º - Los gastos que

origine el cumplimiento de la presente ley se tomarán de rentas

generales, con imputación a la misma, hasta tanto se incluyan en el

presupuesto general de gastos.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los dieciseis días del mes de Setiembre del año mil novecientos

cuarenta y ocho.

J. H. QUIJANO

H. J. CAMPORA

Alberto H Reales

L. Zavalla Carbó.

Registrada bajo el Nº 13.261

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