DIRECCION AYUDA SOCIAL PERSONAL CONGRESO NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1948-10-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 16
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(Nota Infoleg: La presente Ley fue abrogada por el art. 5° de la Ley N° 18.044B.O.14/1/1969, y posteriormente fue reimplantada su vigencia por art. 1° de laLey N° 20.201. Vigencia: a partir del 1/1/1973, B.O. 14/3/1973.)

Créase la Dirección de Ayuda Social para el Personal del H. Congreso de la Nación

Ley N° 13.265

Sancionada: Setiembre 17 1948

Promulgada: Septiembre 29 1948

Ver Antecedentes Normativos

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1°. — Apruébanse con fuerza de Ley, desde la fecha en que fueron dadas en virtud de la autorización conferida por las Leyes 12.932 y 13.073, las resoluciones de las presidencias de ambas Cámaras del Congreso de 2 de septiembre de 1947, sobre creación de la Dirección de Ayuda Social para el personal del mismo, y de 29 de diciembre de dicho año, referente al reglamento de la mencionada Dirección, que a continuación se transcriben:

2 de setiembre de 1947.

El presidente del Honorable Senado de la Nación y el presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Apruébase el anteproyecto de bases para la organización de un servicio de ayuda y previsión social entre el personal del Honorable Congreso de la Nación, redactado por la comisión integrada por los funcionarios y empleados de ambas Cámaras legislativas, señores: doctor Eduardo T. Oliver, don Juan J. Stagnaro, don José D. Achábal, don Pedro Luis Müller, don Justo José Galarreta, doctor Julián Dalhberg, don Miguel Palant, don Alejandro Barraza, don Pedro Pablo Lalanne y don Eduardo Villagra.

Anteproyecto

Artículo 1°. — Créase la "Dirección de Ayuda Social" para el personal del Honorable Congreso de la Nación, que funcionará bajo la inmediata dependencia de los señores secretarios de ambas Cámaras, de conformidad a los turnos que se establezcan en la reglamentación respectiva.
Art. 2° — La dirección que se crea por la presente resolución, tendrá a su cargo la dirección y fiscalización de todo asunto relacionado con la asistencia y previsión social entre el personal del Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3°. — Para el cumplimiento de sus fines, la dirección contará con una Comisión Administradora compuesta de siete miembros, integrada por dos representantes del personal del Honorable Senado, dos de la Honorable Cámara de Diputados, dos de la Imprenta del Honorable Congreso y uno de la Biblioteca, cuyo mandato durará tres años, designados la primera vez directamente por las autoridades correspondientes, y en lo sucesivo, por las mismas, pero de una lista a propuesta, e integrada por un número de candidatos igual al doble de los cargos a llenar. La lista se formar con los nombres de los socios que resulten más votados de una elección directa, en que intervendrán todos los socios y en la forma que lo establezca la reglamentación.
Art. 4° — Bajo la inmediata dependencia de la Comisión Administradora a que se refiere el artículo anterior se organizarán las siguientes dependencias:
a)

Una Secretaría General;

b)

Sección Asistencia y Previsión Social;

c)

Sección Asistencia Sanitaria;

d)

Sección Economía Familiar;

e)

Sección fianzas por alquileres; préstamos y anticipos sobre sueldos y salarios;

f)

Sección Contaduría;

g)

Sección Deportes y Fomento de Turismo;

h)

Sección Asuntos Legales.

Art. 5°. — Los servicios y beneficios, que sin exclusión de otros deberán organizarse de inmediato, son los que a continuación se enumeran:
a)

Asistencia médica a domicilio y en consultorios externos;

b)

Internación en hospitales, sanatorios y maternidades;

c)

Servicios de farmacias;

d)

Asistencia en consultorios odontológicos;

e)

Subsidio para los casos de licencia por enfermedad, sin goce de sueldo;

f)

Ayuda para gastos de entierro;

g)

Facilidades en servicios y gastos de inhumaciones a miembros de familia;

h)

Economía familiar (sastrería, almacén y proveedurías)

i)

Fianzas por alquileres, préstamos y anticipos;

j)

Centros de esparcimientos y campos de deportes;

k)

Consultorios jurídicos.

