DIRECCION AYUDA SOCIAL PERSONAL CONGRESO NACIONAL
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Créase la Dirección de Ayuda Social para el Personal del H. Congreso de la Nación
Ley N°13.265
Sancionada: Setiembre 17 1948
Promulgada: Septiembre 29 1948
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°. — Apruébanse con fuerza de Ley, desde la fecha en que fueron dadas en virtud de la autorización conferida por las Leyes 12.932 y 13.073, las resoluciones de las presidencias de ambas Cámaras del Congreso de 2 de septiembre de 1947, sobre creación de la Dirección de Ayuda Social para el personal del mismo, y de 29 de diciembre de dicho año, referente al reglamento de la mencionada Dirección, que a continuación se transcriben:
2 de setiembre de 1947.
El presidente del Honorable Senado de la Nación y el presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Apruébase el anteproyecto de bases para la organización de un servicio de ayuda y previsión social entre el personal del Honorable Congreso de la Nación, redactado por la comisión integrada por los funcionarios y empleados de ambas Cámaras legislativas, señores: doctor Eduardo T. Oliver, don Juan J. Stagnaro, don José D. Achábal, don Pedro Luis Müller, don Justo José Galarreta, doctor Julián Dalhberg, don Miguel Palant, don Alejandro Barraza, don Pedro Pablo Lalanne y don Eduardo Villagra.
Anteproyecto
Artículo 1°. — Créase la "Dirección de Ayuda Social" para el personal del Honorable Congreso de la Nación, que funcionará bajo la inmediata dependencia de los señores secretarios de ambas Cámaras, de conformidad a los turnos que se establezcan en la reglamentación respectiva.
Art. 2° — La dirección que se crea por la presente resolución, tendrá a su cargo la dirección y fiscalización de todo asunto relacionado con la asistencia y previsión social entre el personal del Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3°. — Para el cumplimiento de sus fines, la dirección contará con una Comisión Administradora compuesta de siete miembros, integrada por dos representantes del personal del Honorable Senado, dos de la Honorable Cámara de Diputados, dos de la Imprenta del Honorable Congreso y uno de la Biblioteca, cuyo mandato durará tres años, designados la primera vez directamente por las autoridades correspondientes, y en lo sucesivo, por las mismas, pero de una lista a propuesta, e integrada por un número de candidatos igual al doble de los cargos a llenar. La lista se formar con los nombres de los socios que resulten más votados de una elección directa, en que intervendrán todos los socios y en la forma que lo establezca la reglamentación.
Art. 4° — Bajo la inmediata dependencia de la Comisión Administradora a que se refiere el artículo anterior se organizarán las siguientes dependencias:
Una Secretaría General;
Sección Asistencia y Previsión Social;
Sección Asistencia Sanitaria;
Sección Economía Familiar;
Sección fianzas por alquileres; préstamos y anticipos sobre sueldos y salarios;
Sección Contaduría;
Sección Deportes y Fomento de Turismo;
Sección Asuntos Legales.
Art. 5°. — Los servicios y beneficios, que sin exclusión de otros deberán organizarse de inmediato, son los que a continuación se enumeran:
Asistencia médica a domicilio y en consultorios externos;
Internación en hospitales, sanatorios y maternidades;
Servicios de farmacias;
Asistencia en consultorios odontológicos;
Subsidio para los casos de licencia por enfermedad, sin goce de sueldo;
Ayuda para gastos de entierro;
Facilidades en servicios y gastos de inhumaciones a miembros de familia;
Economía familiar (sastrería, almacén y proveedurías)
Fianzas por alquileres, préstamos y anticipos;
Centros de esparcimientos y campos de deportes;
Consultorios jurídicos.
