CINEMATOGRAFIA
EXHIBICION DE PELICULAS ARGENTINAS
Ley 13.651
SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 1° Y 4° DEL DECRETO 21.344/44, MODIFICADOS POR LA LEY 12.999
Sancionada: Setiembre 30-1949
Promulgada: Noviembre 4-1949
Art. 71 de la Constitución
Buenos Aires,
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°.- Sustitúyense los artículos 1° y 4° del Decreto 21.344/44, modificados por el artículo 2° de la Ley 12.999, por los siguientes:
Artículo 1° - En todos los cinematógrafos del país deberán exhibirse
películas argentinas de largo metraje en las seccionaes base de los
programas respectivos, en la proporción que determine el Poder
Ejecutivo.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo fijará la forma en que se distribuirá el producido de la explotación de dichas películas entre productores, distribuidores y exhibidores.
ARTICULO 2°.- Queda facultado
el Poder Ejecutivo para determinar, en la forma que estime oportuna y
atendiendo a su calidad artística y cultural, cuáles son las películas
argentinas que gozarán de los beneficios que acuerda la Ley N° 12.999,
como así también a modificar la proporción a que se refiere el artículo
7° del Decreto N° 21.344/44 ratificado por la misma ley.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA
Alberto H.
Reales
L. Zavalla Carbó
- Registrada bajo el número 13.651 -
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