TRATADOS
TRATADOS
LEY N° 14.039
Apruébase Acuerdos Sanitarios Suscritos co Varios Países.
Sancionada: Julio 25-1951
Promulgada: Agosto 14-1951
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°- Apruébanse los siguientes acuerdos sanitarios:
Acuerdo Sanitario Panamericano entre Uruguay, Argentina, Brasil y
Paraguay auspiciado por la Oficina Sanitaria Panamericana. Firmado a
los trece días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y
ocho.
Protocolo adjunto al Acuerdo Sanitario de Montevideo. Firmado a los
trece días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho;
Acuerdo Sanitario entre Argentina, Bolivia y Paraguay, concertado en
la conferencia convocada por la Oficina Sanitaria Panamericana, en la
ciudad de Salta (República Argentina) del dieciséis al veinte de marzo
de mil novecientos cuarenta y ocho. Firmado en la ciudad de Buenos
Aires, el treinta de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho;
Acuerdo Sanitario entre Argentina y Chile. Firmado en Santiago de
Chile, el trece de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veinticinco días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta
y uno.
A. TEISAIRE
H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales
L. Zavalla Carbó
-Registrada bajo el N° 14.039-
Acuerdo Sanitario Panamericano entre Uruguay, Argentina, Brasil y Paraguay, auspiciado por la Oficina Sanitaria Panamericana
Los excelentísimos señores presidentes de la República Oriental del
Uruguay, Argentina, Brasil y Paraguay, en el deseo de continuar la
tradicional política de estrecha colaboración y mutuo entendimiento
entre sus pueblos, especialmente en la esfera de protección y
conservación de la salud, y teniendo en cuenta las disposiciones del
Código Sanitario Panamericano ratificado por todos los países
concurrentes, han decidido subscribir el presente acuerdo auspiciado
por la Oficina Sanitaria Panamericana para lo cual designan a sus
plenipotenciarios:
El excelentísimo señor presidente de la República Oriental del Uruguay
a su excelencia el señor ministro de Salud Pública, doctor Enrique M.
Claveaux y al doctor Ricardo Cappeletti:
El excelentísimo señor presidente de la República Argentina a su
excelencia el señor secretario de Salud Pública doctor Ramón Carrillo y
al doctor Alberto Zwanck;
El excelentísimo señor presidente de la República de Brasil al señor
director del Departamento Nacional de Salud doctor Héctor Praguer Froes;
El excelentísimo señor presidente de la República del Paraguay a los señores doctores Raúl Peña y Carlos Ramírez Boettner.
Los cuales habiendo presentado sus respectivos poderes, hallados en
buena y debida forma, subscriben el presente acuerdo y un protocolo
adjunto, los que también suscriben el director de la Oficina Sanitaria
Panamericana, doctor Fred L. Soper y el secretario general doctor
Miguel E. Bustamante.
Disposiciones generales
I.- Los países signatarios se comprometen a adoptar medidas preventivas
permanentes, tendientes a resolver los problemas epidemiológicos en las
zonas fronterizas en relación con paludismo, viruela, fiebre amarilla,
peste, tracoma, enfermedades venéreas, hidatidosis, rabia, y lepra.
II.- En el caso de que se desarrolle en la zona fronteriza de alguno de
los países signatarios un brote epidémico de cualquiera de las
enfermedades a que hace referencia el artículo anterior u otra
enfermedad no citada, pero que signifique amenaza o peligro para
cualquiera de ellos, podrán formar a requerimiento de uno de ellos,
directamente o por intermedio de la Oficina Sanitaria Panamericana
comisiones mixtas de técnicos sanitarios de dichos países que actúen de
común acuerdo.
III.- Los países signatarios podrán concertar arreglos de ayuda técnica
recíproca, así como de prestación personal y elementos para controlar
situaciones sanitarias. Estos arreglos podrán realizarse directamente
entre las autoridades sanitarias de los países interesados o con
intervención de la Oficina Sanitaria Panamericana.
IV.- Los países signatarios se comprometen a tomar todas las medidas
necesarias para el estricto cumplimiento de la comunicación inmediata
del primer caso o casos de las siguientes enfermedades: peste, cólera,
tifus exantemático, fiebre amarilla y viruela, de acuerdo con lo
establecido en el Código Sanitario Panamericano.
