EDUCACION SUPERIOR

Rango Ley
Publicación 1949-11-14
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

LOS TITULOS DE INGENIERO CIVIL, INGENIERO DE MINAS, AGRIMENSOR E INGENIERO QUIMICO EXPEDIDOS POR LA ESCUELA NACIONAL DE MINAS DE SAN JUAN, HASTA SU INCORPORACION A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, TENDRAN EL MISMO VALOR EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA, QUE LOS QUE EN LAS RESPECTIVAS PROFESIONES OTORGAN LAS UNIVERSIDADES ARGENTINAS.

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VALIDEZ DE TITULOS

Ley N° 13.590

**Los expedidos por la Escuela Nacional

de Minas de San Juan, hasta su incorporación a la Universidad Nacional

de Cuyo, tendrán valor en todo el país.**

Sancionada: setiembre 29 -1949

Promulgada: noviembre 7 - 1949

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º -Los títulos de ingeniero civil, ingeniero de minas,

agrimensor e ingeniero químico expedidos por la Escuela Nacional de

Minas de San Juan, hasta su incorporación a la Universidad Nacional de

Cuyo, tendrán el mismo valor en todo el territorio de la República, que

los que en las respectivas profesiones otorgan las universidades

argentinas.

ARTICULO 2º -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a

los veintinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos

cuarenta y nueve.

**J. H. QUIJANO

H. J. CAMPORA**

Alberto H. Reales

L. Zavalla Carbó

- Registrada bajo el Nº 13.590 -

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