TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1950-10-23
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 13.954

PROTOCOLO ADICIONAL A CONVENIO COMERCIAL CON FRANCIA

BUENOS AIRES, 18 de septiembre de 1950

El senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos

en Congreso, etc.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.

Artículo 1.- Apruébase el Convenio comercial y financiero entre la República Argentina y la República Francesa, suscrito en París el 23 de julio de 1947, por los plenipotenciarios de ambos países.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

QUIJANO - CAMPORA - Reales - Zavalla Carbó.

Convenio Comercial y financiero entre la República Argentina y la República francesa suscripto en París el 23 de julio de 1947.

CAPITULO I

Disposiciones generales.

Art. 1.- Las Altas Partes Contratantes declaran su propósito de estrechar los vínculos económicos y financieros que les unen y fomentar el intercambio de sus productos, asegurándoles mercados permanentes de acuerdo con las respectivas necesidades nacionales.
Art. 2.- Los Gobiernos de la República Argentina y de la República Francesa aseguran la aplicación de un tratamiento de estricta reciprocidad para todas las operaciones comerciales y financieras que se realicen entre ambos países. Estudiarán y resolverán con la mayor benevolencia las propuestas que recíprocamente se formulen tendientes a facilitar e incrementar sus relaciones económicas.
Art. 3.- Las Altas Partes Contratantes se comprometen a dispensar las máximas facilidades compatibles con sus respectivas legislaciones, a los productos naturales o manufacturados originarios del territorio de uno de los dos países que se importen en el otro en materia de derechos, tasas, impuestos, o cargas fiscales y en lo que concierne a los trámites y procedimientos administrativos a que se halle sujeta la importación, circulación, transporte y distribución de los mismos.
Art. 4.- Los Gobiernos de la República Argentina y de la República Francesa adoptarán las medidas y disposiciones necesarias para garantizar, dentro del espíritu de las disposiciones y tratados vigentes en la materia, el respeto a las denominaciones de origen y calidad que correspondan a productos exclusivos de uno de los países, reprimiendo con aplicación de sanciones adecuadas la circulación y venta de los producidos en su propio territorio o en terceros países con falsas denominaciones de origen, calidad o tipo.

CAPITULO II

Exportación de productos argentinos a la República Francesa.

Art. 5.- El Gobierno de la República Argentina se compromete a vender y el Gobierno de la República Francesa a comprar durante los años 1947 a 1951, inclusive, las cantidades mínimas anuales de los productos que indican a continuación, siempre que en cada uno de los referidos años los saldos exportables no fueren inferiores a las cifras que se especifican: #NM (CUADRO) En el caso de que en cualquiera de los referidos años el saldo exportable de los mencionados productos fuera inferior a las cifras indicadas, el Gobierno argentino se compromete a vender al Gobierno francés y éste a comprar, por lo menos, las cantidades que representan, los porcientos que se indican a continuación sobre el saldo exportable del respectivo año: #NM (CUADRO)
Art. 6.- Los productos indicados en el art. 5, por las cantidades que allí se consignan, serán adquiridos directamente por el Gobierno de la República Francesa o por los sindicatos de compradores o particulares de conformidad con la legislación y disposiciones francesas, que reglamentan las compras en el extranjero, al o con intervención del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto-ley 15.350/46 (1), salvo que este organismo prefiera que sean comprados a otras instituciones o firmas exportadoras establecidas en la República Argentina. Esta disposición será asimismo aplicable a las demás compras de productos argentinos que Francia realice con los fondos provenientes del crédito rotativo a que se refiere el art. 21.
Art. 7.- Los productos especificados en el Art. 5 serán entregados en cupos trimestrales que se determinarán con una antelación mínima de treinta días a la iniciación de cada trimestre calendario, mediante acuerdo entre el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio y la Embajada de Francia en Buenos Aires. Los dos primeros cupos correspondientes al año en curso, al cual se imputarán las cantidades de los citados productos exportados a Francia desde el 1 de enero último, serán establecidos en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, dentro de los treinta días contados desde la fecha en que se ponga en vigencia el presente Convenio.
Art. 8.- El Instituto Argentino de Promoción del Intercambio facturará a Francia los productos argentinos que por su mediación se le hayan vendido, a los precios que contractualmente se establezcan.
Art. 9.- En el caso de que Francia, durante los plazos prefijados, encontrara otras fuentes de abastecimiento que efectivamente le provean los productos consignados en el art. 5, de calidad igual al de los de la República Argentina, por precios inferiores a los que le cotice el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio para el respectivo cupo trimestral, lo notificará a este organismo el que decidirá en un plazo máximo de cinco días si está en condiciones de igualar tales ofertas. En caso contrario o mediando falta de respuesta a la notificación, Francia podrá adquirir el cupo trimestral del producto de que se trate en la otra fuente proveedora, quedando la cantidad así comprada deducida del compromiso contraído por este Convenio. En este caso, queda la República Argentina en libertad de disponer del cupo deducido y venderlo a otro cliente.
Art. 10.- El Gobierno argentino dará facilidades para que, una vez cubiertas las necesidades internas y cumplidos los compromisos de venta contraídos con otros países, Francia pueda adquirir en la República Argentina, a los precios que en cada caso se convenga, durante los años 1947 a 1951, inclusive, los siguientes productos por las cantidades mínimas anuales que a continuación se indican:

