ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
COMPETENCIA DE LOS MINISTERIOS
LEY Nº 13.529
Fíjase para cada Secretaría de Estado en que se divide el Despacho de los Negocios de la Nación.
Sancionada: julio 7-1949.
Promulgada: julio 8-1949.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1º — Los ministerios secretarías de Estado en que se divide el Despacho de los negocios de la Nación, serán los siguientes: Relaciones Exteriores y Culto, Interior, Justicia, Educación, Salud Pública, Comunicaciones, Asuntos Políticos, Hacienda, Economía, Finanzas, Industria y Comercio, Obras Públicas, Agricultura y Ganadería, Trabajo y Previsión, Transportes, Defensa Nacional, Ejército, Marina, Aeronáutica y Asuntos Técnicos.
I
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS SECRETARIAS DE ESTADO
ARTICULO 2º — Es de competencia de cada ministro secretario de Estado:
1º Representar política, administrativamente y ante el Congreso a su respectivo departamento, o a los que conjunta o separadamente le confíe el Poder Ejecutivo a los fines de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 64 de la Constitución Nacional;
2º Refrendar y legalizar con su firma los actos del presidente de la Nación, en el ramo de su respectivo departamento;
3º — Proyectar y subscribir los mensajes y proyectos de ley que el Poder Ejecutivo presenta al Congreso;
4º Preparar los proyectos de presupuesto de su departamento;
5º Presentar la cuenta de inversión con arreglo a la ley de contabilidad;
6º Redactar la memoria anual que debe elevar al Poder Ejecutivo,
7º Intervenir en la promulgación, publicación y ejecución de las leyes, así como velar por el cumplimiento de los decretos y sentencias relativos a su despacho;
8º Resolver por sí todo asunto administrativo de su departamento, que no requiera ser finiquitado por el Poder Ejecutivo;
9º Dirigir, fiscalizar y ejercer la superintendencia de todas las actividades, personal y dependencias del departamento;
Intervenir en la celebración de contratos en representación del Estado y la defensa de los derechos del mismo, conforme a las leyes;
Estudiar, fomentar y proteger los intereses y el progreso de la Nación en el ramo que le concierne;
Recibir, tramitar y resolver, o llevar a la resolución del presidente de la Nación, según el caso, toda petición que a éste le fuera dirigida;
Asistir a las reuniones del Senado o de la Cámara de Diputados a los fines de los artículos 64 y 88 de la Constitución Nacional;
Organizar y sostener archivos, bibliotecas y colecciones y preparar la publicación y difusión de informes, libros y datos de su respectivo departamento;
Mantener, con intervención del ministro secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, las relaciones con organismos similares de países extranjeros y entidades internacionales vinculadas a los aspectos técnicos propios de la especialidad de cada departamento.
La dirección política en la negociación de los pactos, convenios, protocolos, tratados, acuerdos o cualquier otro instrumento internacional, es de competencia del Departamento de Relaciones Exteriores y Culto. Los demás departamentos intervendrán y participarán en la discusión, negociación, celebración y ejecución de los mismos, en lo que atañe a la esfera de sus atribuciones.
ARTICULO 3º — Dentro del régimen económico y administrativo del respectivo departamento, cada ministro secretario de Estado puede dictar por sí solo, además de las medidas de orden, seguridad, disciplina o economía que le corresponden, instrucciones para procurar la mejor ejecución de las leyes, decretos o medidas de gobierno, las que pueden dirigirse y obligarán a todos sus empleados, a determinada categoría de empleados o a un solo empleado, pudiendo también darlas reservadas cuando el bien general o la naturaleza del asunto lo requiere.
ARTICULO 4º — Los ministrossecretarios de Estado se reunirán en acuerdo siempre que lo requiera el presidente de la Nación, y de esos acuerdos se levantará acta toda vez que el mismo lo disponga.
ARTICULO 5º — Los acuerdos que deban surtir efectode decretos o resoluciones conjuntas de los ministros secretarios de Estado, serán subscriptos en primer término, por aquel a quien competa el asunto, o por el que lo haya iniciado, y en seguida por los demás en el orden del artículo 1º de esta ley, y serán ejecutados por el ministro secretario de Estado a cuyo departamento corresponda, o por el que se designe al efecto, en el acuerdo mismo. El registro de los acuerdos y decretos será ordenado por el Poder Ejecutivo de la Nación.
ARTICULO 6º — En los casos de duda acerca del ministerio secretaría de Estado a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Presidente de la Nación.
ARTICULO 7º — El Poder Ejecutivo queda facultado para coordinar las funciones de los distintos ministerios secretarías de Estado, en consecución de los fines de esta Ley.
