CINEMATOGRAFIA

Rango Ley
Publicación 1949-11-23
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2
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EXHIBICION DE PELICULAS ARGENTINAS

Ley 13.651

SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 1° Y 4° DEL DECRETO 21.344/44, MODIFICADOS POR LA LEY 12.999

Sancionada: Setiembre 30-1949

Promulgada: Noviembre 4-1949

Art. 71 de la Constitución

Buenos Aires,

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1°.- Sustitúyense los artículos 1° y 4° del Decreto 21.344/44, modificados por el artículo 2° de la Ley 12.999, por los siguientes:

Artículo 1° - En todos los cinematógrafos del país deberán exhibirse

películas argentinas de largo metraje en las seccionaes base de los

programas respectivos, en la proporción que determine el Poder

Ejecutivo.

Artículo 4° - El Poder Ejecutivo fijará la forma en que se distribuirá el producido de la explotación de dichas películas entre productores, distribuidores y exhibidores.

ARTICULO 2°.- Queda facultado

el Poder Ejecutivo para determinar, en la forma que estime oportuna y

atendiendo a su calidad artística y cultural, cuáles son las películas

argentinas que gozarán de los beneficios que acuerda la Ley N° 12.999,

como así también a modificar la proporción a que se refiere el artículo

7° del Decreto N° 21.344/44 ratificado por la misma ley.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA

Alberto H.

Reales

L. Zavalla Carbó

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