Productos-Cantidades (En toneladas) Carne vacuna.............7.000 Carne ovina..............3.000 Rollizos de quebracho...10.000 Sangre seca..............3.000 Harina de carne..........3.000 Aceite comestible.......12.000 Sebo industrial..........3.000 Productos-(En m$n.) Productos opoterápicos.7.000.000 En el caso de que Francia pueda adquirir en la República Argentina los aceites comestibles a que se refiere el presente artículo, comprar, asimismo, tortas oleaginosas por una cantidad que equivalga al triple del volumen del primero de los citados productos.

Art. 11.- El Gobierno francés promoverá y facilitará, en la medida de las necesidades de su mercado interno, la compra en la República Argentina de frutas frescas y desecadas y de calzado.
Art. 12.- El Gobierno francés asegura que todos los productos argentinos que por aplicación del presente Convenio se exporten a Francia, serán destinados a satisfacer el consumo interno en los territorios indicados en el art. 55.
Art. 13.- Las exportaciones de productos argentinos a Francia estarán sujetos a las disposiciones que rijan en la República Argentina en el momento de la realización de cada operación.

CAPITULO III

Exportación de productos franceses a la República Argentina.

Art. 14.- La República Francesa venderá a la República Argentina, en la medida de las necesidades de este último país, durante los años 1947 a 1951, inclusive, los siguientes productos y mercaderías, por las cantidades mínimas anuales que a continuación se indican: Productos o mercaderías-Cantidades (En toneladas) Laminados de hierro comunes.........................24.000 Flejes laminados en caliente.........................4.000 Alambre máquina.....................................5.000 Llantas..............................................5.000 Hojalata.............................................2.000 Chapa de hierro de 2 hasta menos de 5 mm. (a partir de 1948)...................................2.000 Hilados de lana peinada................................800 Tejidos de lana muy finos, especialmente casimires peinados........

..............................500 Tejidos de seda natural................................150 Hilados de lino peinados (número de 0 a 30 inclusive)..............

.........................200 Tejidos de lino........................................100 Tejidos de algodón fino (peso inferior a 130 grs.. el m2...........

