TRATADOS

Rango Ley
Publicación 1951-08-24
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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TRATADOS

LEY N° 14.039

Apruébase Acuerdos Sanitarios Suscritos co Varios Países.

Sancionada: Julio 25-1951

Promulgada: Agosto 14-1951

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1°- Apruébanse los siguientes acuerdos sanitarios:

a)

Acuerdo Sanitario Panamericano entre Uruguay, Argentina, Brasil y

Paraguay auspiciado por la Oficina Sanitaria Panamericana. Firmado a

los trece días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y

ocho.

Protocolo adjunto al Acuerdo Sanitario de Montevideo. Firmado a los

trece días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho;

b)

Acuerdo Sanitario entre Argentina, Bolivia y Paraguay, concertado en

la conferencia convocada por la Oficina Sanitaria Panamericana, en la

ciudad de Salta (República Argentina) del dieciséis al veinte de marzo

de mil novecientos cuarenta y ocho. Firmado en la ciudad de Buenos

Aires, el treinta de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho;

c)

Acuerdo Sanitario entre Argentina y Chile. Firmado en Santiago de

Chile, el trece de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veinticinco días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta

y uno.

A. TEISAIRE

H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales

L. Zavalla Carbó

-Registrada bajo el N° 14.039-

Acuerdo Sanitario Panamericano entre Uruguay, Argentina, Brasil y Paraguay, auspiciado por la Oficina Sanitaria Panamericana

Los excelentísimos señores presidentes de la República Oriental del

Uruguay, Argentina, Brasil y Paraguay, en el deseo de continuar la

tradicional política de estrecha colaboración y mutuo entendimiento

entre sus pueblos, especialmente en la esfera de protección y

conservación de la salud, y teniendo en cuenta las disposiciones del

Código Sanitario Panamericano ratificado por todos los países

concurrentes, han decidido subscribir el presente acuerdo auspiciado

por la Oficina Sanitaria Panamericana para lo cual designan a sus

plenipotenciarios:

El excelentísimo señor presidente de la República Oriental del Uruguay

a su excelencia el señor ministro de Salud Pública, doctor Enrique M.

Claveaux y al doctor Ricardo Cappeletti:

El excelentísimo señor presidente de la República Argentina a su

excelencia el señor secretario de Salud Pública doctor Ramón Carrillo y

al doctor Alberto Zwanck;

El excelentísimo señor presidente de la República de Brasil al señor

director del Departamento Nacional de Salud doctor Héctor Praguer Froes;

El excelentísimo señor presidente de la República del Paraguay a los señores doctores Raúl Peña y Carlos Ramírez Boettner.

Los cuales habiendo presentado sus respectivos poderes, hallados en

buena y debida forma, subscriben el presente acuerdo y un protocolo

adjunto, los que también suscriben el director de la Oficina Sanitaria

Panamericana, doctor Fred L. Soper y el secretario general doctor

Miguel E. Bustamante.

Disposiciones generales

I.- Los países signatarios se comprometen a adoptar medidas preventivas

permanentes, tendientes a resolver los problemas epidemiológicos en las

zonas fronterizas en relación con paludismo, viruela, fiebre amarilla,

peste, tracoma, enfermedades venéreas, hidatidosis, rabia, y lepra.

II.- En el caso de que se desarrolle en la zona fronteriza de alguno de

los países signatarios un brote epidémico de cualquiera de las

enfermedades a que hace referencia el artículo anterior u otra

enfermedad no citada, pero que signifique amenaza o peligro para

cualquiera de ellos, podrán formar a requerimiento de uno de ellos,

directamente o por intermedio de la Oficina Sanitaria Panamericana

comisiones mixtas de técnicos sanitarios de dichos países que actúen de

común acuerdo.

III.- Los países signatarios podrán concertar arreglos de ayuda técnica

recíproca, así como de prestación personal y elementos para controlar

situaciones sanitarias. Estos arreglos podrán realizarse directamente

entre las autoridades sanitarias de los países interesados o con

intervención de la Oficina Sanitaria Panamericana.

