MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1948-10-07
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA

LEY Nº 13.278

Se crea un Juzgado Federal en la Capital

Sancionada: Septiembre 27 de 1948

Promulgada: Octubre 7 de 1948

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - Créase un

juzgado federal en la Capital de la República, con cinco secretarías,

una prosecretaría y la misma dotación de empleados y partidas para

gastos de oficina que establece la ley de presupuesto, para el que

funciona actualmente en ese fuero.

ARTICULO 2º - La

jurisdicción territorial y la competencia del juzgado a que se refiere

el artículo precedente, serán las mismas del que funciona actualmente

en ese fuero en la Capital Federal. La jurisdicción territorial de dos

de los nuevos juzgados federales incluídos en la ley de presupuesto

general de gastos para 1948, será la misma que la de los dos juzgados

federales en lo Civil y Comercial existentes en la Capital de la

República.

ARTICULO 3º -El juzgado

que se crea por el artículo 1 de la presente ley, como también el

actual Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional, conocerán

solamente en los delitos previstos por el Código Penal y leyes

complementarias.

ARTICULO 4º - Los dos

nuevos juzgados incluídos en la Ley de presupuesto para 1948, a que se

refiere el artículo 2, tendrán competencia en materia contencioso

administrativa y en los sumarios relativos a leyes especiales, con

sujeción a lo prescrito en el artículo 5.

ARTICULO 5º - La Cámara Federal

de Apelación de la Capital determinará, por acordada de carácter

general, las causas en que deben conocer cada uno de los juzgados en lo

contencioso - administrativo.

ARTICULO 6º - Los juzgados

federales de la Capital se numerarán del siguiente modo: el actual

Juzgado en lo Criminal y Correccional llevará el número 1; el que se

crea con esa misma competencia, el número 2; los juzgados creados para

lo contencioso administrativo, los números 3 y 4; y los actuales

juzgados federales en lo Civil y Comercial números 1 y 2, llevarán los

números 5 y 6, respectivamente.

ARTICULO 7º - Cada uno de los

juzgados federales de la Capital tendrá cinco secretarías y una

prosecretaría, con el personal que le asigne el presupuesto. Las

secretarías y prosecretarías con su dotación de personal de los

actuales juzgados federales pasarán a formar parte de los que se crean,

en la siguiente forma: una secretaría de cada uno de los juzgados

números 5 y 6 pasarán al número 4. Del juzgado número 1 pasarán las

tres secretarías especializadas en leyes especiales al juzgado número

3; una secretaría criminal al número 2 y la prosecretaría al número 4.

Las nuevas secretarías y prosecretarías creadas por la presente Ley y

la de presupuesto, se distribuirán entre los seis juzgados, de modo de

completar cinco secretarías y una prosecretaría, para cada uno de ellos.

ARTICULO 8º - El otro

juzgado federal a que se refiere la Ley de Presupuesto general de

gastos para 1948, tendrá la misma jurisdicción y competencia que

la ley asigna al que actualmente funciona en la ciudad de Córdoba.

Ambos juzgados tendrán tres secretarías cada uno y el personal que la

Ley de presupuesto determine. Ambos jueces se reemplazarán entre sí en

caso de licencia, impedimento o recusación con causa, siguiéndose en lo

demás el orden establecido en la ley 4.162.

ARTICULO 9º - Créase un cargo

de procurador fiscal para el Juzgado Federal de Córdoba, creado por la

Ley de presupuesto general de gastos para 1948, y al que se refiere el

artículo anterior.

ARTICULO 10. - La Corte

Suprema de Justicia de la Nación reglamentará la forma en que han de

distribuirse los asuntos en trámite entre los juzgados existentes y los

nuevos a que se refiere la presente ley, como así también los turnos

para conocer en las nuevas causas; asimismo determinará la fecha en que

comenzará el funcionamiento de estos últimos, una vez que hayan sido

instalados.

ARTICULO 11. - Las

notificaciones que deban realizarse en los asuntos que tramiten ante

los juzgados federales serán practicadas por el funcionario o empleado

que el juez designe.

ARTICULO 12. - El gasto

que demande esta Ley no incluído en el presupuesto general será

atendido de rentas generales, con imputación a la misma.

ARTICULO 13. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

veintisiete de Septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó

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