TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1950-10-23
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 13.956

CONVENIO COMERCIAL Y FINANCIERO CON CHECOSLOVAQUIA

BUENOS AIRES, 18 de septiembre de 1950

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos

en Congreso, etc.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.-Apruébase el convenio comercial y financiero suscripto en la ciudad de Buenos Aires, el día 2 de julio de 1947, por los plenipotenciarios de los gobiernos de la República Argentina y de la República Checoslovaca.
Art. 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

QUIJANO - CAMPORA - Reales - Zavalla Carbó.

Convenio comercial y Financiero suscripto en Buenos Aires el 2 de julio de 1947 entre la República Argentina y la República Checoslovaca.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Art. 1.-Las Altas Partes Contratantes declaran su propósito de estrechar los vínculos económicos y financieros que les unen y fomentar el intercambio de sus productos, asegurándoles mercados permanentes de acuerdo con las respectivas necesidades nacionales.
Art. 2.-Los Gobiernos de la República Checoslovaca y de la República Argentina aseguran la aplicación de un tratamiento de estricta reciprocidad para todas las operaciones comerciales y financieras que se realicen entre ambos paises. Estudiarán y resolverán con la mayor benevolencia las propuestas que se formulen, tendientes a facilitar e incrementar sus relaciones económicas.
Art. 3.-Las Altas Partes Contratantes se comprometen a dispensar las máximas facilidades, compatibles con sus respectivas legislaciones, a los productos naturales o manufacturados originarios del territorio de uno de los dos países que se importen en el otro, en materia de derechos, tasas, impuestos o cargas fiscales y en lo que concierne a los trámites y procedimientos administrativos a que se halle sujeta la importación, circulación, transporte y distribución de los mismos.
Art. 4.- Los Gobiernos de la República Checoslovaca y de la República Argentina adoptarán las medidas necesarias para garantizar, dentro del espíritu de las disposiciones y tratados vigentes en la materia, el respeto a las denominaciones de origen y calidad que correspondan a productos exclusivos de uno de los países, reprimiendo con aplicación de sanciones adecuadas la circulación y venta de los producidos en su propio territorio o en terceros países con falsas denominaciones de origen, calidad o tipo.