............................200 Hilos para coser.....................................3.250 Tubos de acero.......................................5.000 Caños de fundición..................................4.000 Sesquisulfuro de fósforo...............................50 Tetracloruro de carbono.................................50 Carbonato de sodio...................................8.000 Soda cáustica (a partir del 2 semestre de 1947)....................................2.500 Sulfato de potasio.....................................150 Bicarbonato de sodio.................................1.000 Productos colorantes...................................600 Carbones activos........................................40 Potasa.................................................100 Arenas de Fontainebleau..............................5.000 Aluminio...............................................300 Arcilla refractaria..................................2.000 Bauxita colorada.....................................6.000 Caolín................................................500 Papeles finos de hilo, papeles de lujo para imprenta, ilustración, etc., papeles para planos y ferroprusiato...

..........................500 Pimienta...............................................200 Goma arábiga...........................................50 Clavos de olor...........................................5 Vainilla.................................................9 Kapock...................................................45 .................................................(En mts 2) Maderas en placas (nogal o roble)................1.000.000 Vidrios planos......................................80.000 (En unidades) Camiones Diesel pesados y ómnibus.....................500 Camiones livianos....................................1.000 Automóviles.........................................4.000 Bicicletas...........................................10000 Ciclomotores...........................................500 Balanzas de precisión..................................60 Cristales para anteojos............................18.0000 Armazones para anteojos............................240.000 Productos o mercaderias Valor aproximado en millones de FFcs. Guinches y material para trabajos públicos............150 Maquinarias para destilerías e ingenios...............350 Material eléctrico y aparatos domésticos..............30 Maquinarias textiles, incluidas las para hilanderías...............

..............................40 Herramientas mecánicas.................................10 Maquinarias para tejeduría, tintura, apresto y artículos de punto..

..................................70 Máquinas para la industria de la madera................10 Material mecánico varios..............................250 Telas metálicas (sobre o latón).......................25 Cables eléctricos de sobre esmaltado...................25 Cuchillería de acero inoxidable y aceros especiales..............................................50 Material de imprenta....................................50 Bombas y motores fijos..................................70 Motores para agricultura................................60 Máquinas agrícolas (motocultores, pulverízadores a tracción, azufradoras a tracción.............................................

.50 Instrumentos para agricultura y horticultura............50 Prismáticos microscopios...............................50 Instrumentos de medición...............................10 Instrumentos científicos...............................20 Instrumentos de meteorología............................5 Instrumentos para dibujo................................10 Productos o mercaderías Valor aproximado en millones de FFcs. Instrumentos de cirugía, médica, ortopedia, aparatos y productos odontológicos.....................20 Medidores (eléctricos, de agua y de gas)...............40 Motores eléctricos de más de 100 HP...................25 Transformadores.........................................30 Aparatos de electroterapia..............................40 Repuestos para automotores.............................125 Motores auxiliares para bicicletas......................25 Repuestos para bicicletas................................5 Máquinas para escritorio...............................30 Aparatos y accesorios fotográficos.....................20 Aparatos para cinematógrafo............................40 Loza y porcelana.......................................250 Cristales planos........................................50 Artículos de cristal...................................50 Productos químicos de uso farmacéutico................20 Especialidades farmacéuticas...........................60 Instrumentos de música.................................15 Mantillas para lámparas a gas de kerosene..............40 Despertadores, relojes, material para relojería....................

...........................20 Juguetes y artículos para deportes.....................50 Semillas seleccionadas (alfalfa, gramíneas, ray-grass, semillas para horticultura y floricultura...............

.............................400 Animales reproductores de pedigree.....................100

