TASAS DE IMPUESTOS Y SERVICIOS PORTUARIOS

Rango Ley
Publicación 1950-10-25
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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**OTORGANSE FACULTADES

PARA MODIFICAR LAS TASAS DE IMPUESTOS Y SERVICIOS PORTUARIOS Y CONSULARES**

LEY 13.997

Sancionada: Setiembre 29 - 1950

Promulgada: Octubre 6 - 1950

POR CUANTO:

*El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina,

reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de*

LEY:

ARTICULO 1°– Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar las tasas de los

impuestos y servicios portuarios y consulares, teniendo preferentemente en

cuenta los gastos que demande su prestación. Asimismo podrá fijar la forma de

percepción y liquidación y establecer en que casos dichos servicios se

prestarán libres de cargo. Facúltase también al Poder Ejecutivo para suprimir,

total o parcialmente, la intervención consular en los documentos aduaneros.

ARTICULO 2°– Modifícase

la última parte del artículo 18 de la

Ley número 13.922, la que quedará redactada de la siguiente

manera: “como asimismo para entregar al Instituto Argentino de Promoción del

Intercambio los créditos que resulten a su favor por las sumas que destine a

operaciones de comercialización que efectúe en defensa de la producción

agropecuario”.

ARTICULO 3°– Incorpórase

al régimen de anticipo que autorizan los artículos 10 de la Ley N° 13.558 y 10 de la Ley N° 13.922, a las empresas

nacionales de transportes , quedando facultado el poder Ejecutivo para que,

cuando las necesidades de la explotación lo requieran, efectúe las

indispensables modificaciones a los pertinentes planes de gastos.

ARTICULO 4°– Queda

autorizado el poder Ejecutivo para aumentar el capital de la Sociedad Mixta

Siderurgia Argentina, hasta la suma que resulte indispensable para el

cumplimiento de los fines siderúrgico argentino - Ley N° 12.987. La emisión de

las acciones correspondientes será dispuesta en la oportunidad en que el Poder

Ejecutivo lo estime conveniente, y en un todo de acuerdo con las normas

establecidas en el artículo 7° de la citada ley, fijando de acuerdo a las

necesidades los precios de las acciones.

Facúltase al Poder Ejecutivo para garantizar las operaciones de financiación

que sean necesarias para cumplir los objetivos del plan siderúrgico argentino

previsto en la Ley N°

12.987, como asimismo, para aprobar la modificación de los estatutos de la Sociedad Mixta

Siderurgia Argentina

ARTICULO 5°– Autorízase

al Poder Ejecutivo a incrementar los créditos de la Ley N° 12.709 en la medida

necesaria para proseguir las obras, instalaciones y desarrollos de

investigaciones actualmente a cargo de la Dirección general de Fabricaciones Militares.

ARTICULO 6°– Substitúyese

el artículo 46 del Decreto N° 29.176/44 – Ley N° 12.921 por el siguiente:

“Artículo 46. – El presupuesto general del Instituto Nacional Previsión Social

y el de sus secciones, deberá ser sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Su monto no podrá exceder del 5% del importe total de los recursos o

erogaciones que de acuerdo a las disposiciones en vigor, perciban o abonen las

distintas secciones en el respectivo ejercicio.

Las secciones además de financiar sus propios presupuestos contribuirán, en la

proporción que establezca el directorio, a atender el presupuesto de gastos del

Instituto y de aquellos servicios generales que se organicen de acuerdo con lo

dispuesto por el artículo 66.

Los gastos del Instituto y su movimiento de títulos serán fiscalizados por la Contaduría General

de la Nación”.

ARTICULO 7° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso

Argentino, en Buenos Aires, a los 29 días del mes de setiembre del Año del

Libertador General San Martín, 1950.

J. H. QUIJANO – H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales – L. Zaballa Carbó

– Registrada bajo el número 13.997 –

Año del Libertador General San Martín

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