CAPITULO II

Exportación de productos argentinos a la República Checoslovaca

Art. 5.- La República Argentina venderá y la República Checoslovaca comprará, durante los años 1947 a 1951, inclusive, la cantidad mínima anual de treinta mil toneladas de trigo, siempre que en cada uno de los referidos años el saldo exportable de dicho producto en la República Argentina no fuera inferior a 2.600.000 toneladas. En caso de que en cualquiera de los referidos años el saldo exportable fuera inferior a la cifra indicada en último término, la República Argentina venderá a la República Checoslovaca y ésta comprará, por lo menos, la cantidad que represente el 1,2% sobre el saldo exportable del respectivo año.
Art. 6.- Las cantidades de trigo indicadas en el art. 5 serán adquiridas por los organismos o firmas que determine el Gobierno Checoslovaco, al o con intervención del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, salvo que este Organismo prefiera que sean compradas a otra Institución o firmas exportadoras establecidas en la República Argentina. Esta disposición será asímismo aplicable a las demás compras de productos argentinos que, durante la vigencia del presente Convenio, el Gobierno Checoslovaco efectúe directa o indirectamente.
Art. 7.- La Legación de la República Checoslovaca en Buenos Aires y el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio determinarán, de común acuerdo, la fecha de entrega de las cantidades de trigo especificadas en el art. 5.
Art. 8.-Las cantidades de trigo que por aplicación del presente Convenio se exporten a la República Checoslovaca serán destinadas a satisfacer el consumo interno en ese país.
Art. 9.- El Instituto Argentino de Promoción del Intercambio facturará a la República Checoslovaca los productos argentinos que por su mediación se le vendan, a los precios que contractualmente se establezcan.
Art. 10.- En el caso de que la República Checoslovaca durante los años 1947 a 1951, inclusive, encontrara otras fuentes de abastecimiento que efectivamente le provean la cantidad anual de 30 000 toneladas de trigo de calidad igual al de la República Argentina por precio inferior al que le cotice el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio para el respectivo cupo anual, lo notificará a este Organismo, quien decidirá en un plazo máximo de cinco días si está en condiciones de igualar tales ofertas. En caso contrario o mediando falta de respuesta a la notificación, la República Checoslovaca podrá adquirir el cupo anual de producto de que se trate en la otra fuente proveedora, quedando la cantidad así comprada deducida del compromiso contraído por este Convenio. En este caso, queda la República Argentina en libertad de disponer del cupo deducido y venderlo a otro cliente.
Art. 11.- La República Argentina dará toda clase de facilidades, una vez cubiertas sus necesidades internas, para que la República Checoslovaca pueda adquirir durante los años 1947 a 1951, inclusive, los siguientes productos argentinos por las cantidades mínimas anuales que a continuación se indican. Productos Año 1947 Años 1948 a 1951 inclusive (En toneladas) Maíz ......................................... 60.000 15.000 Extracto de quebracho ........................15.000 15.000 Cueros vacunos secos y salados ...............12.000 12.000 Cueros yeguarizos .............................. 500 500 Cueros lanares y caprinos.......................500 500 Lanas ..........................................3.000 3.000 Aceites comestibles .............................5.000 5.000 Sebo animal .....................................1.000 2.000 Crines de caballo ..............................150 100 Cerdas de Cerdo ................................100 100 Astas ..........................................100 100 Grasa porcina ..................................1.500 1.500 Aceite de lino .............................. 10.000 - Extracto de urunday ............................2.500 - Harina de carne .............................2.500 - Residuos textiles de lino y algodón (trapos viejos o recortes) ............................. 2.500 - Sangre seca ...................................2.000 - Cueros de buey y de caballo, trabajados a la manera del cuero para suelas (o para correas de transmisión)......................................1.500 - Cueros de buey y de caballo, trabajados a la manera del cuero para suelas (o para correas de transmisión) en "erupons", curtidos al tanino .............................................500 - Cueros de buey y de caballo con materias minerales 500 - Harina de pescado .............................500 - Acido tartárico ................................300 - Tripas saladas o secas ........................200 - Estearina ....................................... 50 - Maderas exóticas ............................. 50 - Pelos animales ............................... 35 - Bórax ............................................ 10 - Lentejas ......................................1.000 - Porotos .........................................1.000 - Extracto de carne ............................ 75 - Huevos frescos en cajones ....................25.000 - (en kilogramos) Organos secos animales............................1.000 - En el caso de que la República Checoslovaca pueda adquirir en la República Argentina los aceites de lino y/o comestibles a que se refiere el presente artículo, comprará, asimismo, tortas oleaginosas por una cantidad que equivalga al triple del volumen efectivamente adquirido del aceite de la respectiva semilla. Una vez cubiertas las necesidades internas, el Gobierno Argentino, facilitará, en lo posible, las exportaciones a la República Checoslovaca de carne porcina gorda.
Art. 12.-Las entregas a la República Checoslovaca de las mercaderías argentinas indicadas en el art, 11, que se adquieran por mediación del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, serán efectuadas en cupos trimestrales, a establecerse, de común acuerdo, por la Legación de la República Checoslovaca en Buenos Aires y el citado Organismo, con una antelación mínima de treinta días al comienzo de cada trimestre calendario. El primer cupo correspondiente al año 1947 será establecido en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, dentro de los treinta días contados desde la fecha en que se ponga en vigencia el presente Convenio.
Art. 13.-Las exportaciones de productos argentinos a la República Checoslovaca estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que rijan en la República Argentina en el momento de la realización de cada operación. Las importaciones en la República Checoslovaca de productos argentinos estarán sujetas a las disposiciones de orden general vigentes en el momento de su despacho a plaza en la República Checoslovaca.

