TRATADOS INTERNACIONALES
TRATADO ARGENTINO - BULGARO
LEY N° 13.541
Sancionada: agosto 4-1949
Promulgada: agosto 10-1949
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
ARTÍCULO 1° -
Apruébase la Convención por la que se establece la reciprocidad para el
pago de las indemnizaciones a los ciudadanos víctimas de accidentes del
trabajo, suscripta en Buenos Aires el día 27 de Octubre de 1937, entre
la República Argentina y el Reino de Bulgaria.
ARTÍCULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a cuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.
J. H. QUIJANO
H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales
Rafael V. González
- Registrada bajo el número 13.541 -
Buenos Aires, Agosto 10 de 1949.
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DECRETO N° 19.158
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional, publíquese y archívese.
PERON
J. Atilio Bramuglia
| J. H. QUIJANO | H. J. CAMPORA |
|---|---|
| Alberto H. Reales | Rafael V. González |
| PERON |
|---|
| J. Atilio Bramuglia |
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