PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1857-09-25
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY 138

**Ley disponiendo que los Senadores y

Diputados deben obtener permiso de su Cámara respectiva, para aceptar ó

retener cualquier otro empleo ó comisión.**

El Senado y la Cámara de Diputados, etc., etc.-

Art. 1° Los Senadores ó Diputados que antes de su elección hayan

obtenido ó en adelante obtuvieren, cualquier otro empleo ó comisión

nacional, recabarán permiso de la respectiva Cámara, para retenerlo o

aceptarlo, con la escepcion contenida en el artículo 61 de la

Constitución.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital

provisoria de la Confederación Argentina, a los quince días del mes de

Setiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y siete. -

TOMÁS GUIDO. - Cárlos M. Sarovia, Secretario. - JUAN J. ALVAREZ.-

Benjamín de Igarzábal, Secretario.

Ministerio del Interior.

Paraná, Setiembre de 1857.

Obsérvese la presente ley, devolviéndose original á la Honorable Cámara de Diputados, con el consejo acordado.- URQUIZA. - Santiago Derqui.

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