FISCO NACIONAL
APRUEBANSE LOS EXCESOS DE INVERSIONES INCURRIDOS POR EL BANCO DE CREDITO INDUSTRIAL ARGENTINO
LEY Nº 13.981
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
Sancionada: Setiembre 27 - 1950
Promulgada: Octubre 10 - 1950
ARTICULO 1º — Apruébanse los
siguientes excesos sobre los créditos autorizados de las partidas que
se mencionan a continuación del presupuesto de gastos fijado al Banco
de Crédito Industrial Argentino para el ejercicio de 1948:
[IMG]
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintisiete días del mes de Setiembre del Año del Libertador
General San Martín, mil novecientos cincuenta.
J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó
**— Registrada bajo el número 13.981 —
Año del Libertador General San Martín**
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.