INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
PROMULGASE LA LEY QUE ESTABLECE PENALIDADES PARA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES A LA ASISTENCIA FAMILIAR
LEY 13.944
Sancionada: Setiembre 15-1950
Promulgada: Octubre 9-1950
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º.- Se impondrá
prisión de un mes a dos años o multa desetecientos cincuenta pesosa veinticinco mil pesos a
los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a
prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor
de dieciocho años, o de más si estuviere impedido. (Montos de lamulta sustituidos por art. 1º punto 11 de laLey Nº 24.286B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 2º.- En las mismas
penas del artículo anterior incurrirán, en caso de substraerse a
prestar los medios indispensables para la subsistencia, aun sin mediar
sentencia civil:
El hijo, con respecto a los padres impedidos;
El adoptante, con respecto al adoptado menor de dieciocho años, o de
más si estuviere impedido; y el adoptado con respecto al adoptante
impedido;
El tuto, guardador o curador, con respecto al menor de dieciocho
años o de más si estuviere impedido, o al incapaz, que se hallaren bajo
su tutela, guarda o curatela;
El cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.
ARTICULO 2º bis.-
Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la
finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias,
maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere
desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su
valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento
de dichas obligaciones.
(Artículo incorporado por art. 1º de laLey Nº 24.029B.O. 18/12/1991)
ARTICULO 3º.- La
responsabilidad de cada una de las personas mencionadas en los dos
artículos anteriores no quedará excluida por la circunstancia de
existir otras también obligadas a prestar los medios indispensables
para la subsistencia.
ARTICULO 4º.- Agrégase al
artículo 73 del Código Penal el siguiente inciso: “5º: incumplimiento
de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el
cónyuge”.
ARTICULO 5º.- La presente Ley se tendrá por incorporada al Código Penal.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 15
de setiembre del Año del Libertador General San Martín, 1950.
J. H. QUIJANO
H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales
Rafael V. Gonzaléz
- Registrada bajo el número 13.944 -
Antecedentes Normativos:- Artículo 1ºMontos de lamulta sustituidos por art. 1º punto 11 de laLey Nº 23.974B.O. 17/09/1991;
- Artículo 1ºMontos de lamulta sustituidospor art. 1º punto 11 de laLey Nº 23.479B.O. 26/01/1987;
- Artículo 1ºMontos de lamulta sustituidospor art. 12 punto 11 de laLey Nº 23.077B.O. 27/08/1984;
- Artículo 1ºMontos de lamulta sustituidospor art. 8º de laLey Nº 22.936B.O. 07/10/1983;
- Artículo 1ºMontos de lamulta sustituidospor art. 8º de laLey Nº 22.461B.O. 30/04/1981;
- Artículo 1ºMontos de lamulta sustituidospor art. 4º inc. e) de laLey Nº 17.567B.O. 12/01/1968. Vigencia: a partir del 1º de abril de 1968.Nota Infoleg:por art. 2º de laLey Nº 20.509B.O. 28/05/1973 se dispone la pérdida de eficacia de la Ley Nº 17.567.
| J. H. QUIJANO | H. J. CAMPORA |
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| Alberto H. Reales | Rafael V. Gonzaléz |
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