Art. 6°. — Para cubrir los gastos que se ocasionen y para el otorgamiento de beneficios, la Dirección contará con los recursos que a continuación se expresan:
a)

Aporte obligatorio de los afiliados de conformidad a la siguiente escala mensual:

Sueldos

hasta

$

200

1.

"

de

"

201

a

$

300

2.

"

"

"

301

"

"

500

3.

"

"

"

501

"

"

700

4.

"

"

"

701

"

"

1.000

6.

"

"

"

1.001

"

"

1.200

8.

"

"

"

1.201

"

"

1.500

10.

"

"

"

1.500 en adelante

12.

b)

Los recursos asignados para la obra de ayuda social entre el personal del Honorable Congreso, en el anexo 3, inciso 39, del presupuesto vigente por la Ley 12.932 y los que en adelante se le asignen por Leyes especiales;

c)

Las sumas que ingresen en concepto de retribución de servicios;

d)

Donaciones, legados y todo otro ingreso emergente de la actividad para la que ha sido creada.

Art. 7°. — Podrán también afiliarse voluntariamente, en la forma que establezca la respectiva reglamentación, los que hayan pertenecido al personal del Honorable Congreso, como asimismo, los miembros de la familia del afiliado que fallezca sin dejar derecho a pensión.
Art. 8°. — Para la inmediata iniciación de su cometido la dirección contará con la suma de $ 500.000 m/n. asignada en el anexo 3, inciso 39, del presupuesto vigente, cuya entrega será gestionada por las autoridades de ambas Cámaras, ante quien corresponda.

Art. 9°. — Dentro de los noventa días de su constitución, la Comisión Administradora someterá a la aprobación de las autoridades de ambas Cámaras un anteproyecto de reglamentación, para el otorgamiento de los beneficios a que se refiere el artículo 4° de la presente.

ARTICULO 2° — Desígnase para formar la Comisión Administradora a que se refiere el artículo 3° del anteproyecto, en representación del personal del Honorable Senado, a los señores Julián Dalhberg y Pedro P.Lalanne; en representación de la Honorable Cámara de Diputados a los señores, doctores Eduardo T. Oliver y Horacio Correa Luna; en representación de la Imprenta del Congreso, a los señores José D. Achábal y Francisco Rodríguez, y en representación de la Biblioteca al señor Carlos Balaguer.

J:H: QUIJANO

RICARDO C. GUARDO

Presidente de la H.C. de Senadores

Presidente de la H. C. de Diputados

SANTIAGO A. JOB

R.V. GONZALEZ

Secretario

Secretario

Reglamento

(Reglamento sustituido por art. 1° de la Ley N° 15.414B.O. 2/11/1960)

Buenos Aires, 29 de diciembre de 1947

Naturaleza y Fines de la Entidad

Artículo 1°. — La Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación es un organismo administrativo, dependiente de las autoridades del Poder Legislativo, encargado de orientar, dirigir, administrar y reglamentar el plan de obra social a desarrollarse, conforme a los fines de su creación.
Art. 2°. — Para el desempeño de su cometido, la Dirección está capacitada, dentro de los fines y recursos asignados en el presente reglamento, para:
a)

Realizar toda clase de gestiones ante los otros poderes del Estado, instituciones oficiales o privadas y personas;

b)

Adquirir derechos y contraer obligaciones.

Cuando se trate de adquirir, gravar o enajenar bienes muebles o inmuebles por una suma mayor de 200.000 pesos moneda nacional, será necesaria la autorización previa de los presidentes de ambas Cámaras. En todos los casos de adquisición de bienes deberán cumplirse, además, las formalidades exigidas por la ley de contabilidad y disposiciones complementarias para esta clase de operaciones.