CAPITULO III

Exportación de productos checoslovacos a la República Argentina

Art. 14.-La República Checoslovaca venderá a la República Argentina y ésta comprará, durante los años 1947 a 1951, inclusive, la cantidad mínima anual de quince mil toneladas de material de hierro laminado, rieles, caños y aceros.
Art. 15.-La Legación de la República Checoslovaca en Buenos Aires y el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio determinarán, de común acuerdo, la fecha de entrega de las cantidades de los productos especificados en el art. 14.
Art. 16.-Los productos indicados en el art, 14. serán facturados a los precios que contractualmente se establezcan.
Art. 17.-En el caso de que la República Argentina durante los años 1947 a 1951, inclusive, encontrara otras fuentes de abastecimiento que efectivamente le provean material de hierro laminado, rieles, caños y aceros, de calidad igual a los de la República Checoslovaco por precio inferior al que ésta le cotice lo notificará al gobierno checoslovaco o al organismo que éste designe, quien decidirá en un plazo máximo de cinco días si está en condiciones de igualar tales ofertas. En caso contrario, o mediando falta de respuesta de la notificación, la República Argentina podrá adquirir la cantidad de que se trate, en la otra fuente proveedora, quedando el volumen así comprado deducido del compromiso contraído por este Convenio. En este caso queda la República Checoslovaca de disponer de la cantidad deducida u venderla a otro cliente.
Art. 18.-La República Checoslovaca dará toda clase de facilidades, una vez cubiertas sus necesidades internas, para que la República Argentina pueda adquirir durante los años 1947 a 1951, inclusive, los siguientes productos o mercaderías checoslovacos por las cantidades mínimas anuales que a continuación se indican: .....Productos...............Cantidad (en toneladas) Lúpulo ..................................................300 Papa para semillas ....................................8.000 Otras semillas de legumbres y cebollas ...................25 Baldosas para revestimientos ..........................2.500 Material refractario (magnesita, sintermagnesita, cromomagnesia con alto porciento de alúmina, etcétera), principalmente ladrillos refractarios.........700 Artículos de porcelana de toda clase y loza artística y decorativa ...................................50 Fluorinas ................................................10 Materiales para afilar o tallar muelas abrasivas de diversos tipos ..............................20 Tejidos de lana finos, especialmente casimires peinados...50 Papeles finos para imprimir (ilustración, math, offset, etc.), papel de seda ..........................1.000 Juguetes de celuloide ....................................10 (En kgms.) Cementos para dentistas .................................500 Cepillería para usos técnicos............................500 Piedras sintéticas trabajadas (talladas) .................12 (En Mts 3) Maderas aserradas de coníferas.........................4.000 Vidrios planos de 1 a 4 mm ..........................300.000 Hojas de madera para enchapar ......................4000.000 (En unidades) Aviones de instrucción y de turismo, con motor ...........10 Brújulas pulsera ......................................3.000 Gramófonos eléctricos .................................100 Cantidad (En millones de coronas checoslovacas aproximadamente) Equipos e instalaciones para destilerías, mataderos, frigoríficos, refinerías, fábricas de aceites vegetales y cemento...........................120,0 Camiones de 5 toneladas .................................35,0 Camiones de 3 toneladas .................................25,0 Automóviles .............................................20,0 Motocicletas ............................................10,0 Bicicletas ...............................................5,0 Medidores de corriente ...................................6,0 Motores eléctricos de tipos especiales y gran potencia y dínamos con sus instalaciones accesorias.......5,0 Perforadoras eléctricas portátiles .......................1,0 Rodillos compresores a motor (cilindros compresores para calzada) ...............................50,0 Turbo generadores .......................................15,0 Calderas y máquinas a vapor..............................15,0 Motores Diesel ..........................................10,0 Grúas y dragas ...........................................5,0 Prensas hidráulicas .....................................10,0 Compresores para herramientas neumáticas (de más de 6 atmósferas) .................................2,0.

CAPITAL FEDERAL

Herramientas para máquinas herramientas (como cuchillas, taladros, fresas, etcétera) e instrumentos de medición..................................5,0 Máquinas para imprimir textiles ..........................2,0 Guadañadoras mecánicas para pasto .........................2,0 Máquinas para molinos ....................................4,0 Máquinas para cigarrillos y tabaco .......................3,5 Máquinas de coser ........................................3,0 Desnatadoras ............................................1,0 Máquinas de cocina, manuales, para uso doméstico (máquinas picadoras de carne, afiladoras y pulidoras de cuchillas amasadoras, etcétera)........................2,0 Cuchillería (cuchillos y cuchillas) de acero inoxidable y aceros especiales ...........................4,0 Instalaciones para radiodifusión y para films sonoros...................................................4,0 Radiorreceptores y accesorios, especiales para radiocomunicaciones.......................................3,0 Artículos e instrumentos de óptica .......................3,5 Aparatos fotográficos de impresión y cinematográficos y sus accesorios .......................15,0 Encendedores de bolsillo y de mesa ......................5,0 Productos (En millones de coronas checoslovacas, aproximadamente) Artículos de cristal para bazar..........................30,0 Artículos diversos de vidrio para bazar, combinados con otras materias ...........................20,0 Tejidos de lino .........................................30,0 Tejidos de algodón livianos, de menos de 130 grs. el m2....................................................10,0 Tejidos de seda natural ..................................5,0 Fusiles para cazar y deporte, fusiles de viento .........20,0 Artículos menudos de metal (agujas, púas, plumas, etc).....................................................10,0 Lápices ..................................................1,0 Productos químicos de uso industrial .....................5,0