Art. 6°. — Para cubrir los gastos que se ocasionen y para el otorgamiento de beneficios, la Dirección contará con los recursos que a continuación se expresan:
Aporte obligatorio de los afiliados de conformidad a la siguiente escala mensual:
Sueldos
hasta
$
200
—
"
de
"
201
a
$
300
—
"
"
"
301
"
"
500
—
"
"
"
501
"
"
700
—
"
"
"
701
"
"
1.000
—
"
"
"
1.001
"
"
1.200
—
"
"
"
1.201
"
"
1.500
—
"
"
"
1.500 en adelante
—
Los recursos asignados para la obra de ayuda social entre el personal del Honorable Congreso, en el anexo 3, inciso 39, del presupuesto vigente por la Ley 12.932 y los que en adelante se le asignen por Leyes especiales;
Las sumas que ingresen en concepto de retribución de servicios;
Donaciones, legados y todo otro ingreso emergente de la actividad para la que ha sido creada.
Art. 7°. — Podrán también afiliarse voluntariamente, en la forma que establezca la respectiva reglamentación, los que hayan pertenecido al personal del Honorable Congreso, como asimismo, los miembros de la familia del afiliado que fallezca sin dejar derecho a pensión.
Art. 8°. — Para la inmediata iniciación de su cometido la dirección contará con la suma de $ 500.000 m/n. asignada en el anexo 3, inciso 39, del presupuesto vigente, cuya entrega será gestionada por las autoridades de ambas Cámaras, ante quien corresponda.
Art. 9°. — Dentro de los noventa días de su constitución, la Comisión Administradora someterá a la aprobación de las autoridades de ambas Cámaras un anteproyecto de reglamentación, para el otorgamiento de los beneficios a que se refiere el artículo 4° de la presente.
ARTICULO 2° — Desígnase para formar la Comisión Administradora a que se refiere el artículo 3° del anteproyecto, en representación del personal del Honorable Senado, a los señores Julián Dalhberg y Pedro P.Lalanne; en representación de la Honorable Cámara de Diputados a los señores, doctores Eduardo T. Oliver y Horacio Correa Luna; en representación de la Imprenta del Congreso, a los señores José D. Achábal y Francisco Rodríguez, y en representación de la Biblioteca al señor Carlos Balaguer.
J:H: QUIJANO
RICARDO C. GUARDO
Presidente de la H.C. de Senadores
Presidente de la H. C. de Diputados
SANTIAGO A. JOB
R.V. GONZALEZ
Secretario
Secretario
Reglamento
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1947
Naturaleza y Fines de la Entidad
Artículo 1°. — La Dirección de Ayuda Social para el Personal del Honorable Congreso de la Nación, creada por resolución 2 de septiembre de 1947, es un organismo administrativo, dependiente de las autoridades del Poder Legislativo, encargado de orientar, dirigir, administrar y reglamentar el "plan de obra social a desarrollar por estas presidencias", autorizado por las Leyes 12.932 y 13.073, de 22 de diciembre de 1946 y 30 de septiembre de 1947, respectivamente.
Art. 2°. — Para el mejor desempeño de su cometido la Dirección está capacitada, por delegación de facultades de las autoridades de ambas Cámaras y dentro de los fines y recursos asignados en el presente reglamento, para:
Realizar toda clase de gestiones ante los otros poderes del Estado, instituciones oficiales o privadas y personas;
Adquirir derechos y contraer obligaciones.
Cuando se trate de adquirir, gravar o enajenar bienes muebles o inmuebles por una suma mayor de 20.000 pesos moneda nacional, será necesaria la autorización previa de los presidentes de ambas Cámaras. En todos los casos de adquisición de bienes deberán cumplirse, además, las formalidades exigidas por la ley de contabilidad 12.961 y disposiciones complementarias para esta clase de operaciones.
Art. 3°. — Los servicios que, sin exclusión de otros, deberá organizar la Dirección, son los siguientes:
Asistencia médica y odontológica;
Internación en hospitales y sanatorios;
Protección maternal e infantil;
Servicio de farmacia;
Subsidio para los casos de licencia por enfermedad sin goce de sueldo;
Ayuda para gastos de entierro;
Propender a la vivienda decorosa y económica, en propiedad o locación;
Fianza por alquileres y anticipos mensuales sobre sueldos y salarios;
Economía familiar (Sastrería, almacén, proveeduría, etcétera);
Estímulo de la cultura intelectual y física;
Consultorio jurídico;
Cursillos de perfeccionamiento administrativo y para el conocimiento de idiomas extranjeros;
Art. 4°. — Establécese como principio general la gratuidad de los servicios que preste a sus afiliados la Dirección de Ayuda Social.