V.- Los países signatarios se comprometen al intercambio amplio y periódico:
De funcionarios sanitarios vinculados al cumplimiento de las
disposiciones de este acuerdo, por lo menos una vez al año, para que se
informen sobre la marcha y los progresos logrados en las campañas
preventivas contra las afecciones enumeradas en el art.I y cambien
ideas sobre los asuntos de interés común;
De informaciones completas mensuales sobre la situación epidemiológica y medidas adoptadas;
De informaciones directas e inmediatas sobre morbilidad y mortalidad
en las poblaciones fronterizas sobre tuberculosis, enfermedades
venéreas y sus contactos, cuando puedan tener significación para la
salud pública de las colectividades correspondientes; incluyendo,
además, datos sobre la existencia de poliomielitis, tifoidea,
meningitis meningocócica, difteria y otras enfermedades que puedan
resultar de interés.
VI.- Los países signatarios se comprometen a no adoptar medidas de
profilaxis internacional, que signifiquen el cierre total de las
fronteras del país, y limitarán las medidas, cuando fueren
indispensables, a la zona afectada.
Disposiciones particulares
Paludismo
VII.- Los países signatarios acuerdan realizar en las zonas de
paludismo endémico o en las que ocurran brotes de paludismo epidémico
sobre sus respectivas fronteras, campañas antipalúdicas tendientes a
reducir a cero el índice de transmisión en una profundidad no menor de
cinco kilómetros en cada país, basándolas principalmente en el uso de
modernos insecticidas.
Viruela
VIII.- Los países signatarios acuerdan:
Mantener en forma intensiva y sostenida en sus respectivos
territorios, la vacunación y revacunación antivariólica, en base a la
obligatoriedad de la vacuna;
Alcanzar y mantener un alto índice de inmunidad en toda la población, especialmente en las zonas fronterizas;
Exigir para los viajes internacionales, después del tercer mes de
edad, certificado de vacunación de acuerdo con el formulario aprobado
por la Oficina Sanitaria Panamericana y reconocer la validez de los
certificados con reacciones positivas por un período máximo de cinco
años, en condiciones sanitarias normales;
Podrán aceptarse certificados de vacunación reciente, sin resultado
establecido, debiendo la autoridad sanitaria del lugar de ingreso
examinar la vacuna y anotar en el certificado el resultado
correspondiente.
IX.- En situaciones epidémicas cualquiera de los países signatarios se
reserva el derecho de controlar el resultado de la vacunación en las
personas que entren a los respectivos países.
Fiebre amarilla
X.- Los países signatarios se comprometen a realizar una campaña intensiva y permanente que asegure la erradicación del Aedes aegyptien todo su territorio de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo de la Oficina Sanitaria Panamericana.
XI.- Los países signatarios se comprometen a mantener libres de Aedes aegypti los aeropuertos de tránsito internacional en una extensión no menor de un kilómetro alrededor del perímetro del aeropuerto.
XII.- Los países signatarios se obligan a tomar medidas de protección
antiestegómica, en las embarcaciones fluviales, debiendo extender el
certificado correspondiente que será requisito para salir del puerto de
estada e ingresar al primer puerto de otro de los países signatarios.
Este certificado será válido por un viaje completo de largo recorrido y
por no más de una semana, para los de corto recorrido.
XIII.- Para conocimiento de la situación en todos los puertos fluviales
y terrestres de los países interesados, se comunicará cada tres meses a
la Oficina Sanitaria Panamericana al índice estegómico más reciente
para ser publicado en el boletín de la referida institución.
XIV.- Los países signatarios se obligan a practicar sistemáticamente la
vacunación antiamarílica a todas las personas residentes o en tránsito
por las zonas reconocidas como endémicas.
XV.- Mientras no se logre la erradicación del Aedes aegypti
las autoridades sanitarias de los países signatarios podrán exigir el
certificado de vacunación antiamarílica a cualquier persona procedente
de una zona endémica o epidémica. Este certificado para tener validez
deberá acreditar una inoculación efectuada por lo menos siete días
antes de la fecha del embarque de esa persona.
