INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR

Rango Ley
Publicación 1950-11-03
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Ir a texto actualizado y otros datos

PROMULGASE LA LEY QUE ESTABLECE PENALIDADES PARA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES A LA ASISTENCIA FAMILIAR

LEY 13.944

Sancionada: Setiembre 15-1950

Promulgada: Octubre 9-1950

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º.- Se impondrá

prisión de un mes a dos años o multa de quinientos a dos mil pesos a

los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a

prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor

de dieciocho años, o de más si estuviere impedido.

ARTICULO 2º.- En las mismas

penas del artículo anterior incurrirán, en caso de substraerse a

prestar los medios indispensables para la subsistencia, aun sin mediar

sentencia civil:

a)

El hijo, con respecto a los padres impedidos;

b)

El adoptante, con respecto al adoptado menor de dieciocho años, o de

más si estuviere impedido; y el adoptado con respecto al adoptante

impedido;

c)

El tuto, guardador o curador, con respecto al menor de dieciocho

años o de más si estuviere impedido, o al incapaz, que se hallaren bajo

su tutela, guarda o curatela;

d)

El cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.

ARTICULO 3º.- La

responsabilidad de cada una de las personas mencionadas en los dos

artículos anteriores no quedará excluida por la circunstancia de

existir otras también obligadas a prestar los medios indispensables

para la subsistencia.

ARTICULO 4º.- Agrégase al

artículo 73 del Código Penal el siguiente inciso: “5º: incumplimiento

de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el

cónyuge”.

ARTICULO 5º.- La presente Ley se tendrá por incorporada al Código Penal.

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 15

de setiembre del Año del Libertador General San Martín, 1950.

J. H. QUIJANO

H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales

Rafael V. Gonzaléz

- Registrada bajo el número 13.944 -

J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales Rafael V. Gonzaléz

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.