Art. 19.- Las entregas a la República Argentina de las mercaderías checoslovacas indicadas en el art. 18, que se adquieran por mediación del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, serán efectuadas en cupos trimestrales a establecerse, de común acuerdo, por la Legación de la República Checoslovaca en Buenos aires y el citado organismo, con una antelación mínima de treinta días al comienzo de cada trimestre calendario. El primer cupo correspondiente al año 1947 será establecido en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, dentro de los treinta días contados desde la fecha en que se ponga en vigencia el presente Convenio.
Art. 20.-Las exportaciones de productos o mercaderías checoslovacas a la República Argentina estarán sujetas a las disposiciones de orden general vigentes en la República Checoslovaca en el momento de la realización de cada operación. Las importaciones en la República Argentina de productos o mercaderías checoslovacas estarán sujetas a las disposiciones de orden general vigentes en el momento de su despacho a plaza en la mencionada Nación.

CAPITULO IV

Disposiciones financieras y régimen de pagos

Art. 21.-Todos los pagos de cualquier naturaleza correspondientes a operaciones directas entre la República Argentina y la República Checoslovaca, serán efectuados exclusivamente en coronas checoslovacas en las condiciones previstas en el presente capítulo, y de acuerdo con las reglamentaciones de cambio que rijan en ambos países. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán igualmente a la liquidación de las operaciones comerciales concluídas entre la República Argentina y la República Checoslovaca por intermedio y con intervención de organismos de carácter internacional.
Art. 22.-Todos los pagos a que se refiere el art. 21 serán efectuados por el crédito o el débito, según corresponda, de una cuenta en coronas checoslovacas titulada "Cuenta especial argentina", que el Banco Nacional de la República Checoslovaca, actuando en representación del Gobierno Checoslovaco, abrirá al Banco Central de la República Argentina, quien actuará en representación del Gobierno argentino. Las operaciones podrán efectuarse, sea directamente entre los dos Institutos de Emisión o por intermedio de bancos o instituciones autorizadas a hacer funcionar entre ellos "Cuentas especiales argentinas particulares".
Art. 23.-El Banco Central de la República Argentina diariamente notificará por vía telegráfica al Banco Nacional de la República Checoslovaca el saldo total de las cuentas a que se refiere el art.
22.

El Instituto acreedor no solicitará reembolso alguno del saldo total a su favor que pudieran arrojar las mencionadas cuentas.

hasta tanto el saldo establecido por el Banco Central de la República Argentina no exceda el contravalor en coronas checoslovacas de veinte millones de pesos moneda nacional argentina. El mencionado contravalor se calculará según el tipo de cambio básico de la corona checoslovaca en Buenos Aires aplicable a las exportaciones de productos argentinos.

Art. 24.-El saldo total, acreedor o deudor, de las cuentas especiales a que se refiere el art. 22 ganará intereses al tipo de 3 % anual. Estos intereses serán liquidados y contabilizados al fin de cada trimestre en la cuenta especial abierta por el Banco Nacional de la República Checoslovaca a nombre del Banco Central de la República Argentina.
Art. 25.-Al vencimiento de cada año, contado desde la fecha en que se ponga en vigencia el presente Convenio, el Instituto deudor deberá cancelar el saldo total de las cuentas a que se refiere el art. 22, en oro libre que será entregado en los lugares y condiciones establecidos en el art. 30. Por común acuerdo, ambos Institutos de Emisión podrán resolver que el pago a que se refiere el párrafo que antecede se realice en divisas de libre disponibilidad.

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