DISCAPACITADOS
OTORGAMIENTO DE PASES LIBRES A LOS CIEGOS INDIGENTES EN LOS TRANSPORTES TERRESTRES INTERURBANOS
Ley 13.642
OTORGAMIENTO DE PASES LIBRES A LOS CIEGOS INDIGENTES EN LOS TRANSPORTES TERRESTRES INTERURBANOS
BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1949
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- A partir de la reglamentación de la presente ley, todo ciego indigente podrá viajar gratuitamente en los transportes terrestres interurbanos de pasajeros pertenecientes a la Nación, para lo cual se le otorgará pasaje, sin cargo alguno, cada vez que lo solicite.
ARTICULO 2. - Para viajar gratuitamente en los transportes urbanos de pasajeros pertenecientes a la Nación, se otorgará pase libre a todo ciego indigente que lo solicite.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, especialmente en lo que respecta a la forma de comprobar la ceguera y la indigencia.
ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
QUIJANO - CAMPORA - Reales - Zavalla Carbó.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.