En aquellos que por su naturaleza o costo se haga necesario establecer una compensación, el respectivo reglamento determinará el monto de la misma.
Patrimonio
Art. 5°. — El patrimonio de la Dirección estará formado por:
Los recursos asignados por las leyes 12.932 y 13.073 y los que en adelante se le asignen por la ley de presupuesto o por leyes especiales;
El aporte obligatorio de los afiliados;
Las sumas que ingresen en concepto de retribución de servicios;
Los bienes muebles e inmuebles que posee y los que en adelante se adquieran;
Las donaciones, legados y todo otro ingreso emergente de la actividad para que ha sido creada.
Art. 6°. — Los fondos pertenecientes a la Dirección deberán depositarse en cuentas especiales en el Banco de la Nación Argentina, a la orden conjunta del presidente y tesorero de la Comisión Administradora.
De los afiliados
Art. 7°. — Los afiliados tienen derecho a gozar de los beneficios que la Dirección otorgue y a hacer uso de los servicios que organice, en las condiciones que se determinan por este reglamento y demás disposiciones que se dicten en su consecuencia. Serán provisto de una credencial de identificación, la que deberán exhibir toda vez que utilicen los servicios sociales.
Art. 8°. — A los efectos del artículo anterior establécense las siguientes categorías de afiliados:
Activos;
Voluntarios;
Participantes;
Adherentes;
Protectores;
Art. 9°. — Todos los afiliados tienen la obligación de conocer y cumplir el presente reglamento y demás disposiciones que se dicten en su consecuencia.
Afiliados activos
Art. 10. — La condición empleado u obrero permanente del Honorable Congreso de la Nación, cualquiera sea su categoría, confiere la calidad irrenunciable de afiliado activo de la Dirección de Ayuda Social.
Art. 11. — Los afiliados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
Responder por las compensaciones de servicios tarifados que la Dirección les preste, así como de los que correspondan a los afiliados participantes que de ellos dependan;
Utilizar todos los servicios sociales, de conformidad con las respectivas reglamentaciones;
Intervenir en las elecciones de candidatos para integrar la Comisión Administradora y ser elegido para formar parte de ésta;
Presentar a la Comisión Administradora iniciativas tendientes al mejoramiento de los servicios sociales.
Afiliados voluntarios
Art. 12. — Podrán solicitar por escrito a la Dirección de Ayuda Social su admisión en calidad de afiliados voluntarios, los empleados del Congreso que por cualquier motivo dejaren o hubiesen dejado de pertenecer a su personal, excepto en el caso de exoneración fundada en sumario.
Las personas que a la fecha de la aprobación del presente reglamento se encuentren en las condiciones señaladas en este artículo deberán solicitar su admisión dentro de los 180 días. En lo sucesivo, dicho plazo será solamente de 60 días, a partir del momento del cese en el servicio del afiliado activo.
Art. 13. — Los afiliados voluntarios tendrán derecho a los servicios de la Dirección enumerados en los incisos a), b), c), d), i), j) y k) del artículo 3° del presente reglamento.
Art. 14. — Los afiliados voluntarios responden por las compensaciones de servicios tarifados que la dirección les preste, así como de los que correspondan a los afiliados participantes que de ellos dependan.
Afiliados participantes
Art. 15. — Los miembros de la familia y personas a cargo de los afiliados activos o voluntarios pueden ingresar con el carácter de afiliados participantes. Conservarán este carácter al fallecimiento del afiliado de quien dependen, mediante declaración escrita ante la Dirección dentro del término de 90 días de producido aquél y el pago de la cuota establecida en el inciso c) del artículo 28.
Art. 16. — A los fines establecidos en el presente reglamento se considerarán miembros de la familia:
Cónyuge;
Hijos varones solteros hasta los 18 años de edad, o mayores incapacitados;
Hijas solteras hasta los 22 años, o mayores a su cargo;
Padres a su cargo;
Hermanos solteros hasta los 18 años de edad a su cargo, o mayores incapacitados en la misma condición;
⋯
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