XVI.- Las autoridades sanitarias de los países signatarios mantendrán
un servicio permanente de investigación epidemiológica en las zonas
endémicas o sospechosas y transmitirán los datos a la Oficina Sanitaria
Panamericana para confeccionar mapas epidemiológicos actualizados,
cuyas copias serán enviadas a las autoridades superiores de sanidad de
cada uno de los países signatarios, a los efectos contemplados en los
artículos anteriores.
Peste
XVII.- Los países signatarios acuerdan mantener, ampliar o reorganizar
los servicios de epidemiología y profilaxis de la pesteen especial en
los territorios fronterizos donde hayan ocurrido casos de peste en los
últimos diez años. Estos servicios actuarán permanentemente a ambos
lados de la frontera, y consistirán fundamentalmente en campañas
antipulicidas y de desratización y en la investigación sistemática de
la infección pestosa, en los reservorios y transmisores debiendo actuar
estos servicios en una profundidad que asegure protección conveniente
al país vecino.
Tracoma
XVIII.- Los países signatarios acuerdan organizar y mantener en las
zonas fronterizas en las que el tracoma sea endémico, servicios
especializados que actúen en forma permanente en la lucha preventiva y
curativa contra esta enfermedad.
Hidatidosis
XIX.- Los países signatarios ratifican sus propósitos frente a la
hidatidosis de coordinar las reglamentaciones existentes en los mismos;
armonizar las disposiciones de orden social en todo lo que sea posible
y mantener estricta vinculación en materia de investigación científica
sobre la base de intercambio permanente de informaciones y organización
de un archivo internacional sobre extensión y desarrollo de la
enfermedad hidátidica en su territorio. Para facilitar la
reglamentación se sugieren las medidas del protocolo adjunto.
XX.- Los países signatarios acuerdan formar una comisión mixta
compuesta de médicos y veterinarios higienistas a efecto de coordinar
la acción enunciada en el artículo anterior.
Rabia
XXI.- Los países signatarios acuerdan mantener y mejorar los servicios
permanentes de lucha antirrábica en todos sus aspectos, principalmente
en las zonas fronterizas. Dichos servicios tendrán como base los puntos
sugeridos en el protocolo adjunto.
Lepra
XXII.- Los países signatarios propiciarán dentro de sus territorios el
censo de la lepra y otras medidas tendientes al control de dicha
enfermedad en las zonas fronterizas.
Enfermedades venéreas
XXIII.- Los países signatarios acuerdan intensificar a todo lo largo de
sus fronteras el control de las enfermedades venéreas, estableciendo
medidas comunes en el orden preventivo y curativo.
Disposiciones especiales
XXIV.- Los países signatarios se comprometen a asegurar la potabilidad
(química y bacteriológica) del agua que se provea a los barcos,
ferrocarriles, aeronaves y demás vehículos afectados al tráfico
internacional.
XXV.- Los países signatarios se comprometen, dentro de lo posible, a
tomar las medidas para evitar la polución de las corrientes de aguas
fronterizas, en defensa de la higiene y la economía de los países.
XXVI.- Los países signatarios acuerdan realizar campañas conjuntas de
educación sanitaria popular, mantener un intercambio permanente de
informaciones, y fomentar la creación y apoyar el funcionamiento de
sociedades médicas fronterizas, estimulando el estudio de los problemas
de salubridad pública que interesen a los países vecinos.
XXVII.- La libreta de sanidad o carnet de salud que pueda establecerse
por cualquiera de los países signatarios, tendrá validez internacional
cuando contenga los requisitos mismos formulados por la Oficina
Sanitaria Panamericana.
XXVIII.- Las tripulaciones de los transportes internacionales, naves de
tránsito fluviales o de cabotaje marítimo, aeronaves, ferrocarriles y
demás vehículos, deberán estar provistas obligatoriamente de la libreta
de sanidad mencionada en el artículo anterior o del certificado
internacional de salud aprobado por la Oficina Sanitaria Panamericana.
XXIX.- Para los fines de este acuerdo solamente las autoridades
sanitarias de los países signatarios podrán emitir certificados de
salud.
