CODIGO AERONAUTICO

Rango Ley
Publicación 1948-10-22
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Disposiciones Para los Vuelos Sobre Territorio Argentino

Ley N° 13.345

Sancionada: Setiembre 28 - 1948.

Promulgada : Octubre 15 - 1948.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan, con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° — La actividad de

vuelo de aeronaves sobre el territorio argentino y sus aguas

jurisdiccionales queda restringida en las zonas de riesgo, zonas de

peligro y zonas de vuelo prohibido.

ARTICULO 2° — Considéranse

"zonas de riesgo" aquellas en las cuales existen peligros visibles,

resulten geográficamente inaccesibles, o no cuenten con las debidas

facilidades para la aeronavegación. El sobrevuelo de las zonas de

riesgo, se efectuará de acuerdo con las reglamentaciones que se

establezcan por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3° — Considéranse

"zonas de peligro" aquellas en las cuales existen peligros invisibles

para la aeronavegación. El Poder Ejecutivo determinará las "zonas de

peligro", las cuales no podrán ser sobrevaloradas sino durante el

tiempo concedido por la autoridad que tenga jurisdicción sobre las

mismas, a quien le está reservado su espacio aéreo.

ARTICULO 4° — Considéranse

"zonas de vuelo prohibido" las que fije el Poder Ejecutivo, sobre las

cuales no podrá volar ninguna aeronave, excepto las del Estado de

carácter público, previamente autorizadas.

ARTICULO 5° — El Poder

Ejecutivo podrá proceder al retiro temporario o definitivo de las

licencias y certificados del personal navegante, por las infracciones

que pudieran cometerse a las disposiciones de la presente ley y su

reglamentación. Podrá igualmente imponer multas de 200 a 10.000 pesso

moneda nacional al propietario, de la aeronave, con la cual se

comettiere la infracción.

ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

veintiocho de Setiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

J. H.

QUIJANO

H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó

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