IMPUESTO DE SELLOS

Rango Ley
Publicación 1949-06-03
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Ley 13.514

EXENCIONES IMPOSITIVAS PARA TRAMITES EN REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

BUENOS AIRES, 19 de mayo de 1949

EL Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos

en Congreso, etc.

SANCINAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Decláranse exentas del pago de sellado las actuaciones promovidas en cumplimiento de la Ley 13.010 y tendientes a producir informaciones de nacimiento, rectificaciones o adiciones de nombres, etcétera.
ARTICULO 2. - En todo lo que no se haya previsto expresamente regirán las disposiciones análogas de la Ley 11.386.
ARTICULO 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

QUIJANO - CAMPORA - Reales - Zavalla Carbó.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.