ARTICULO 8º — Los asuntos originados en los demás ministerios secretarías de Estado, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuídas por esta ley a otro, son de competencia de este último.
ARTICULO 9º — Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuídos y resueltos por dos o másdepartamentos, serán refrendados y legalizadas con la firma de todos los ministros secretarios de Estado que intervengan ellos.
ARTICULO 10 — Las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes constitucionales de la Nación se tramitarán por el departamento cuya es la competencia en razón de la materia que a éste corresponda.
ARTICULO 11 — Las relaciones entre los distintos departamentos del Poder Ejecutivo y las comisiones de ambas Cámaras del Congreso se tramitarán, personal y directamente, por los ministros secretarios de Estado y los presidentes de aquéllas.
II
DE LOS MINISTERIOS SECRETARIAS DE ESTADO EN PARTICULAR
ARTICULO 12. — A los efectos del artículo 84 de la Constitución Nacional, y sin que esto importe limitar las materias de la competencia de los respectivos departamentos, la administración general se despachará en la forma que establecen los artículos siguientes:
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ARTICULO 13. — Es de competencia del Ministerio Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto lo inherente al mantenimiento de las relaciones de la República Argentina con los Estados extranjeros y las entidades de carácter internacional y en particular:
1º Relaciones con los gobiernos extranjeros;
2º Relaciones con las entidades actuales de carácter internacional, continental, regional o especial, y las que surgieren en el futuro;
3º Concurrencia a conferencias, congresos y cualquier reunión de carácter internacional, continental, regional o especial;
4º Designación de los integrantes de las representaciones para atender las funciones previstas en los incisos 2º y 3º, y de los de cualquier misión especial que deba desempeñarse en el exterior, a propuesta del departamento cuya es la competencia en razón de la materia;
5º Instrucciones a que deberán ajustarse su cometido las representaciones y misiones especiales a que se refiere el inciso 4º y pronunciamiento sobre la misión cumplida, previa consideración del informe que obligatoriamente deberá presentarse, de acuerdo en uno y otro caso, con el departamento competente;
6º Cuerpo diplomático y consular, argentino y extranjero;
7º Tratados y cualquier instrumento internacional, en todas las etapas de la negociación a la conclusión, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º, inciso 15;
8º Declaraciones del estado de guerra u otras autorizadas por el derecho internacional;
9º Tratados y ajustes de paz;
Introducción y tránsito de fuerzas extranjeras;
Límites internacionales;
Extradicción;
Legalización de documentos para y del exterior;
Archivo de relaciones exteriores y culto, biblioteca, colecciones, publicación oficial de tratados y mapas geográficos;
Publicidad, difusión de informes, libros y datos relativos a la Nación en el exterior;
Guardar y aplicar el gran sello de la Nación, en los documentos internacionales;
Relaciones con la Santa Sede de Roma;
Concordatos;
Patronato: creación de arzobispado y obispados; lo relativo a cabildos eclesiásticos; órdenes religiosas; seminarios;
Promoción y sostenimiento de las misiones religiosas entre los aborígenes, su protección y conversión al catolicismo y resguardo de la tradición católica, apostólica; romana;
Asesorar en todo lo relativo a subvenciones y subsidios destinados a templos, a sus dependencias, a instituciones pías de beneficencia, hospitales, casas de huérfanos y sociedades o corporaciones benéficas, siempre que tengan carácter religioso y sean reconocidos como tales dentro de las arquidiócesis y diócesis. Otorgamiento de credenciales eclesiásticas;
Relaciones con todas las organizaciones religiosas no católicas que funcionan en el país, para garantizar el libre ejercicio del culto, registrándolas para conocer su funcionamiento, unificando la presentación de sus gestiones ante la autoridad pública y asesorar, en cada caso, a las dependencias que deban resolverlas.
INTERIOR
ARTICULO 14. — Es de competencia del Ministerio Secretaría de Estado del Interior lo inherente al gobierno político interno, seguridad interior y orden público, y en particular;
1º Gobierno de la capital de la República;
2º Gobierno y fomento de los territorios nacionales;
3º Relaciones políticas con los gobiernos de las provincias, y en especial con los gobernadores como agentes naturales del gobierno de la Nación;
4º Ejecución de leyes electorales, empadronamiento e identificación personal;
5º Convocatoria y prórroga de las sesiones del Congreso;
6º Intervención en las provincias;
7º Admisión de nuevas provincias, reunión o división de las existentes, de acuerdo con la designación que en consecuencia del artículo 13 de la Constitución Nacional se dicte;
8º Reforma de la Constitución y relaciones con las convenciones que se reúnan;
9º Mantenimiento de la paz y buena armonía entre las provincias;
Amnistía;
Límites entre las provincias y de éstas con los territorios nacionales;
Servicio de policía y seguridad interior;
Estado de sitio o de prevención y alarma; y ejercicio de las facultades respectivas;
Actos generales de carácter patriótico; feriados; custodiar los emblemas y símbolos nacionales y reglar su uso; autorizar el uso de emblemas y símbolos extranjeros;
Emplazamiento, erección y conservación de monumentos que la ley determine;
Régimen general del servicio civil de la Nación;
Regímenes generales relativos a la población;
Ayuda de la Nación a las provincias motivada por acontecimientos extraordinarios o imprevistos;
Régimen de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes y navegación de los ríos interiores de la Nación;
Prensa;
Reglamentación de los derechos constitucionales de reunión, petición y asociación, de acuerdo con las leyes respectivas;
Nacionalidad y extranjería;
Poder de policía y ejercicio de las facultades respectivas.