Art. 3. — Los servicios que, sin exclusión de otros, deberá organizar la Dirección, son los siguientes:
a)

Asistencia médica y odontológica;

b)

Internación en sanatorios y hospitales;

c)

Protección maternal e infantil;

d)

Servicio de farmacia;

e)

Subsidio para los casos de licencia por enfermedad sin goce de sueldo;

f)

Ayuda para gastos de entierro;

g)

Vivienda propia;

h)

Fianza por alquileres;

i)

Economía familiar;

j)

Estímulo de la cultura intelectual y física;

k)

Turismo;

l)

Asesoramiento jurídico;

Art. 4°. — Establécese como principio general la gratuidad de los servicios que preste a sus afiliados la Dirección de Ayuda Social. En aquellos que por su naturaleza o costo se haga necesario establecer una compensación, el respectivo reglamento determinará el monto de la misma.

Patrimonio

Art. 5°. — El patrimonio de la Dirección estará formado por:
a)

Los recursos asignados por las leyes de presupuesto o por leyes especiales;

b)

El aporte obligatorio de los afiliados;

c)

Las sumas que ingresen en concepto de retribución de servicios;

d)

Los bienes muebles e inmuebles que posee y los que en adelante adquiriere;

e)

Las donaciones, legados y todo otro ingreso emergente de la actividad para que ha sido creada.

Art. 6°. — Los fondos pertenecientes a la Dirección deberán depositarse en cuentas especiales en el Banco de la Nación Argentina, a la orden conjunta del presidente y tesorero de la Comisión Administradora.

De Los Afiliados

Art. 7°. — Los afiliados tienen derecho a gozar de los beneficios que la Dirección otorgue y a hacer uso de los servicios que organice, en las condiciones que se determinan por este reglamento y demás disposiciones que se dicten en su consecuencia. Serán provisto de una credencial de identificación, la que deberán exhibir toda vez que utilicen los servicios sociales.
Art. 8°. — A los efectos del artículo anterior establécense las siguientes categorías de afiliados:
a)

Activos;

b)

Voluntarios;

c)

Participantes principales;

d)

Participantes;

e)

Adherentes;

f)

Transitorios.

Art. 9°. — Todos los afiliados tienen la obligación de conocer y cumplir el presente reglamento y demás disposiciones que se dicten en su consecuencia.

Afiliados Activos

Art. 10. — La condición de agente permanente del Congreso de la Nación, cualquiera sea su categoría, confiere la calidad irrenunciable de afiliado activo de la Dirección de Ayuda Social.
Art. 11. — Los afiliados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a)

Responder por las compensaciones de servicios tarifados que la Dirección les preste, así como de los que correspondan a los afiliados participantes que de ellos dependan;

b)

Utilizar todos los servicios sociales, de conformidad con las respectivas reglamentaciones;

c)

Intervenir en las elecciones de candidatos para integrar la Comisión Administradora y ser elegido para formar parte de ésta;

d)

Presentar a la Comisión Administradora iniciativas tendientes al mejoramiento de los servicios sociales.

Afiliados Voluntarios

Art. 12. — Podrán solicitar por escrito a la Dirección de Ayuda Social su admisión en calidad de afiliado voluntario:
a)

Los empleados del Congreso que dejaren de pertenecer a su personal para acogerse a los beneficios de la jubilación;

b)

Los beneficiarios de la ley 14.514;

c)

Los empleados del Congreso que cesaren en sus cargos involuntariamente, después de diez años de servicios continuados o no;

d)

Los afiliados adherentes del artículo 20 que se encontraren en las condiciones del artículo 22, inciso e), y carecieren de derecho a otros servicios asistenciales;

e)

El personal transitorio de los bloques de ambas Cámaras y el supernumerario, mientras dichos empleados presten servicios en el Congreso de la Nación.

La solicitud deberá presentarse dentro de los ciento ochenta días

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 16.740B.O. 3/11/1965).

Art. 13. — Los afiliados voluntarios tendrán derecho a los servicios de la dirección enumerados en los incisos a), b), c), d), f), g), i), j), k), y l), del artículo 3 del presente reglamento.
Art. 14. — Los afiliados voluntarios responden por las compensaciones de servicios tarifados que la dirección les preste, así como de los que correspondan a los afiliados participantes que de ellos dependan.

Afiliados Participantes

Art. 15. — Los miembros de la familia a cargo de los afiliados activos, voluntarios, adherentes o transitorios, tienen derecho a ingresar con el carácter de afiliados participantes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.