IV.- Los países signatarios se comprometen a tomar todas las medidas

necesarias para el estricto cumplimiento de la comunicación inmediata

del primer caso o casos de las siguientes enfermedades: peste, cólera,

tifus exantemático, fiebre amarilla y viruela, de acuerdo con lo

establecido en el Código Sanitario Panamericano.

V.- Los países signatarios se comprometen al intercambio amplio y periódico:

a)

De funcionarios sanitarios vinculados al cumplimiento de las

disposiciones de este acuerdo, por lo menos una vez al año, para que se

informen sobre la marcha y los progresos logrados en las campañas

preventivas contra las afecciones enumeradas en el art.I y cambien

ideas sobre los asuntos de interés común;

b)

De informaciones completas mensuales sobre la situación epidemiológica y medidas adoptadas;

c)

De informaciones directas e inmediatas sobre morbilidad y mortalidad

en las poblaciones fronterizas sobre tuberculosis, enfermedades

venéreas y sus contactos, cuando puedan tener significación para la

salud pública de las colectividades correspondientes; incluyendo,

además, datos sobre la existencia de poliomielitis, tifoidea,

meningitis meningocócica, difteria y otras enfermedades que puedan

resultar de interés.

VI.- Los países signatarios se comprometen a no adoptar medidas de

profilaxis internacional, que signifiquen el cierre total de las

fronteras del país, y limitarán las medidas, cuando fueren

indispensables, a la zona afectada.

Disposiciones particulares

Paludismo

VII.- Los países signatarios acuerdan realizar en las zonas de

paludismo endémico o en las que ocurran brotes de paludismo epidémico

sobre sus respectivas fronteras, campañas antipalúdicas tendientes a

reducir a cero el índice de transmisión en una profundidad no menor de

cinco kilómetros en cada país, basándolas principalmente en el uso de

modernos insecticidas.

Viruela

VIII.- Los países signatarios acuerdan:

a)

Mantener en forma intensiva y sostenida en sus respectivos

territorios, la vacunación y revacunación antivariólica, en base a la

obligatoriedad de la vacuna;

b)

Alcanzar y mantener un alto índice de inmunidad en toda la población, especialmente en las zonas fronterizas;

c)

Exigir para los viajes internacionales, después del tercer mes de

edad, certificado de vacunación de acuerdo con el formulario aprobado

por la Oficina Sanitaria Panamericana y reconocer la validez de los

certificados con reacciones positivas por un período máximo de cinco

años, en condiciones sanitarias normales;

d)

Podrán aceptarse certificados de vacunación reciente, sin resultado

establecido, debiendo la autoridad sanitaria del lugar de ingreso

examinar la vacuna y anotar en el certificado el resultado

correspondiente.

IX.- En situaciones epidémicas cualquiera de los países signatarios se

reserva el derecho de controlar el resultado de la vacunación en las

personas que entren a los respectivos países.

Fiebre amarilla

X.- Los países signatarios se comprometen a realizar una campaña intensiva y permanente que asegure la erradicación del Aedes aegyptien todo su territorio de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo de la Oficina Sanitaria Panamericana.

XI.- Los países signatarios se comprometen a mantener libres de Aedes aegypti los aeropuertos de tránsito internacional en una extensión no menor de un kilómetro alrededor del perímetro del aeropuerto.

XII.- Los países signatarios se obligan a tomar medidas de protección

antiestegómica, en las embarcaciones fluviales, debiendo extender el

certificado correspondiente que será requisito para salir del puerto de

estada e ingresar al primer puerto de otro de los países signatarios.

Este certificado será válido por un viaje completo de largo recorrido y

por no más de una semana, para los de corto recorrido.

XIII.- Para conocimiento de la situación en todos los puertos fluviales

y terrestres de los países interesados, se comunicará cada tres meses a

la Oficina Sanitaria Panamericana al índice estegómico más reciente

para ser publicado en el boletín de la referida institución.

XIV.- Los países signatarios se obligan a practicar sistemáticamente la

vacunación antiamarílica a todas las personas residentes o en tránsito

por las zonas reconocidas como endémicas.

XV.- Mientras no se logre la erradicación del Aedes aegypti

las autoridades sanitarias de los países signatarios podrán exigir el

certificado de vacunación antiamarílica a cualquier persona procedente

de una zona endémica o epidémica. Este certificado para tener validez

deberá acreditar una inoculación efectuada por lo menos siete días

antes de la fecha del embarque de esa persona.

