TRATADOS INTERNACIONALES
Ley 13.959
APROBACION DE CONVENIO COMERCIAL Y FINANCIERO CON ITALIA.
BUENOS AIRES, 18 de septiembre de 1950
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.
Artículo 1.- Aprúebase el Convenio comercial y financiero entre la República Argentina y la República Italiana, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, el 13 de octubre de 1947, por los plenipotenciarios de ambos países.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
QUIJANO - CAMPORA - Reales - Zavalla Carbó.
Anexo A- Convenio Comercial y Financiero entre la República Argentina y la República Italiana, suscripto en Buenos Aires el 13 de Octubre de 1974.-
CAPITULO I
Disposiciones generales.
Art. 1.- Las Altas Partes Contratantes, interpretando el espíritu de cooperación que anima a sus Gobiernos, declaran sus propósitos de estrechar por todos los medios a su alcance los vínculos ecónomicos que unen a sus respectivos países y fomentar el equilibrado intercambio de sus productos asegurándoles mercados permanentes dentro de las respectivas necesidades nacionales.
Art. 2.- Los Gobiernos de la República Italiana y de la República Argentina aseguran la aplicación de un tratamiento de estricta reciprocidad para todas las operaciones comerciales y financieras que se realicen entre ambos países. Estudiarán y resolverán con la máxima benevolencia las propuestas que recíprocamente se formulen para facilitar e incrementar sus relaciones económicas.
Art. 3.- Las Altas Partes Contratantes se comprometen a dispensar las máximas facilidades, compatibles con sus respectivas legislaciones, a los productos naturales o fabricados, originarios del territorio de uno de los dos países que se importen en el otro, en materia de derechos, tasas, impuestos o cargos fiscales y en lo que concierne a los trámites y procedimientos administrativos a que se halla sujeta la importación, circulación, transporte y distribución de los mismos.
Art. 4.- Los Gobiernos de la República Italiana y de la República Argentina adoptarán las medidas y disposiciones necesarias para garantizar, dentro del espíritu de las disposiciones y tratados vigentes en la materia, el respeto a las denominaciones de origen y calidad que correspondan a productos exclusivos de uno de los dos países, reprimiendo con aplicación de sanciones, adecuadas la circulación y venta de los producidos en su propio territorio o en terceros países con falsas denominaciones de origen, calidad o tipo.
CAPITULO II
Exportación de productos argentinos a la República Italiana.
Art.5.- El Gobierno de la República Argentina se compromete a vender y el Gobierno de la República Italiana se compromete a comprar, durante los años 1947 a 1951, inclusive, las cantidades mínimas anuales de los productos que a continuación se indican, siempre que en cada uno de los referidos años los saldos exportables no fueran inferiores a las cifras que se especifican:
NM (Cuadro). El Gobierno italiano comprará asimismo y el Gobierno argentino le venderá, durante cada uno de los citados cinco años, tortas oleaginosas de lino, girasol y maní por una cantidad que equivalga al triple del volumen de aceite de la semilla respectiva que el Gobierno italiano adquiera efectivamente en la Argentina de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Art. 6.- Los productos indicados en el art. 5, por las cantidades allí se consignan, serán adquiridos directamente por el gobierno italiano, o, si éste así lo desea, por intermedio de organismos o entidades públicas o de firmas importadoras establecidas en la República Italiana, al o con intervención del Instituto Argentino de Promoción de Intercambio, salvo que este organismo prefiera que fuesen comprados a otras instituciones o firmas exportadoras establecidas en la República Argentina. *Estas disposición será asimismo aplicable a todas las compras de productos argentinos que realice Italia con los fondos provenientes del crédito en cuenta corriente y de la negociación del empréstito, a los que se refiere el capítulo IV de este Convenio.
