INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR

Rango Ley
Publicación 1950-11-03
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PROMULGASE LA LEY QUE ESTABLECE PENALIDADES PARA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES A LA ASISTENCIA FAMILIAR

LEY 13.944

Sancionada: Setiembre 15-1950

Promulgada: Octubre 9-1950

Ver Antecedentes Normativos.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º.- Se impondrá

prisión de un mes a dos años o multa desetecientos cincuenta pesosa veinticinco mil pesos a

los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a

prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor

de dieciocho años, o de más si estuviere impedido. (Montos de lamulta sustituidos por art. 1º punto 11 de laLey Nº 24.286B.O. 29/12/1993)

ARTICULO 2º.- En las mismas

penas del artículo anterior incurrirán, en caso de substraerse a

prestar los medios indispensables para la subsistencia, aun sin mediar

sentencia civil:

a)

El hijo, con respecto a los padres impedidos;

b)

El adoptante, con respecto al adoptado menor de dieciocho años, o de

más si estuviere impedido; y el adoptado con respecto al adoptante

impedido;

c)

El tuto, guardador o curador, con respecto al menor de dieciocho

años o de más si estuviere impedido, o al incapaz, que se hallaren bajo

su tutela, guarda o curatela;

d)

El cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.

ARTICULO 2º bis.-

Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la

finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias,

maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere

desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su

valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento

de dichas obligaciones.

(Artículo incorporado por art. 1º de laLey Nº 24.029B.O. 18/12/1991)

ARTICULO 3º.- La

responsabilidad de cada una de las personas mencionadas en los dos

artículos anteriores no quedará excluida por la circunstancia de

existir otras también obligadas a prestar los medios indispensables

para la subsistencia.

ARTICULO 4º.- Agrégase al

artículo 73 del Código Penal el siguiente inciso: “5º: incumplimiento

de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el

cónyuge”.

ARTICULO 5º.- La presente Ley se tendrá por incorporada al Código Penal.

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 15

de setiembre del Año del Libertador General San Martín, 1950.

J. H. QUIJANO

H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales

Rafael V. Gonzaléz

- Registrada bajo el número 13.944 -

Antecedentes Normativos:- Artículo 1ºMontos de lamulta sustituidos por art. 1º punto 11 de laLey Nº 23.974B.O. 17/09/1991;

- Artículo 1ºMontos de lamulta sustituidospor art. 1º punto 11 de laLey Nº 23.479B.O. 26/01/1987;

- Artículo 1ºMontos de lamulta sustituidospor art. 12 punto 11 de laLey Nº 23.077B.O. 27/08/1984;

- Artículo 1ºMontos de lamulta sustituidospor art. 8º de laLey Nº 22.936B.O. 07/10/1983;

- Artículo 1ºMontos de lamulta sustituidospor art. 8º de laLey Nº 22.461B.O. 30/04/1981;

- Artículo 1ºMontos de lamulta sustituidospor art. 4º inc. e) de laLey Nº 17.567B.O. 12/01/1968. Vigencia: a partir del 1º de abril de 1968.Nota Infoleg:por art. 2º de laLey Nº 20.509B.O. 28/05/1973 se dispone la pérdida de eficacia de la Ley Nº 17.567.

J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales Rafael V. Gonzaléz

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