XVI.- Las autoridades sanitarias de los países signatarios mantendrán

un servicio permanente de investigación epidemiológica en las zonas

endémicas o sospechosas y transmitirán los datos a la Oficina Sanitaria

Panamericana para confeccionar mapas epidemiológicos actualizados,

cuyas copias serán enviadas a las autoridades superiores de sanidad de

cada uno de los países signatarios, a los efectos contemplados en los

artículos anteriores.

Peste

XVII.- Los países signatarios acuerdan mantener, ampliar o reorganizar

los servicios de epidemiología y profilaxis de la pesteen especial en

los territorios fronterizos donde hayan ocurrido casos de peste en los

últimos diez años. Estos servicios actuarán permanentemente a ambos

lados de la frontera, y consistirán fundamentalmente en campañas

antipulicidas y de desratización y en la investigación sistemática de

la infección pestosa, en los reservorios y transmisores debiendo actuar

estos servicios en una profundidad que asegure protección conveniente

al país vecino.

Tracoma

XVIII.- Los países signatarios acuerdan organizar y mantener en las

zonas fronterizas en las que el tracoma sea endémico, servicios

especializados que actúen en forma permanente en la lucha preventiva y

curativa contra esta enfermedad.

Hidatidosis

XIX.- Los países signatarios ratifican sus propósitos frente a la

hidatidosis de coordinar las reglamentaciones existentes en los mismos;

armonizar las disposiciones de orden social en todo lo que sea posible

y mantener estricta vinculación en materia de investigación científica

sobre la base de intercambio permanente de informaciones y organización

de un archivo internacional sobre extensión y desarrollo de la

enfermedad hidátidica en su territorio. Para facilitar la

reglamentación se sugieren las medidas del protocolo adjunto.

XX.- Los países signatarios acuerdan formar una comisión mixta

compuesta de médicos y veterinarios higienistas a efecto de coordinar

la acción enunciada en el artículo anterior.

Rabia

XXI.- Los países signatarios acuerdan mantener y mejorar los servicios

permanentes de lucha antirrábica en todos sus aspectos, principalmente

en las zonas fronterizas. Dichos servicios tendrán como base los puntos

sugeridos en el protocolo adjunto.

Lepra

XXII.- Los países signatarios propiciarán dentro de sus territorios el

censo de la lepra y otras medidas tendientes al control de dicha

enfermedad en las zonas fronterizas.

Enfermedades venéreas

XXIII.- Los países signatarios acuerdan intensificar a todo lo largo de

sus fronteras el control de las enfermedades venéreas, estableciendo

medidas comunes en el orden preventivo y curativo.

Disposiciones especiales

XXIV.- Los países signatarios se comprometen a asegurar la potabilidad

(química y bacteriológica) del agua que se provea a los barcos,

ferrocarriles, aeronaves y demás vehículos afectados al tráfico

internacional.

XXV.- Los países signatarios se comprometen, dentro de lo posible, a

tomar las medidas para evitar la polución de las corrientes de aguas

fronterizas, en defensa de la higiene y la economía de los países.

XXVI.- Los países signatarios acuerdan realizar campañas conjuntas de

educación sanitaria popular, mantener un intercambio permanente de

informaciones, y fomentar la creación y apoyar el funcionamiento de

sociedades médicas fronterizas, estimulando el estudio de los problemas

de salubridad pública que interesen a los países vecinos.

XXVII.- La libreta de sanidad o carnet de salud que pueda establecerse

por cualquiera de los países signatarios, tendrá validez internacional

cuando contenga los requisitos mismos formulados por la Oficina

Sanitaria Panamericana.

XXVIII.- Las tripulaciones de los transportes internacionales, naves de

tránsito fluviales o de cabotaje marítimo, aeronaves, ferrocarriles y

demás vehículos, deberán estar provistas obligatoriamente de la libreta

de sanidad mencionada en el artículo anterior o del certificado

internacional de salud aprobado por la Oficina Sanitaria Panamericana.

XXIX.- Para los fines de este acuerdo solamente las autoridades

sanitarias de los países signatarios podrán emitir certificados de

salud.