JUSTICIA
ARTICULO 15. — Es de competencia del Ministerio Secretaría de Estado de Justicia lo inherente a la estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial, promoción de la reforma y actualización de la legislación de la Nación, las funciones de carácter jurídico del Poder Ejecutivo, y en particular:
1º Organización y régimen del Poder Judicial de la Nación, en todos sus fueros y jurisdicciones;
2º Promoción de la reforma de la legislación correspondiente;
3º Organización, régimen y dirección de la representación y defensa del Estado en juicio;
4º Organización del ministerio público;
5º Creación y dirección de los establecimientos nacionales, penales y de prevención y de sus servicios asistenciales. Promoción de la reforma del régimen legal de ejecución de las sanciones penales;
6º Indulto y conmutación de penas;
7º Concesión y retiro de la personería jurídica y vigilancia sobre el funcionamiento de las personas de existencia ideal;
8º Organización y fiscalización del registro del estado civil en lo que a la Nación corresponde;
9º Organización, dirección y fiscalización del régimen notarial;
Edición oficial de las leyes de la Nación; compilación de constituciones, códigos y leyes extranjeros, a los efectos de su autenticación y publicación del Boletín Oficial y Registro Nacional;
Estadística judicial y publicación de fallos;
Archivo General de la Nación;
Coordinación, asesoramiento y unificación de la actividad jurídica del Poder Ejecutivo;
Intervención en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones directamente vinculadas a actividades en los ramos de su competencia.
EDUCACION
ARTICULO 16. — Es de competencia del Ministerio Secretaría de Estado de Educación lo inherente a educación, instrucción, ciencia y cultura y en particular;
1º Enseñanza civil preescolar, escolar, secundaria, profesional, de artesanía, de capacitación, universitaria y de graduados universitarios y la educación en los establecimientos carcelarios, de acuerdo con la legislación, que en consecuencia del párrafo IV del artículo 37 de la Constitución Nacional;
2º Lucha contra el analfabetismo;
3º Régimen médico y asistencial de los educadores y educandos;
4º Profilaxis e higiene de los estudiantes; asistencia escolar; recreación cultural, moral y física; turismo escolar, nacional e internacional;
5º Educación física integral;
6º Protección y fomento de las ciencias y bellas artes;
7º Conservación, orientación y difusión de la cultura científica y artística, mediante las academias respectivas, de acuerdo con la legislación que en consecuencia del inciso 5º, párrafo IV del artículo 37 de la Constitución Nacional se dicte;
8º Promover la investigación científica, técnica e histórica, de acuerdo con la legislación que en consecuencia del párrafo IV del artículo 37 de la Constitución Nacional se dicte;
9º Registro, conservación y defensa de la riqueza y valores históricos y artísticos. Institutos de carácter folklórico e histórico;
Estudio, enseñanza y difusión de las culturas e idiomas americanos;
Relaciones con los institutos particulares de cultura y enseñanza.
SALUD PUBLICA
ARTICULO 17. — Es de competencia del Ministerio Secretaría de Estado de Salud Pública lo inherente a la salud pública, medicina sanitaria, asistencial y social de la Nación, y en particular:
1º Preservación, conservación y restitución de la salud de la población;
2º Profilaxis y tratamiento de las enfermedades;
3º Problemas de la higiene;
4º Defensa sanitaria de las fronteras y puertos terrestres, marítimos, fluviales, lacustres y aéreos y la cooperación sanitaria internacional;
5º Medicinas preventiva;
6º Fiscalización sanitaria y bromatológica de los alimentos;
7º Protección médica integral de la madre y el niño;
8º Higiene y medicina infantil;
9º Higiene y medicina del trabajo;
Prestación médica de los seguros de accidentes, maternidad, enfermedad y vejez que correspondan a la jurisdicción;
Readaptación y reeducación de enfermos e inválidos;
Higiene de la vivienda urbana y rural;
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