ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
ORGANIZACION INTERNACIONAL DELTRABAJO
APRUEBASE INSTRUMENTOS DE ENMIENDA DE SU CONTITUCIONY EL CONVENIO DE REVISION DE ARTICULOS FINALES DE LOS CONVENIOS, 1946
Ley N° 13.559
Sancionada: setiembre 9-1949.
Promulgada: setiembre 27-1949.
POR CUANTO
El Sendo y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1° –– Apruébase el instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1945, adoptado el 5 de Noviembre de 1945, en la vigésimoséptima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Paris.
ARTICULO 2° –– Apruébase el instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946, adoptado el 9 de Octubre de 1946, en la vigésimonovena reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrado en Montreal.
ARTICULO 3° –– Apruébase el Convenio de revisión de artículos finales de los convenios. 1946, adoptado en la vigésimonovena reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Montreal 1946.
ARTICULO 4° –– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 9 de Setiembre
A. TEISAIRE
H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales
Rafael V. Gonzáles
––Registrada bajo el número 13.559 ––
Buenos Aires, 27 de Setiembre de 1949
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DECRETO N° 23.939
POR TANTO
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
PERON
Hipólito J. Paz
| A. TEISAIRE | H. J. CAMPORA |
|---|---|
| Alberto H. Reales | Rafael V. Gonzáles |
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