XXX.- Como medida permanente, y ante la posible eventualidad de

transportes de vectores por vía aérea, se acuerda exigir a las

compañías de aeronavegación la desinsectización de los aeropuertos y de

los aviones de pasajeros y de carga, mediante los procedimientos que se

expresen más adelante.

XXXI.- Las companías aéreas internacionales estarán obligadas a

desinsectizar por los métodos y con la periodicidad recomendados por la

Oficina Sanitaria Panamericana el interior de las aeronaves incluyendo

todas sus dependencias al iniciar el vuelo desde el último puerto aéreo

de aterrizaje, antes de entrar al país limítrofe. Sin perjuicio de lo

prescrito anteriormente, las autoridades sanitarias en el punto

terminal del viaje podrán desinsectizar las aeronaves una vez bajados

los pasajeros.

XXXII.- Las obligaciones contenidas en el artículo precedente regirán

también para los aviones civiles que realicen viajes internacionales, y

deberán ser aplicadas y controladas por las Autoridades sanitarias del

país de salida del avión hacia el país Limítrofe pudiendo ser exigible

por las autoridades sanitarias del país de llegada el correspondiente

certificado de inspección o control expedido por las autoridades

sanitarias del país de salida.

XXXIII.- Se adoptarán medidas de desinsectización en los trenes

internacionales de pasajeros y carga y en otros transportes terrestres

que puedan vehiculizar el Aedes aegypti y otros vectores.

XXXIV.- Las autoridades sanitarias de los países signatarios

gestionarán la adopción de idénticos procedimientos de desinsectización

a los señalados para los aviones comerciales, para las aeronaves de las

fuerzas armadas que crucen las fronteras.

XXXV.- Cualquier observación sobre los datos consignados en los

certificados de vacunación, de protección antiestegómica y otros

referidos en este acuerdo, deberá ser comunicada a las autoridades

sanitarias del país de origen del certificado.

XXXVI.- Los países signatarios entre cuyos puertos vecinos exista

tránsito intenso de pasajeros podrán, mediando condiciones sanitarias

normales, prescindir de los requisitos sanitarios de práctica.

XXXVII.- Los funcionarios dependientes de las autoridades sanitarias de

cada país, que tengan la responsabilidad de los servicios de fronteras,

estarán provistos de credenciales especiales que permitan a dichos

funcionarios entrar en contacto directo con sus colegas del país

vecino, en cualquier punto de la frontera.

XXXVIII.- Los países signatarios notificarán inmediatamente a la

Oficina Sanitaria Panamericana todas las medidas que tomen en relación

con este Acuerdo.

XXXIX.- Los países signatarios recomiendan el estudio de la posibilidad

de la supresión de las patentes de sanidad, por considerar que dicho

documento no tiene, actualmente, ninguna utilidad sanitaria.

Disposiciones finales

XL.- El presente documento que consta de un Acuerdo y un Protocolo

anexo, se firma en cinco originales de un mismo tenor, cuatro en idioma

castellano, y uno en idioma portugués, que serán entregados a los

respectivos plenipotenciarios y a la Oficina Sanitaria Panamericana.

XLI.- El presente Acuerdo será aprobado por las partes contratantes

conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales, y se

comunicará a la Oficina Sanitaria Panamericana. Mientras tanto entrará

en vigencia, a partir de la fecha de su firma, y las partes

contratantes se comprometen a cumplirlo en la medida que lo permita su

ordenamiento legislativo.

Y para constancia las Altas Partes Contratantes firman el presente

Acuerdo en la Ciudad de Montevideo, Ministerio de Relaciones Exteriores

(Cabildo) a los trece días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta

y ocho.

**Protocolo

adjunto al Acuerdo Sanitario de Montevideo. Sugestiones para los fines

de reglamentación respecto a hidatidosis y rabia**

Hidatidosis

1°- Creación de centros antihidatídicos en las zonas de mayor infestación en cada uno de los países signatarios;

2°- a) Contralor sanitario del abasto de los municipios;

b)

Centralización de la faena de la matanza.

3°- a) Contemplar las condiciones higiénicas de la matanza en zonas

suburbanas y rurales y construcción de mataderos higiénicos sobre un

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