Art. 15.- El Gobierno de la República Francesa se compromete a conceder a la República Argentina toda clase de facilidades para que el último de los citados países, en la medida de sus necesidades, pueda adquirir durante los años 1947 a 1951 inclusive, una vez cubierto el consumo interno de Francia y cumplidos los compromisos de venta al exterior que haya contraído hasta la fecha del presente convenio, una mayor cantidad de los productos enumerados en el art. 14, así como otros productos naturales y manufacturados no mencionados, especialmente los que siguen:
Art. 16.- Las entregas a la República Argentina de las mercaderías francesas que se adquieran por mediación del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, serán efectuadas en cupos trimestrales, a establecerse de común acuerdo, por el citado organismo y la embajada de Francia en la Argentina, con una antelación mínima de treinta días al comienzo de cada trimestre calendario. Los dos primeros cupos correspondientes al año 1947 serán establecidos en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, dentro de los treinta días, contados desde la fecha en que se ponga en vigencia el presente Convenio.
Art. 17.- Todas las mercaderías francesas que adquiera la República Argentina, estén o no mencionadas expresamente en el presente Convenio, serán facturadas a precios no superiores a los vigentes en otras plazas proveedoras, y, cuando fuese Francia el único mercado exportador, al precio a que se venda a otros países o, en el caso de no haber exportaciones inmediatas, a los precios que contractualmente se establezcan.
Art. 18.- Los productos franceses que se envíen a la Argentina estarán sujetos a las disposiciones de orden general vigentes en Francia en el momento de su exportación y en la Argentina, en el momento de su despacho a plaza.

CAPITULO IV

Disposiciones financieras y régimen de pagos.

Art. 19.- Todos los pagos de cualquier naturaleza correspondientes a operaciones directas entre la Argentina y la "zona franco", serán efectuados exclusivamente en francos franceses en las condiciones previstas en el presente capítulo. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán igualmente a la liquidación de las operaciones comerciales concluidas entre la Argentina y Francia por intermedio o con la intervención de organismos de carácter internacional.
Art. 20.- Todos los pagos a que se refiere el art. 19 serán efectuados por el crédito o el débito, según corresponda, de una cuenta en francos franceses titulada "Cuenta especial Argentina", que el Banco de Francia, actuando en representación del Gobierno francés, abrirá al Banco Central de la República Argentina, quien actuará en representación del Gobierno argentino. Las operaciones podrán efectuarse, sea directamente entre los dos institutos de emisión o por intermedio de bancos o instituciones autorizadas a hacer funcionar entre ellos, por la cuenta del Banco Central de la República Argentina. "Cuentas especiales argentinas particulares".
Art. 21.- El Gobierno de la República Argentina por intermedio del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, acuerda al Gobierno de Francia un crédito rotativo con un descubierto autorizado hasta el equivalente en francos franceses de seiscientos millones de pesos moneda nacional calculado según la cotización básica del franco francés en Buenos Aires aplicable a las exportaciones de productos argentinos, importe en el que está comprendido el saldo total que arrojan a la fecha del presente Convenio las cuentas a que se refiere del art. 20, abiertas en virtud del acuerdo Franco-Argentino del 22 de octubre de 1945.
Art. 22.- El límite máximo del crédito de seiscientos millones de pesos moneda nacional, será reducido en el importe de la diferencia que trimestralmente arrojen las transferencias de capitales que se efectúen desde la Argentina a la "zona franco" y las que se realicen en sentido contrario, siempre que el monto de las primeras sea superior al correspondiente a las segundas. El ajuste del límite del crédito se efectuará al fin de cada trimestre en que se produzca dicha diferencia. Las dificultades que, eventualmente, pueda originar la aplicación del procedimiento indicado precedentemente, serán resueltas por común acuerdo de las Altas Partes Contratantes, según se establece en el art. 38. inc. e).
Art. 23.- A efectos de la aplicación del art. 22 de este Convenio queda entendido que no se considerarán remesas de capitales los pagos corrientes enumerados en el art. 39, excepto las amortizaciones contractuales cuyo importe no haya podido ser transferido a Francia en tiempo oportuno debido a las medidas de bloqueo dictadas en la República Argentina a raíz de la guerra.
Art. 24.- El crédito a que se refiere el art. 21 se acuerda por un plazo de tres años a contar desde el 1. de enero de 1947. Este plazo es prorrogable por común acuerdo de ambas partes, hasta el 31 de diciembre de 1951.

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