Art.7.- Los productos especificados en el art. 5, serán entregados en cupos trimestrales que se determinarán con una antelación mínima de treinta días a la iniciación de cada trimestre calendario, mediante acuerdo entre las Embajada de Italia en Buenos Aires y el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio. Los tres primeros cupos correspondiente al año 1947 serán establecidos en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, dentro de los treinta días contados desde la fecha en que se ponga en vigencia el presente Convenio. A ellos se imputarán las cantidades de trigo correspondientes a las cosecha 1946/47 y de carne congelada, entregadas a Italia desde el primero de enero próximo pasado.
Art. 8.- El Instituto Argentino de Promoción del Intercambio facturará a Italia los productos que por su mediación se le vendan a los precios que contractualmente se establezcan o se hayan establecido.
Art. 9.- En el caso de que Italia durante los plazos prefijados encontrara otras fuentes de abastecimiento que efectivamente le provean los productos consignados en el art 5 de calidad igual a los de la República Argentina por precios inferiores a los que le cotice el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio para el respectivo cupo trimestral, lo notificará a este organismo, el que decidirá en un plazo máximo de cinco días si está en condiciones de igualar tales ofertas. En caso contrario o mediando falta de respuestas a la notificación, Italia podrá adquirir el cupo trimestral del producto de que se trate en la otra fuente proveedora, quedando la cantidad así comprada deducida del compromiso contraído por este Convenio. En este caso, queda la República Argentina en libertad de disponer del cupo deducido y venderlo a otro cliente.
Art. 10.- Una vez cubierto el consumo interno y cumplidos los compromisos de venta contraídos o que se contraigan con otros países, el Gobierno argentino dará facilidades a la República Italiana para que pueda adquirir en la medida de sus necesidades y a los precios que en cada caso se convengan, durante los años 1947 a 1951, inclusive, otros productos argentinos que los especificados en el art. 5, especialmente los siguientes: Huevos, Manteca, Carnes conservadas Aves Congeladas Avena Afrecho y afrechillo Lanas Trapos de lana y algodón Sebo industrial Aceite de tung Cueros vacunos secos Cueros vacunos salados Cueros cabríos secos Caseína Acido esteárico Tripas Saladas Astas Huesos Pezuñas Productos opoterápicos Organos de animales para productos opoterápicos.
Art. 11.- El Gobierno italiano promoverá y facilitará , en la medida de las necesidades de su mercado interno, la compra en la República Argentina de yerba mate y fideos.
Art. 12.- Las exportaciones de productos o mercaderías argentinos a la República Italiana, así como las exportaciones de productos o mercaderías italianos a la República Argentina, estarán sujetas a las disposiciones de orden general que rijan en el país exportador en el momento en que se efectúe la exportación.
CAPITULO III
Exportación de productos italianos a la República Argentina.
Art. 13.- El Gobierno italiano acuerda a la República Argentina toda clase de facilidades para que este último país, en la medida de sus necesidades, y mediante los contratos que en cada caso y concierten, pueda adquirir, durante los años 1947 a 1951, inclusive las siguientes cantidades mínimas anuales de los productos o mercaderías italianos que se indican a continuación: Productos o mercaderías Cantidades mínimas anuales.................(Toneladas).
