CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL

Rango Ley
Publicación 1949-11-23
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 7

RATIFICASE CON FUERZA DE LEY EL DECRETO Nº 15.943/46

Historial de reformas JSON API

Creación de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Policía Federal

LEY 13.593

Ratifícase con Fuerza de Ley el Decreto 15.943/46

Sancionada: Setiembre 29-1949

Promulgada: Octubre 20-1949

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 2º — Modifícanse los artículos 17 inciso b), 23 y 28 del decreto a que se refiere el artículo 1º, en la siguiente forma:

"Artículo 17, inciso b). Proponer al Pode Ejecutivo para su nombramiento, al asesor letrado, al gerente y al contador general.

Artículo 23. — El Poder Ejecutivo podrá remover a los miembros del Directorio cuando compruebe el mal desempeño en sus funciones, previa cancelación del acuerdo por el Senado. Antes de este requisito podrá suspenderlos.

Artículo 28. — Contra las resoluciones del Poder Ejecutivo denegando un beneficio que se solicitare, invocando las disposiciones del estatuto de la Policía Federal, puede interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Capital de la República, sin perjuicio de los recaudos establecidos por la Ley especial en lo contencioso administrativo.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a los veintinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos cuarenta y nueve.

J. H. Quijano

H. J. Cámpora

Alberto H. Reales

L. Zavalla Carbó

— Registrada bajo el número 13.593 —

Buenos Aires, 20 de octubre de 1949.

PODER EJECUTIVO DE LA NACION

MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETO Nº 26.295. — Bs. As., 20/10/49

VISTA: la precedente comunicación por la cual se da cuenta de la sanción de la Ley 13.593, que ratifica el Decreto-Ley 15.943, del 1º de Junio de 1946, que organiza la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Policía Federal, y

CONSIDERANDO:

Que dicho decreto-ley establece que la designación de los miembros del Directorio se hará con acuerdo del H. Senado (art. 12) y que también habrá de requerirse su intervención, para que lo cancele, cuando sea necesario removerlos (art. 23);

Que por el art. 83, inc. 10, de la Constitución Nacional corresponde al Poder Ejecutivo la designación de los funcionarios públicos en general, requiriéndose el Acuerdo del H. Senado sólo para los casos que ahí, como en los incisos 5 y 16 se indican;

Que en consecuencia, el Poder Ejecutivo no puede promulgar una ley una ley que restringe sus facultades constitucionales y proceder hacer uso del derecho que le confiere los arts. 71 y 73 de la Constitución Nacional, observando las disposiciones indicadas, sin perjuicio de cumplirse el resto de la ley,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º — Téngase por ley de la Nación la sancionada bajo el Nº 13.593, con la observación parcial de las disposiciones antes señaladas, que en la fecha se hace saber al H. Congreso.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON

Angel G. Borleghi

J. H. Quijano H. J. Cámpora
Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.