IMPUESTOS

Rango Ley
Publicación 1949-07-12
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

LEY N° 13521

EXIMESE DEL PAGO A GESTIONES PARA EXCEPCION AL SERVICIO MILITAR

Sancionada: Junio 17-1949

Promulgada: Julio 5-1949

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1°.-Exceptúase del

pago del impuesto de sellos y de todo otro impuesto, tasa o

contribución, a las gestiones administrativas y judiciales necesarias

para obtener el reconocimiento de excepciones al servicio militar, así

como a la documentación que se requiera. En caso de denegarse la

excepción, el juez resolverá si corresponde intimar el pago de los

gravámenes correspondientes.

ARTICULO 2°.-La exención se

aplicará con efecto retroactivo a las gestiones judiciales y

administrativas resueltas favorablemente o en trámite a la fecha de

sanción de la presente ley, quedando condonadas las multas impuestas

por falta de pago de los respectivos tributos.

En ningún caso la aplicación de esta ley dará lugar a devolución de impuestos o multas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 17 de junio de 1949.

J.H. QUIJANO

H.J. CAMPORA

Alberto H. Reales

L. Zavalla Carbó

-Registrada bajo el número 13.521-

J.H. QUIJANO H.J. CAMPORA
Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó

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