Caños de Hierro dulce y galvanizado.................500 Aluminio............................................300 Piezas de repuestos para bicicletas y motocicletas..150 Piezas de repuestos para automóviles................100 Cojinetes a bolilla o munición......................100 Cerradura de hierro sin combinaciones.................7 Azogue................................................5 Productos químicos para uso industrial............2.000 Colorantes orgánicos sintéticos.....................200 Bíoxido de titanio...................................50 Aceites esenciales...................................20 Sales de mercurio.....................................3 Azufre............................................8.000 Mármoles..........................................5.000 Piedras esmeriles especiales.........................50 Piedra pómez.........................................40 Tejidos de algodón de un peso inferior a 130 gramos el metro cuadrado .............................3.000 Borra de seda artificial (Fiocco).................2.500 Hilados de rayón..................................1.200 Hilados de algodón................................1.000 Tejidos de lana mezcla, especialmente peinados..............................400 Lonas de cáñamo.....................................300 Hilados de lana peinados............................200 Hilo de algodón para coser..........................200 Cáñamo en rama y peinado............................150 Hilos de cáñamo.....................................200 Hilados de cáñamo, especialmente finos..............200 Tejidos de seda natural y mezcla....................120 Hilados de seda natural..............................80 Hilados de lino......................................50 Tejidos de fibras textiles artificiales y mezcla.....50 Corcho en bruto (en planchas y cortezas)..........1.500 Papel y cartulinas finas y especiales.............1.000 Celuloide (en planchas y hojas)......................50 Trenzas de paja para la fabricación de sombreros.....40 Películas cinematográficas y vírgenes................30 Artículos de celuloide...............................10 Limones.............................................500 Almendras con o sin cáscara.........................700 Avellanas con y sin cáscara .......................350 Nueces..............................................200 ....................................................(Unidades) Bicicletas.......................................15.000 Máquinas de coser.................................6.000 Máquinas de escribir..............................6.000 Máquinas de calcular..............................3.000 Automóviles.......................................3.000 Camiones..........................................1.500 Tractores...........................................500 Motocicletas........................................150 Coches ferroviarios y tranviarios...................100 Locomotoras..........................................20 (Docenas de impresiones) Películas fotográficas y radiográficas..........300.000 ........................................(En millones de liras Máquinas para la industria textil...................400 Máquinas herramientas, máquinas de precisión y utilería mecánica.................................300 Turbinas hidráulicas y de vapor ....................200 Motores a explosión para usos agrícolas e industriales......................................200 Máquinas agrícolas..................................200 Máquinas para la industria gráfica................. 150 Motores Diesel (de potencia superior a 100 caballos)...........................................100 Motores y generadores eléctricos (de potencia superior a 100 caballos)...................100 Máquinas para construcciones........................100 Máquinas para fábricas de conservas y molinos...........................................100 Aparatos telegráficos y telefónicos..................50 Artículos de aluminio, piezas y repuestos para máquinas de o con aluminio......................50 Instrumentos de medida y precisión..................100 Aparatos de radio especiales para radiocomunicaciones..................................60 Aparatos para fotografía y cinematografía............50 Instrumentos musicales...............................50 Instrumental óptico..................................25 Lozas, mayólica y porcelanas........................300 Cristales y vidrios finos, planos y sus artefacto...........................................100 Aisladores de vidrio para alta tensión...............40 Herboristería........................................30 Especialidades medicinales...........................30 Plantas medicinales..................................15 Artículos de corcho..................................15 Sombreros de paja, muy finos.........................20 El Gobierno italiano dará asimismo toda clase de facilidades para la construcción y venta a la República Argentina de buques y suministros especiales de la características que interesen a este país, con arreglo a los precios, plazos de entrega y demás condiciones que se convengan en los contratos que se suscriban. A tal efecto los respectivos contratos estarán sujetos a la aprobación del Gobierno italiano.
Art. 14.- Una vez cubierto el consumo interno y cumplidos los compromisos de venta contraídos o que se contraigan con otros países, el Gobierno italiano dará facilidades a la República Argentina para que pueda adquirir en la medida de sus necesidades durante los años 1947 a 1951, inclusive, otros productos naturales o manufacturados italianos que los especificados en el art. 13 o mayores cantidades de los productos que en el mismo artículo se indican. El Gobierno italiano se compromete a estudiar con la mejor disposición cualquier requerimiento que reciba del Gobierno argentino para la aportación de procedimientos, patentes, maquinarias y técnicos con destino a las industrias establecidas en la República Argentina o que puedan establecerse en el futuro.
Art. 15.- A los efectos establecidos en los arts. 13 y 14 el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio notificará periódicamente a la Embajada de Italia en Buenos Aires los contratos de compra de productos o mercaderías italianas que por su mediación se hubieran concertado con organismos o firmas radicadas en Italia.
Art. 16.- Todos los productos o mercaderías italianos que adquiera la República Argentina, estén o no mencionados expresamente en el presente Convenio, serán facturados a los precios que contractualmente se determinen.