XXX.- Como medida permanente, y ante la posible eventualidad de
transportes de vectores por vía aérea, se acuerda exigir a las
compañías de aeronavegación la desinsectización de los aeropuertos y de
los aviones de pasajeros y de carga, mediante los procedimientos que se
expresen más adelante.
XXXI.- Las companías aéreas internacionales estarán obligadas a
desinsectizar por los métodos y con la periodicidad recomendados por la
Oficina Sanitaria Panamericana el interior de las aeronaves incluyendo
todas sus dependencias al iniciar el vuelo desde el último puerto aéreo
de aterrizaje, antes de entrar al país limítrofe. Sin perjuicio de lo
prescrito anteriormente, las autoridades sanitarias en el punto
terminal del viaje podrán desinsectizar las aeronaves una vez bajados
los pasajeros.
XXXII.- Las obligaciones contenidas en el artículo precedente regirán
también para los aviones civiles que realicen viajes internacionales, y
deberán ser aplicadas y controladas por las Autoridades sanitarias del
país de salida del avión hacia el país Limítrofe pudiendo ser exigible
por las autoridades sanitarias del país de llegada el correspondiente
certificado de inspección o control expedido por las autoridades
sanitarias del país de salida.
XXXIII.- Se adoptarán medidas de desinsectización en los trenes
internacionales de pasajeros y carga y en otros transportes terrestres
que puedan vehiculizar el Aedes aegypti y otros vectores.
XXXIV.- Las autoridades sanitarias de los países signatarios
gestionarán la adopción de idénticos procedimientos de desinsectización
a los señalados para los aviones comerciales, para las aeronaves de las
fuerzas armadas que crucen las fronteras.
XXXV.- Cualquier observación sobre los datos consignados en los
certificados de vacunación, de protección antiestegómica y otros
referidos en este acuerdo, deberá ser comunicada a las autoridades
sanitarias del país de origen del certificado.
XXXVI.- Los países signatarios entre cuyos puertos vecinos exista
tránsito intenso de pasajeros podrán, mediando condiciones sanitarias
normales, prescindir de los requisitos sanitarios de práctica.
XXXVII.- Los funcionarios dependientes de las autoridades sanitarias de
cada país, que tengan la responsabilidad de los servicios de fronteras,
estarán provistos de credenciales especiales que permitan a dichos
funcionarios entrar en contacto directo con sus colegas del país
vecino, en cualquier punto de la frontera.
XXXVIII.- Los países signatarios notificarán inmediatamente a la
Oficina Sanitaria Panamericana todas las medidas que tomen en relación
con este Acuerdo.
XXXIX.- Los países signatarios recomiendan el estudio de la posibilidad
de la supresión de las patentes de sanidad, por considerar que dicho
documento no tiene, actualmente, ninguna utilidad sanitaria.
Disposiciones finales
XL.- El presente documento que consta de un Acuerdo y un Protocolo
anexo, se firma en cinco originales de un mismo tenor, cuatro en idioma
castellano, y uno en idioma portugués, que serán entregados a los
respectivos plenipotenciarios y a la Oficina Sanitaria Panamericana.
XLI.- El presente Acuerdo será aprobado por las partes contratantes
conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales, y se
comunicará a la Oficina Sanitaria Panamericana. Mientras tanto entrará
en vigencia, a partir de la fecha de su firma, y las partes
contratantes se comprometen a cumplirlo en la medida que lo permita su
ordenamiento legislativo.
Y para constancia las Altas Partes Contratantes firman el presente
Acuerdo en la Ciudad de Montevideo, Ministerio de Relaciones Exteriores
(Cabildo) a los trece días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta
y ocho.
**Protocolo
adjunto al Acuerdo Sanitario de Montevideo. Sugestiones para los fines
de reglamentación respecto a hidatidosis y rabia**
Hidatidosis
1°- Creación de centros antihidatídicos en las zonas de mayor infestación en cada uno de los países signatarios;
2°- a) Contralor sanitario del abasto de los municipios;
Centralización de la faena de la matanza.
3°- a) Contemplar las condiciones higiénicas de la matanza en zonas
suburbanas y rurales y construcción de mataderos higiénicos sobre un
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