RELACIONES DIPLOMATICAS
LEY 13.905
ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMATICAS CON EL LIBANO Y SIRIA
Sancionada: Julio 6 1950
Promulgada: Julio 17 1950
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina, reunidos en Congreso,
sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º - Apruébase el establecimiento de relaciones diplomáticas
entre la República Argentina y las repúblicas del Líbano y de Siria,
efectuado mediante las notas reversales intercambiadas en la ciudad de
Londres los días 22 y 23 de noviembre de 1945, respectivamente, por los
representantes de los tres países en Gran Bretaña.
ARTICULO 2º -Apruébase la creación de las legaciones de la República
en Líbano y Siria, dispuesta por decreto 24.537, del 28 de diciembre de
1946.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
seis de julio del año del Libertador General San Martín mil novecientos
cincuenta.
J. H. QUIJANO
H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales
Rafael V. González.
Registrada bajo el número 13.905
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