Art. 17.- Las importaciones en la República Argentina de productos o mercaderías italianos así como las importaciones en la República Italiana de productos o mercaderías argentinos, estarán sujetas a las disposiciones de orden general vigentes en el país importador en el momento del despacho a plaza.
CAPITULO IV
Disposiciones financieras y régimen de pagos.
Art. 18.- A partir del día de la entrada en vigor del presente Acuerdo todos los pagos de cualquier naturaleza correspondientes a operaciones directas entre la República Italiana y la República Argentina, serán efectuados en dólares estadounidenses, a través de las cuentas "Credito" o "Convenio", según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los arts. 25 y 26 y con las disposiciones de cambio que rijan en ambos países.
Art. 19.- El Gobierno de la República Argentina, por intermedio del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, otorga al Gobierno de la República Italiana, por intermedio del Ufficio Italiano dei Cambi, un crédito en cuenta corriente por la cantidad de trescientos cincuenta millones de pesos moneda nacional argentin
Art. 20.- El crédito a que se refiere el art. 19 se acuerda por un plazo de tres años, a contar desde la fecha en que se ponga en vigencia el presente Convenio. Este plazo es prorrogable, por común acuerdo de ambas partes, hasta el 31 de diciembre de 1951.
Art. 21.- Las sumas utilizadas con imputación al crédito a que se refiere el art. 19 devengarán intereses hasta su total cancelación, a razón del 2,75 por ciento anual. Estos intereses se liquidarán y abonarán trimestralmente, debiendo efectuarse la primera liquidación y pago el 31 de diciembre de 1948.
Art. 22.- A la expiración del plazo de vigencia del crédito a que se refiere el art. 20 el Gobierno italiano procederá a cancelar íntegramente el saldo que adeuda, en alguna de las siguientes formas, a su opción: a) Con pesos moneda nacional provenientes de la cuenta "Convenio", a que se refiere el art. 26, o producido por la colocación en la plaza de Buenos Aires de un empréstito amortizable en un plazo no mayor de 25 años, en el que se computará el término corrido desde la fecha en que se ponga en vigencia el presente Convenio, o b) Con títulos o valores, o bienes de otra naturaleza, de propiedad del Gobierno italiano, aceptables por el Gobierno argentino. El Gobierno italiano podrá, en cualquier momento, amortizar total o parcialmente las sumas utilizadas con imputación al crédito, pero estas amortizaciones no podrán ser inferiores a 3.500.000 pesos moneda nacional cada una.
Art. 23.- El Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, por intermedio del Banco Central de la República Argentina, toma en las condiciones establecidas en el adjunto contrato de negociación que forma parte integramente del presente Convenio, 350.000.000 de pesos moneda nacional argentina, valor nominal en título del Empréstito Externo 3 3/4 % 1947 del Gobierno italiano.
Art. 24.- El importe del crédito establecido en el art. 19 y los fondos que el Gobierno italiano obtenga por la colocación del empréstito a que se refiere el art. 23, sólo podrán ser utilizados para adquirir productos argentinos destinados a ser exportados y consumidos en Italia, con arreglo a las disposiciones de orden general vigente en la República Argentina en la fecha de realización de las exportaciones. Sin embargo, el Gobierno italiano, en caso necesario, podrá disponer, con imputación a dichos fondos, de un importe total máximo de 50.000.000 de pesos moneda nacional argentina para abonar los intereses del crédito a que se refiere el art. 19 y efectuar otros pagos legítimos del Gobierno de Italia en la República Argentina.
Art. 25.- Se abrirá en el Banco Central de la República Argentina, en su carácter de agente financiero del Gobierno argentino, una cuenta denominada "Crédito" a nombre del Ufficio Italiano dei Cambí, actuando en representación del Gobierno italiano, en la que se centralizará la contabilización de las operaciones correspondientes al crédito establecido en el art. 19 y las que origine la colocación del "Empréstito" a que refiere el art. 23.
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